Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-24

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

24
CONVENIO de 23 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Fundació General de la Universitat de València, para la colaboración en la información y difusión de los programas europeos.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, Dña. María Vicenta Mestre Escrivá, Magnífica Sra. Rectora de la Universitat de València, quien actúa, en el presente acto, en su condición de Presidenta de la Fundació General de la Universitat de València de la Comunitat Valenciana (en adelante FGUV) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de sus Estatutos, con domicilio social en la calle Amadeo de Saboya, número 4, 46010 de Valencia, con NIF G-46980207, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número de referencia 79 (V).

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. La consolidación progresiva de la Unión Europea demanda una adecuada difusión de la información de interés sobre temática europea y de interés general e institucional generada por las instituciones europeas.

II. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud del artículo 11.2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, tiene atribuida la competencia de la coordinación general e impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros, así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones internacionales, que contribuye, entre otros fines, al acercamiento de la Unión Europea a los ciudadanos a través de un conjunto de recursos informativos que les permita su participación en el proyecto de construcción europeo, así como la coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de acción directa de la Comisión Europea.

La Comunidad de Madrid siempre ha estado comprometida con el proyecto de construcción europea, para lo cual ha considerado necesaria la difusión de las políticas de la Unión Europea y la mejora del impacto que estas puedan tener en nuestra región.

Uno de los instrumentos principales con los que cuenta la Comunidad de Madrid para difundir y divulgar información sobre la Unión Europea es el servicio digital Madrid en el Mundo ( https://www.comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo ), el espacio temático de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea dentro del portal de la Comunidad de Madrid. Este servicio proporciona, entre otras, información sobre los principales programas europeos y sus convocatorias. También proporciona información sobre buenas prácticas e incorpora una agenda específica sobre eventos relacionados con programas europeos que se desarrollen en Madrid o en Bruselas. Asimismo, cuenta con un Servicio de Alerta online que facilita las novedades en información en función de perfiles temáticos seleccionados por los usuarios, así como un perfil en Twitter e Instagram a través del cual se realiza también la difusión de programas europeos.

III. La FGUV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de sus Estatutos, tiene como misión principal cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universitat de València, siendo sus objetivos fundamentales la ayuda a la docencia, a la investigación, a la difusión cultural, a la formación humana integral de los posibles beneficiarios y la atención integral a personas con discapacidad.

IV. El Centro de Documentación Europea de la Universitat de València, que gestiona la FGUV en virtud del encargo de gestión que la Universitat de València ha realizado a su favor, y que tiene efectos desde el día 1 de enero de 2016, cuenta con una plataforma web denominada Guía de Financiación Comunitaria, la cual recoge los programas y las convocatorias de financiación de las instituciones europeas, así como con una agenda de eventos europeos y que se configura como una de las páginas más consultadas en materia de programas europeos.

V. Una colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FGUV, a través de un convenio entre ambas instituciones, supondría aprovechar la larga experiencia y el trabajo del Centro de Documentación Europea de la Universitat de València en el ámbito de los programas de financiación, así como la experiencia de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea en la difusión y fomento de la participación en programas de gestión directa.

En particular, permitiría a ambas instituciones disponer y difundir una información actualizada en materia de programas europeos y convocatorias de programas de financiación. Asimismo, permitiría a las partes firmantes del presente convenio disponer de una agenda de actividades y eventos vinculados a los programas europeos más amplia, así como lograr una mayor difusión para dicha agenda de actividades vinculadas a esta materia.

Por otra parte, la formalización de un acuerdo entre ambas instituciones supondría la creación de sinergias entre los servicios web ofrecidos por ambas entidades. Por último, este acuerdo permitiría la elaboración y difusión conjunta de distintos materiales informativos y divulgativos a través de la página https://www.guiafc.es/

Por todo ello, ambas instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y la FGUV para ampliar y mejorar la oferta de información y difusión de la Unión Europea y de los programas europeos, a través de la página https://www.guiafc.es/ , que, desde la firma del presente convenio, y durante el tiempo de vigencia del mismo, será de cotitularidad, al 50 por 100, de ambas partes.

Segunda

Compromisos y obligaciones a cargo de las partes

1. Durante la vigencia del presente convenio, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete a:

a) Complementar y difundir los contenidos de programas europeos de la Guía de Financiación Comunitaria, objeto del presente convenio, con los diversos servicios de información europea con los que cuenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la unión Europea. En particular, se difundirá la información de programas europeos a través del Servicio de Alerta propio de la Comunidad de Madrid.

b) Establecer un acceso directo desde la página de servicios Madrid Puerta de Europa a la página web de la FGUV, que se creará a través de este convenio.

c) Difundir a través de Twitter e Instagram los contenidos de la página:

https://www.guiafc.es/

d) Aportar a la FGUV toda la información de que disponga para incorporarla a la agenda de programas europeos de la página https://www.guiafc.es/

e) Participar en la elaboración de productos conjuntos de información europea.

2. La FGUV se comprometa a:

a) Llevar a cabo el mantenimiento tanto del hosting y del dominio de la página web https://www.guiafc.es/ como de la propia página web, introduciendo e implementando aquellas mejoras o cambios que redunden en el mejor funcionamiento y mayor visibilidad de los contenidos.

b) Realizar la carga diaria de contenidos en la página web y actualizar las convocatorias de programas europeos para el servicio de alerta informativa de programas europeos, gestionada por la Comunidad de Madrid.

c) Actualización del producto https://www.guiafc.es/ a partir de la recopilación y la elaboración de la información de los medios informativos que se indican a continuación:

— Seguimiento del “Diario Oficial de la Unión Europea” y en especial de las convocatorias relacionadas publicadas por otros medios (“Boletín Oficial del Estado”, etc.) además de las principales páginas web de las diversas direcciones generales de la Comisión Europea, así como del resto de publicaciones que puedan ser de interés para el producto de referencia.

— Inclusión de las campañas de comunicación de jornadas, seminarios, publicaciones, etc. cuando así lo requieran ambas instituciones (Comunidad de Madrid y Fundació General de la Universitat de València).

d) Elaboración de las fichas descriptivas de los programas europeos correspondientes, que serán agrupadas por bloques temáticos y por beneficiarios para adaptarlos a los intereses de ambas entidades.

e) La actualización comprenderá, en su caso, la eliminación de fichas que incluyan programas que hayan cerrado su actividad hace ya dos años. Asimismo, se indicarán específicamente aquellos programas que ya no se encuentren en vigor.

f) Envío diario de las novedades en el ámbito de los programas europeos a los servicios de documentación de la Comunidad de Madrid para su inmediata difusión en sus publicaciones. Así como el mantenimiento en los entornos informativos propios de esta entidad de las informaciones relacionadas con este ámbito. Al finalizar cada trimestre, la Fundació deberá enviar un documento declarativo del envío diario de las novedades señaladas en este punto.

g) Mantenimiento de Guiafc.es a partir de la realización de las siguientes actividades:

— Actualización en relación a la información obtenida del Diario Oficial de la UE y del resto de publicaciones a las cuales se hace referencia.

— Inclusión en Guiafc.es en un plazo máximo de dos (2) días a partir de su fecha de publicación, de las novedades sobre ayudas comunitarias.

— Puesta en marcha o adaptación de las novedades a los servicios de alerta dispuestos por los servicios informativos de la Comunidad de Madrid.

h) Tratamiento de toda esta información para adaptarla a las necesidades de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

i) Apoyo informático en relación con la programación, el diseño y el mantenimiento de Guiafc.es

j) Propuesta de mejoras tecnológicas que incidan positivamente en el uso y aprovechamiento del producto informativo Guiafc.es

k) Realización de las microguías sobre aspectos prácticos a la hora de presentar proyectos para financiación europea dentro del marco de los PEGD. Estas microguías serán incluidas en un apartado específico de la página con la opción de ser descargable en PDF.

l) Elaboración de la Memoria Justificativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y de la Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese período.

En el caso de que se considere necesario, las tareas del servicio incluirán el alquiler del alojamiento correspondiente al servidor de la página web durante el período señalado en este convenio.

Tercera

Obligaciones económicas de las partes

La FGUV asumirá los costes de los servicios incluidos en las letras a, b y c del punto 2 de la cláusula segunda del presente convenio, así como la maquetación e implementación en la página web de los productos de información y divulgación que se elaboren en el marco del presente convenio.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid aportará asimismo un máximo de diez mil euros (10.000,00 euros) anuales como parte del coste de la carga diaria de contenidos de la web y de la actualización de convocatorias de programas europeos, tanto para la parte común de la página https://www.guiafc.es/ como para disponer de ellos para su difusión a través del Servicio de Alerta. Estos gastos podrán ser destinados a gastos de personal, teniendo en cuenta siempre lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio, u otros gastos corrientes, permitiéndose la subcontratación de estas tareas.

La FGUV, por su parte, asumirá el resto de costes anuales que suponga esta carga diaria de contenidos y actualización de convocatorias de programas europeos.

Cada una de las entidades firmantes del presente convenio asumirá los costes que suponga la elaboración de contenidos que elabore la propia entidad.

La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se realizarán con cargo a la partida 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El pago de esta aportación económica se realizará a la finalización del plazo de vigencia del convenio, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que la Fundación presentará previamente en el plazo y la forma que en el párrafo siguiente se recoge, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto se comunique.

La ejecución del pago requerirá la presentación previa, en el plazo máximo de 7 días desde la finalización del plazo de vigencia del convenio, de la documentación que a continuación se indica:

— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese período.

— Las facturas correspondientes de dichos gastos u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Junto con las facturas se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Dichos documentos se aportarán como justificantes a la Comisión de Seguimiento, quien deberá validar los gastos y, en su caso, aprobarlos.

Cuarta

Personal sujeto al convenio

En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad de Madrid ni en la FGUV de ninguna de las personas implicadas en el convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de las partes firmantes.

Las actuaciones contempladas en el presente convenio no implicarán aumento de costes en materia de personal para las partes, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Quinta

Mecanismo de seguimiento del convenio

1. Para el seguimiento y evaluación de la ejecución y para la interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:

— Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea:

• Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

• Un técnico de la citada Subdirección General, que ejercerá las funciones de secretario.

— Por parte de la FGUV:

• Titular de la Dirección del Centro de Documentación Europea de la Universitat de València, o persona en quien delegue.

• Un técnico de la FGUV.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrán incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.

Sexta

Vigencia, modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no será anterior al día 21 de diciembre de 2022, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

2. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

3. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con esta una adenda que recogerá dichos cambios.

4. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia del convenio.

b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

c) Por mutuo acuerdo por las partes.

d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.

e) La imposibilidad sobrevenida.

f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Séptima

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula sexta, apartado 4.

Octava

Imagen

Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la Fundació General de la Universitat de València.

Novena

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, referente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea. Las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Décima

Régimen jurídico y solución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, se someterán a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento que será la correspondiente a la última firma.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—La Presidenta de la FGUV, María Vicenta Mestre Escrivá.

(03/25.760/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-24