Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-23

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

23
CONVENIO de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Iberdrola España, para la colaboración económica en actuaciones de conservación y restauración del Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles de la Catedral de Cuenca mediante prácticas formativas de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC).

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, en calidad de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en representación de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en adelante, la ESCRBC, con código de centro: 28034428 y CIF: Q2868007B, con domicilio en Madrid, 28013, calle Guillermo Rolland, número 2, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Ramón Castresana Sánchez, y don José María Torres Suau, en nombre y representación de la Fundación Iberdrola de España, en virtud de Escritura de Acuerdos de la Fundación Iberdrola España, otorgada el 5 de julio de 2022 ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, don Miguel Ruíz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4757 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura que figura inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia.

Las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que la ESCRBC formalizó en fecha 27 de mayo de 2022 un documento de colaboración educativa con la catedral de Cuenca que tiene por objeto el fomento de la formación por parte de los estudiantes de la ESCRBC que conduzca a la práctica de tratamientos de conservación y restauración sobre obra real, concretamente el Retablo de los Apóstoles de la Capilla de los Apóstoles, obra de Esteban Jamete y Taller de Martín Gómez, ca. 1540, propiedad de la catedral de Cuenca (Inventario BMCAT de la Catedral de Cuenca, número 3.3) con objeto de los alumnos complementen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su formación cara al mejor desempeño de su propio trabajo. De acuerdo con las estipulaciones del documento de colaboración, el titular de los bienes culturales asume la responsabilidad exclusiva sobre las autorizaciones, gravámenes y aseguramiento del bien, correspondiendo a la ESCRBC exigir el cumplimiento de dicho compromiso.

II. Que la Fundación Iberdrola España es una entidad sin ánimo de lucro incluida en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que la ESCRBC es un centro público de enseñanzas artísticas superiores de titularidad de la Comunidad de Madrid y puede ser beneficiaria de mecenazgo de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada Ley 49/2002.

IV. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, la investigación y la cultura, la realización de programas educativos y de formación, así como realizar directamente o apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales de tipo formativo, de investigación o de cualquier otra naturaleza que sean conducentes a propiciar un desarrollo cultural y de conocimientos integral, con particular incidencia en el desarrollo energético sostenible. Que, asimismo, el Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación Iberdrola España que está integrado, entre otros, por su Código ético que se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola.

V. Que la ESCRBC es un centro educativo de educación superior, con código de centro 28037821, que tiene como fin esencial la formación de los alumnos en las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, siendo parte importante de dicha formación la intervención tutelada de los alumnos del centro en actuaciones reales de conservación y restauración de bienes culturales en que puedan completar los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan adquirir las competencias necesarias en su futura actividad profesional y laboral, que realizarán como formación práctica en el ámbito de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tratamiento de bienes de dicha naturaleza puede suponer gastos materiales importantes difícilmente asumibles por la ESCRBC.

VI. Que, con fecha 16 de agosto de 2019, las Partes firmaron un convenio de colaboración cuyo objeto fue la restauración del Retablo de San Fabián y San Sebastián de la Catedral de Cuenca. En virtud de los excelentes resultados obtenidos y habida cuenta de la confluencia de intereses comunes entre las partes, estas han acordado continuar con su colaboración en actividades de interés general, de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que se concretan en este convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará con las actividades de interés general que la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales desarrolla en cumplimiento de sus fines; en concreto, en las prácticas formativas tuteladas de intervención, durante los cursos 2022/23, 2023/24 y 2024/25, sobre el Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles de la catedral de Cuenca (el “Bien Cultural”), obra de los maestros Antonio Flórez y Juan de Albiz de mediados del siglo XVI, propiedad de la catedral de Cuenca, que están contempladas en el plan de estudios de ESCRBC y según se detallan en los Anexo I y II de este convenio (en adelante, el “Proyecto”). El Proyecto incluye actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos de la asignatura “Conservación y Restauración de Escultura en Materiales Orgánicos” para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en la respectiva guía docente.

Quedan fuera del Proyecto la restauración de las pinturas en tabla contenidas en el Retablo que quedarán en posesión de la catedral.

Segunda

Actuaciones y compromisos a realizar por las partes

A) Compromisos de la Fundación Iberdrola España

La Fundación Iberdrola España, con las finalidades expresadas en las estipulaciones anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará a ESCRBC una aportación económica de doce mil euros (12.000 euros) (en adelante, la “Aportación”) mediante transferencia bancaria a la cuenta que ESCRBC indique, de conformidad con el siguiente calendario de pagos:

— La primera mitad de la Aportación, es decir, seis mil euros (6.000 euros), en los primeros treinta días siguientes a la firma del convenio.

— Una cuarta parte de la Aportación, es decir, tres mil euros (3.000 euros), entre el 1 y el 30 de septiembre de 2023.

— La cuarta parte restante de la Aportación, es decir, tres mil euros (3.000 euros), entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

ESCRBC se compromete a destinar el importe íntegro de la Aportación recibida a las actividades de interés general incluidas en el Proyecto según se detallan en los anexos I y II del convenio. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del convenio que dará derecho a la Fundación Iberdrola España a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.

La Aportación debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación Iberdrola España.

B) Compromisos de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) a través de la ESCRBC durante la vigencia del presente convenio

B.1. Llevar a cabo las prácticas formativas de los alumnos sobre los bienes objeto de este convenio bajo la dirección y tutela del profesorado del centro docente, de conformidad con los dispuesto en este convenio, de forma que la Aportación será destinada exclusivamente a las prácticas de intervención incluidas en el Proyecto según se describen en los Anexos I y II de este convenio, por el carácter finalista otorgado legalmente a dicha financiación.

B.2. Actuar en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios y demás normativa de aplicación.

B.3. Expedir a favor de la Fundación Iberdrola España certificación acreditativa de la financiación realizada, en los términos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo.

B.4. Velar en todo momento por la salud y prevención de riesgos del personal docente y alumnado que participen en la intervención objeto del presente convenio.

B.5. Informar a la Fundación Iberdrola España acerca de las actuaciones desarrolladas como consecuencia del presente convenio, aportando, en su caso, documentación acreditativa.

B.6. Preservar a la Fundación Iberdrola España, manteniéndola indemne, de cualesquiera responsabilidades y daños puedan derivarse para esta como consecuencia de las prácticas formativas incluidas en el ámbito de este convenio.

B.7. Difundir durante el tiempo de vigencia de este convenio, la colaboración de la Fundación Iberdrola España objeto del presente convenio en cualesquiera otros actos de difusión o comunicación en relación con el mismo. A estos efectos, se facilitarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido y al que se ajustarán en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte. La participación de la Fundación Iberdrola España podrá hacerse pública por esta bajo la denominación de Entidad Colaboradora de la ESCRBC, incluidos los actos de difusión o información referidos a la práctica formativa. Podrá, asimismo, la Fundación Iberdrola España hacer pública su participación en las actividades de ESCRBC. La Fundación Iberdrola España en ningún caso utilizará el logo y el nombre de la ESCRBC con fines publicitarios.

La ESCRBC se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de la Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción del presente convenio.

Tercera

Ausencia de transmisión de derechos y funciones

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial o de las funciones propias de las partes.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o la indebida utilización de las referencias a la colaboración de una de las partes, facultará a la otra parte para instar la resolución del convenio por incumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar en cada caso.

Cuarta

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento (la “Comisión”), integrada por la directora o el director de la ESCRBC y por la persona responsable del Área de Arte y Cultura de la Fundación Iberdrola España, para el seguimiento y control de la ejecución y aplicación del convenio, en particular, la concreción de las actividades de colaboración, la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio. En el marco de esta Comisión la ESCRBC presentará formalmente el adecuado desglose de conceptos a los que se destina la Aportación económica objeto de este convenio, de modo que se pueda acreditar que dicha aportación se destina a los fines aquí previstos.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como se requiera por cualquiera de las partes.

En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Confidencialidad

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Sexta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal de los alumnos.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, Fundación Iberdrola España declara que los datos personales de los representantes de ESCRBC, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados por la Fundación Iberdrola España como responsable del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, mantener las relaciones con la otra parte en base a su interés legítimo, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el convenio, y, una vez finalizada esta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por la Fundación Iberdrola España y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, en el caso de la Fundación Iberdrola España, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección msolanam@iberdrola.es . También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ESCRBC se compromete expresamente a informar sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a FIBE de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Séptima

Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y de manera fehaciente, sin perjuicio de que se deban adoptar las medidas necesarias para la comunicación mutua de las incidencias urgentes que afecten al objeto del convenio.

Los domicilios y personas de contacto a efectos de notificaciones son los siguientes:

Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

At. D.a Ruth Viñas Lucas.

Calle Guillermo Rolland, número 2; 28013 Madrid.

Correo electrónico: administracion@escrbc.com ruthvinas@escrbc.com

Fundación Iberdrola España:

At. D.a Carmen Recio Muñoz.

Calle Arequipa, número 1, cuarta planta; 28043 Madrid.

Correo electrónico: creciom@iberdrola.es

Octava

Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre de 2025. Dado que el objeto del mismo es la realización de prácticas formativas durante los cursos 2022/23, 2023/24 y 2024/25, sobre el Retablo Mayor de la Capilla de los Apóstoles de la catedral de Cuenca, no cabe su prórroga.

Novena

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser se realizada mediante la correspondiente adenda firmada por ambas Partes.

Décima

Causas de resolución y extinción del convenio

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

En la extinción derivada de las causas previstas, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso.

3. En concreto, se considerarán causas de resolución del presente convenio, por incumplimiento, las siguientes:

— El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por una de las partes de la marca que le fuera proporcionada por la otra.

— El incumplimiento por parte de una de las partes de la sección D del Código Ético de la Fundación.

— La falta de veracidad o inexactitudes de las informaciones facilitadas por una de las partes y que se hayan recogido en el presente convenio.

En los casos de incumplimiento previstos en este apartado, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. La resolución en este caso habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubiera podido producirse, determinada conforme al capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el caso de terminación por incumplimiento de la ESCRBC, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.

Decimoprimera

Responsabilidad de la ESCRBC

La ESCRBC organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se describe en los Anexos I y II con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones.

La ESCRBC destinará al Proyecto todos los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.

La Fundación Iberdrola España no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la ESCRBC realice de la Aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la ESCRBC y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.

La ESCRBC garantiza la indemnidad a la Fundación Iberdrola España frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades objeto del convenio, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo de la ESCRBC.

La ESCRBC declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación Iberdrola España.

Decimosegunda

Cláusula ética

La ESCRBC es un centro público dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, integrado en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y, como tal, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La ESCRBC comparte la sección D del compromiso ético de la Fundación Iberdrola España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al propósito y valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular la sección D de su Código Ético, que se encuentra en la web de la Fundación Iberdrola España y que declara conocer.

Asimismo, ambas partes se comprometen a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la otra parte.

Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.

Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

Las partes procurarán que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

Las partes se compromete a informar a la otra parte de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de la ESCRBC o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España o sus patronos.

Adicionalmente, ESCRBC declara y garantiza a favor de la Fundación Iberdrola España que:

— Toda la información facilitada a la Fundación contenida en el presente convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Fundación Iberdrola España asume idéntico compromiso respecto a la información facilitada a la ESCRBC en virtud del presente convenio.

— Ni Fundación Iberdrola España, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las “Personas Vinculadas”) son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (“EEUU”) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la “OFAC”); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las “Sanciones”); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

— Ni ESCRBC ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohiban mantener relaciones comerciales con dichos países.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a las partes a resolver unilateralmente el convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.

Decimotercera

Régimen jurídico y naturaleza

El convenio se suscribe en el ámbito del artículo 25, en relación con el 16.b), ambos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en ningún caso debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la participación de ambas partes no constituirá una prestación de servicios.

Decimocuarta

Memoria justificativa

Asimismo, la ESCRBC deberá entregar a la Fundación Iberdrola España una memoria justificativa de las actividades realizadas de conformidad con los anexos I y II objeto de este convenio y a la que se ha destinado la aportación económica, de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a dichas actividades, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las actividades objeto del Proyecto de conformidad con el convenio.

Igualmente, la Memoria deberá incluir una descripción detallada de la forma en que ESCRBC ha dado a conocer la colaboración de la Fundación Iberdrola España. En el caso de que ESCRBC incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación Iberdrola España requerirá a la ESCRBC el cumplimiento de ese compromiso, dándole un plazo para aportarla, transcurrido el plazo sin que la ESCRBC haya aportado la Memoria tendrá derecho a resolver unilateralmente el convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a ESCRBC.

Sin perjuicio de lo anterior, ESCRBC deberá atender de inmediato las solicitudes de información y aclaración que le curse la Fundación Iberdrola España.

Decimoquinta

Jurisdicción

La Fundación Iberdrola España y la ESCRBC se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa.

En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid (Capital).

Decimosexta

Tributos

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—Fundación Iberdrola España, por poder, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.









(03/25.764/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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