Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230118-19

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

19
CONVENIO de 23 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de apoyo para proyectos europeos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, don Miguel Garrido de la Cierva, como presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), según lo dispuesto en la copia de escritura de revocación de poderes y poder, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con fecha 2 de julio de 2019, con el número 3704 de su Protocolo, actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente recogidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) modificados y aprobados por la Asamblea el 13 de diciembre de 2021.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Desde su creación, la Comunidad de Madrid ha venido concibiendo sus políticas y planes de acción, y desarrollando una parte importante de su actividad, en estrecho contacto con las organizaciones empresariales.

Cabe destacar, desde la perspectiva de la priorización por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid de la captación de recursos a través de diferentes programas europeos, la importancia que tiene la difusión de dichos programas y las oportunidades que ofrecen a los madrileños.

La formalización de este convenio puede considerarse un instrumento eficaz para el aprovechamiento de los programas de financiación europea en el ámbito empresarial.

Este convenio, además de suponer un impulso para la captación de recursos europeos, añade un valor notable para el posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al diseño y la participación en los programas europeos de gestión directa que estarán operativos en el horizonte temporal de 2020-2030, en el ámbito empresarial de la Comunidad de Madrid.

Situando como punto de partida el impulso por parte de la Unión Europea a sus diferentes políticas mediante los programas europeos de gestión directa, la aprobación de normas comunes y unos objetivos compartidos por todos los Estados miembros, deben ser tenidas en cuenta las diferentes estrategias europeas, desarrolladas e implementadas por la UE durante la última década y que constituyen el marco de referencia para las actividades en todos los ámbitos de la Unión Europea, nacionales y regionales e impulsan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

Bajo el marco de la Estrategia 2020, la Comisión Europea preparó para el período 2014-2020 numerosos programas abiertos a una amplia gama de participantes, desde instituciones públicas de diverso ámbito territorial hasta el denominado Tercer Sector, y en especial las ONGs, pasando por empresas, centros tecnológicos y de investigación y otros. De igual manera, la Estrategia que concrete la UE para los próximos años, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la ONU, serán el marco de referencia para los programas que estarán disponibles a futuro. Para el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 se prevé la continuidad de los programas existentes dentro del desarrollo de la nueva estrategia europea en el horizonte de 2030 y su refuerzo con nuevos programas y recursos adicionales muy relevantes.

Los Programas Europeos de Gestión Directa consisten en una serie de líneas de financiación de la Comisión Europea que subvencionan proyectos de interés para el conjunto de la sociedad. Estos programas son instrumentos de cofinanciación de acciones y medidas que puedan proporcionar un beneficio al común de los ciudadanos de la Unión Europea y suponen una inyección complementaria para el tejido productivo de España y sus regiones.

La Comunidad de Madrid considera que también se debe dar relevancia a los fondos derivados del Plan Europeo de Recuperación (NextGenerationEU y MRR en particular), a fin de que los proyectos que articulen las empresas madrileñas puedan ser beneficiarias de estos. Desde una perspectiva actual ha de ser tenido especialmente en cuenta el Marco Financiero Plurianual (MFP), cuya principal misión es la de garantizar la evolución ordenada de los gastos de la UE dentro del límite de sus recursos propios. El MFP prevé, además, disposiciones que el presupuesto anual de la UE debe respetar, garantizando así la disciplina financiera.

En este sentido, las líneas temáticas y actividades que contemplan están en continua evolución y se adaptan a las políticas de la Unión Europea y a las circunstancias del momento, tal y como acaba de suceder con la pandemia por COVID-19. Actualmente, las prioridades de la Comisión Europea son la Transición Verde (Pacto Verde) y la Transición Digital, la Conferencia sobre el Futuro de Europa y, por supuesto, la recuperación económica y el reforzamiento de los sistemas sanitarios a partir de la llegada de la pandemia generada por la COVID-19.

En este contexto, España y sus regiones han de ser capaces de aprovechar eficazmente la financiación europea y para ello resulta esencial la creación de mecanismos que favorezcan la colaboración público-privada y que aseguren que los fondos efectivamente contribuyen a la transformación de la Economía en más productiva, competitiva y resiliente. La Comunidad de Madrid quiere apoyar e impulsar iniciativas que -de forma complementaria a las de la propia Administración regional- ofrezcan soluciones y alternativas para hacer frente a esta crisis sin precedentes.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ostenta en materia de asuntos europeos y acción exterior, conforme al artículo 42.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante el desarrollo de actuaciones que potencien la participación de los diferentes agentes de la región en dichos programas, en especial, la administración autonómica y las Entidades Locales; el desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes y la elaboración de estrategias para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa, su impulso y coordinación.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por su parte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, asume las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en las restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias el fomento del desarrollo económico, la economía social y la administración de fondos europeos.

Por su parte, dentro de los fines de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) recogidos en el artículo 7 de los Estatutos de dicha entidad, modificados y aprobados por la Asamblea el 13 de diciembre de 2021, se encuentra promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid. Es por ello por lo que la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) tiene la capacidad y el interés, a través de sus asociaciones territoriales y sectoriales, de garantizar una información adecuada y trasladar las diferentes formas de financiación para proyectos innovadores que se estén desarrollando por empresas de la Comunidad de Madrid, y de apoyar técnicamente la preparación y presentación de propuestas por parte de los posibles beneficiarios, incluyendo incluso, en su caso, el apoyo a la gestión de los proyectos aprobados hasta su finalización, ayudando con ello al tejido productivo de la región.

En este marco de actuación, interesa a las partes la creación de una Oficina Técnica de apoyo a la participación en programas europeos de gestión directa, considerando también los fondos derivados de NextGenerationEU, así como los relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el impulso de otras acciones específicas para el impulso de la participación de las empresas, y en particular de las pymes, en dichos programas; todo ello en un ámbito convencional en el que cada parte actúe desde las competencias que les son propias.

Las actuaciones contempladas en el convenio permitirán reforzar la presencia y participación en las convocatorias de los programas de trabajo ya avanzados para el período 2021-2023 y aumentar la captación de recursos por esta vía para el sistema empresarial de la Comunidad de Madrid, así como para la propia Administración de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, ambas instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso y sostenimiento de la Oficina Técnica de apoyo a la participación de empresas, particularmente pymes, y sus asociaciones en programas europeos de gestión directa y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de mejorar la presencia de las pymes y sus asociaciones en dichos programas a través de las siguientes líneas de actuación:

La Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), a través de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos, colaborarán en el desarrollo de actividades y acciones conjuntas que contribuyan a la información, formación, apoyo e impulso del conocimiento sobre financiación europea para proyectos empresariales a través de un servicio de asesoramiento y acompañamiento en la captación y aprovechamiento de las distintas posibilidades de financiación europea. El servicio de asesoramiento y acompañamiento consistirá en la puesta a disposición de la pymes de un servicio de resolución de dudas o de consulta para la presentación de propuestas.

Lo objetivos básicos de la Oficina Técnica de Apoyo a proyectos europeos son:

— Impulsar la participación en los Programas Europeos de Gestión Directa, así como los Programas de Financiación Europea, intensificando la coordinación con las organizaciones y empresas madrileñas, especialmente las pymes.

— Canalizar la información y la formación en materia de Proyectos Europeos de Gestión Directa y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) como instrumento clave de NextGenerationEU para ayudar a la UE a emerger más fuerte y resiliente de la crisis, elaborando documentación de carácter informativo de periodicidad regular, así como seminarios informativos (presenciales o virtuales).

— Ofrecer un servicio de asesoramiento integral en relación al análisis de las convocatorias, información sobre las mismas e identificación de posibles proyectos.

— Favorecer el aprovechamiento de la financiación europea, conforme a criterios de oportunidad, efectividad y eficiencia a fin de que la misma llegue y promocione el desarrollo del tejido empresarial y productivo madrileño.

— Orientación y acompañamiento en la búsqueda de socios y la formación de consorcios en el marco de la participación en los Programas Europeos de Gestión Directa por parte de organizaciones y empresas madrileñas, especialmente las pymes.

Segunda

Estructura de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos

La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos se constituye como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:

— Un responsable de la Oficina a tiempo completo.

— Un técnico, a tiempo completo, especializado en proyectos europeos, subvenciones y financiación directa.

— Un puesto administrativo, a tiempo completo.

— Un técnico en comunicación y divulgación, con dedicación parcial.

Su personal dependerá funcional y estructuralmente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), careciendo de vínculo laboral alguno con la Comunidad de Madrid, conforme a lo recogido en la estipulación quinta de este convenio. La oficina se ubicará en un local de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) disponiendo para ello de los espacios adecuados y dotando de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actuaciones comprometidas.

Tercera

Compromisos y obligaciones a cargo de las partes

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:

— Apoyará la iniciativa con los medios que estime oportunos y, en concreto, con los trabajos que se realicen a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, tales como los servicios del Centro de Documentación Europea-Europe Direct, de modo que se garantice que la Oficina objeto de este convenio sirva de cauce de canalización de los Programas de gestión directa hacia las pymes y los trabajadores autónomos.

— Establecerá una metodología de seguimiento y coordinación, que permita asegurar la evolución de la actividad, su alineamiento con los planes regionales de aplicación y la detección y aprovechamiento de sinergias con otras posibles actuaciones del ecosistema regional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, desde su perspectiva europea.

Esta metodología incluirá el establecimiento de unos indicadores de actividad, eficiencia, eficacia y resultados en cuanto a la consecución del objeto de este proyecto que deberán ser acordes a los recursos disponibles en el convenio.

— Favorecerá la máxima difusión y conocimiento del proyecto.

— A través de la Comisión de Seguimiento favorecerá el análisis de los indicadores de actividad e impacto, el impulso a los proyectos presentados a nivel regional y el aprovechamiento eficaz de los fondos.

— Ayudará a la financiación de la Oficina mediante la correspondiente aportación, prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

— Participará activamente en las reuniones técnicas periódicas vinculadas al Convenio.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

— Apoyará la iniciativa con los medios que estime oportunos y, en concreto, con los trabajos que se realicen a través de la Dirección General de Presupuestos y más específicamente a través de la la Subdirección General del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de modo que se garantice que la Oficina objeto de este convenio sirva de cauce de canalización de los Programas de gestión directa y otros programas vinculados a otros instrumentos de financiación comunitaria y, en particular, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hacia las pymes y los trabajadores autónomos.

— Establecerá una metodología de seguimiento y coordinación, que permita asegurar la evolución de la actividad, su alineamiento con los planes regionales de aplicación y la detección y aprovechamiento de sinergias con otras posibles actuaciones del ecosistema regional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, desde su perspectiva europea.

Esta metodología incluirá el establecimiento de unos indicadores de actividad, eficiencia, eficacia y resultados en cuanto a la consecución del objeto de este proyecto que deberán ser acordes a los recursos disponibles en el convenio.

— Favorecerá la máxima difusión y conocimiento del proyecto.

— A través de la Comisión de Seguimiento favorecerá el análisis de los indicadores de actividad e impacto, el impulso a los proyectos presentados a nivel regional y el aprovechamiento eficaz de los fondos.

— Participará activamente en las reuniones técnicas periódicas vinculadas al Convenio.

La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM): aportará los medios materiales y personales que sean necesarios para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid, y se compromete a:

— Dotar a la Oficina Técnica de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, al menos los contemplados en la cláusula segunda del Convenio.

— Poner a disposición del personal de la Oficina Técnica un espacio físico donde desarrollar sus funciones, así como el resto de medios materiales necesarios para llevarlas a cabo.

— Elaborar un Plan de Trabajo de referencia para el ejercicio, que, de forma orientativa, incluya las actividades a desarrollar y los retornos tecno-económicos en forma de proyectos asociados al funcionamiento de la oficina, calendario, objetivos, e indicadores, que se acordará con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Este plan estará sujeto a las adaptaciones y actualizaciones que requiera el cumplimiento de los objetivos y compromisos reflejados en este Convenio.

— Mantener identificadas las necesidades y capacidades de las pymes madrileñas en el marco de los Programas Europeos de Gestión Directa.

— Facilitar a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea la información relativa a las actividades de este Convenio de forma continua a través de alguna de las distintas plataformas telemáticas de trabajo ya disponibles.

— Desarrollar un servicio de información y orientación en relación al análisis de las convocatorias, información sobre las mismas e identificación de posibles proyectos.

— Contribuir en la financiación de la Oficina Técnica en la parte que le corresponda.

— Colaborar en la emisión de los informes, consultas y propuestas en el ámbito del asesoramiento de la Oficina, y elaborar los informes mensuales de actividad para su coordinación con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Asimismo, incorporar los informes de actividad en las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

— Participar en los informes y análisis que realice la Comisión de Seguimiento o Comité de Coordinación de la Comunidad de Madrid sobre la situación de los programas de gestión directa de la Comisión Europea objeto de este Convenio.

— Difundir las convocatorias y sus requisitos y facilitar información y asesoramiento sobre las mismas a las empresas de la Comunidad de Madrid y resto del tejido productivo.

— Comunicar y difundir las actividades enmarcadas en el presente convenio y facilitar su conocimiento por parte de las Pymes de la región.

— Elaboración de los informes mensuales de seguimiento de las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio.

— Elaboración de la Memoria Justificativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y de la Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese período.

— Participar activamente en las reuniones técnicas periódicas vinculadas al Convenio.

Cuarta

Compromisos económicos de las partes

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, participará con una aportación económica máxima de ciento noventa y cinco mil euros (195.000,00 euros) anuales para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio y dirigidos al desarrollo de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 921U de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La aportación económica de la Comunidad de Madrid está dirigida a financiar los siguientes gastos:

— Costes de personal, pudiendo financiarse los costes salariales de los trabajadores de la Oficina identificados en la cláusula segunda del presente convenio, así como los costes de Seguridad Social de los mismos. Dicha aportación imputable a los costes de personal, se hará siempre de acuerdo a lo recogido en la estipulación quinta de este convenio, sin que ello pueda crear relación contractual alguna con la Comunidad de Madrid ni costes al capítulo 1 de la misma.

— Organización y desarrollo de seminarios presenciales o virtuales.

— Contratación de servicios profesionales para la elaboración de informes, documentos, estudios, desarrollos tecnológicos u otros servicios relacionados con los objetivos del convenio, y que no sean desarrollados por el personal de la Oficina Técnica de Proyectos Europeos.

— Gastos de producción, difusión, edición y maquetación de materiales elaborados por la Oficina.

— Contratación de servicios de consultaría para el apoyo a las empresas, en particular a las pymes, en la elaboración, presentación y gestión de propuestas en el marco de los Proyectos Europeos de Gestión Directa (PEGD).

— Gastos de viajes y desplazamientos necesarios para el desarrollo de la labor de asesoramiento integral objeto de este Convenio.

El pago de esta aportación económica se realizará en cuatro partes: la primera, a la finalización de los tres primeros meses de vigencia del convenio, la segunda a la finalización de los seis primeros meses de vigencia del convenio, la tercera a la finalización de los nueve primeros meses de vigencia del convenio y la cuarta a la finalización del plazo total de la vigencia del convenio. Estos pagos se ejecutarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la Confederación, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que a continuación se indica y que se deberá presentar previamente, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de cada una de las partes del pago señaladas anteriormente, plazo que se reduce a un máximo de 7 días de plazo para el pago correspondiente a la finalización del plazo total de la vigencia:

— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese período.

— Las facturas correspondientes de dichos gastos u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Junto con las facturas se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Dichos documentos se aportarán como justificantes a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, quien deberá validar las facturas y aprobar los gastos.

La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas.

Quinta

Personal sujeto al convenio

En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el Convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán para la Comunidad de Madrid aumento de costes en materia de personal, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Igualmente, en ningún caso, los costes en materia de personal (cuya estructura se recoge en la cláusula segunda) podrán superar el 80 por 100 de la aportación económica máxima anual establecida en el convenio (195.000 euros).

Sexta

Mecanismo de seguimiento del convenio

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto, la Comisión se encargará de realizar el seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos a través de los diferentes proyectos y del resto de trabajos llevados a cabo por la Oficina.

2. La Comisión de Seguimiento conocerá y valorará el preceptivo informe de valoración de la memoria económica elaborada a la finalización del convenio y de sus respectivas prórrogas, en caso de firmarse estas.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:

Por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:

— Titular de la Viceconsejería de Presidencia o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, o persona en quien delegue.

— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la labor de Secretario.

Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

— Titular de la Viceconsejería de Hacienda, o persona en quien delegue.

— Titular de la Dirección General de Presupuestos, o persona en quien delegue.

— Titular de la Subdirección General del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por parte de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) estará integrada por:

— Titular de la Secretaria General de la entidad, o persona en quien delegue.

— Titular del Departamento de Economía y Competitividad de la entidad, o persona en quien delegue.

— Responsable de la Oficina Técnica de la entidad, o persona en quien delegue.

3. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

4. La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su finalización.

Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.

Séptima

Vigencia, modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y nunca antes del 1 de enero de 2023, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

2. El convenio será prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del convenio prorrogado.

3. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

4. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta una adenda que recogerá dichos cambios.

5. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.

b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

c) Por mutuo acuerdo por las partes.

d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.

e) La imposibilidad sobrevenida.

f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Octava

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula séptima.

Novena

Imagen

Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la CEIM.

Décima

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, referente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea. Las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquél que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Undécima

Régimen jurídico y solución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, se someterán a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.

(03/25.756/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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