Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230118-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

OFERTAS DE EMPLEO

30
Cervera de Buitrago. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Pleno de fecha 30 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases específicas mediante el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos (disposición adicional 6.a y 8.a de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), plaza de Administrativo, Auxiliar Administrativo, Educador, Alguacil y Auxiliar servicios varios del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.

Las bases específicas están expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago: https://cerveradebuitrago.sedelectronica.es/

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

Cervera de Buitrago, a 30 de diciembre de 2022.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.

(03/537/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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