Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-28

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28
CONVENIO de 29 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, Don Juan José Fernández Ramos, Director General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, con rango de Viceconsejero, con CIF: G87300125, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, actuando en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, en relación con lo establecido en el artículo 7.6.1.c) del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 66/2022, de 20 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de los artículos 14, apartado 2 y 22 de los Estatutos de la Fundación.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

I. Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud del artículo 11.2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, tiene atribuida la competencia para la coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea y el desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales, además del análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como la elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y coordinación.

II. Que la Consejería de Sanidad, de conformidad con el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con lo establecido en el del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 66/2022, de 20 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es competente, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación, del fomento de la investigación r innovación, de la difusión de la información, así como de la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y de los institutos de Investigación Sanitaria, así como de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

III. Que el 27 de diciembre de 2017, la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria, firmaron un convenio para promover la participación de la Consejería de Sanidad y de las Fundaciones de Investigación Biomédica y de los Institutos de Investigación Sanitaria en los Programas Europeos de Gestión Directa mediante la labor conjunta de las partes. Este Convenio perdió su vigencia por el transcurso del tiempo estipulado.

Durante los tres años de vigencia de este convenio los resultados fueron muy positivos, tal y como ha ido quedado patente en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento y en especial en la celebrada el día 18 de octubre de 2021, donde quedó reflejada una tendencia ascendente de todos los indicadores. Así, como resumen general, puede destacarse que:

1. Con apoyo directo del personal de la UTAPE, en 2018 se consiguió financiación para cuatro proyectos europeos, con una subvención conseguida para el SERMAS de 673.180 euros. En el año 2019, se ha conseguido financiación para siete proyectos europeos de seis programas diferentes. El presupuesto total de los siete proyectos asciende a 17.411.894,50 euros, siendo el presupuesto del SERMAS de 833.396,00 euros y el de otros socios de la CM (Ayuntamiento Madrid, UPM, Medtronic, ATOS, Asociación Parkinson Madrid) de 2.183.350,00 euros. Así pues, el total de subvención conseguida por la UTAPE para la CM es de 3.016.746,00 euros. Y en 2020 se ha conseguido financiación para siete proyectos europeos de seis programas diferentes, más un retorno del programa ESI (European Support Instrument) relacionado con la compra por parte de la CM de material sanitario (mascarillas) durante el confinamiento de 2020. El total de subvención conseguida dicho año por la UTAPE para la Comunidad de Madrid (CM) para proyectos europeos es de 6.831.221 euros, distribuido en 1.736.721 euros para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y 5.094.500 euros (para otros socios de la CM (Ayuntamiento de Madrid, Agencia de Emergencias, etc.). Y con relación al proyecto ESI, se recuperan en 2020, 6.835.652 euros. En 2021 la UTAPE consigue subvención para cinco proyectos europeos, por un total de 4.749.450 euros, distribuidos en 2.470.687,5 euros para el SERMAS y 2.278.762,5 euros para otros socios de la Comunidad de Madrid.

2. Que la aprobación por el Parlamento Europeo del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) de la UE 2021-2027, el 16 de diciembre de 2020, incorpora nuevas oportunidades para las que hay preparar a las instituciones madrileñas y al conjunto de la región de cara al nuevo período.

El nuevo programa Horizonte Europa (2021–2027) jugará un rol importantísimo en la conceptualización, apoyo e implementación de las prioridades políticas europeas recogidas en la nueva agenda 2019-2024, A New Strategic Agenda for 2019-2024, adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2019. Horizonte Europea traerá numerosas oportunidades para el área de la Salud, incluyendo el clúster de salud y la Misión en Cáncer, entre otros.

También como parte del siguiente presupuesto a largo plazo de UE (Multiannual Financial Framework), la Comisión ha propuesto el programa Digital Europe Programme (2021-2027), que complementa a otros programas como Horizonte Europa y que tiene el foco puesto en el ámbito digital. Este programa se centra en la construcción de las capacidades digitales estratégicas de la UE y en facilitar la implementación de tecnologías digitales para ser usadas por los negocios y ciudadanos europeos. El presupuesto plurianual propuesto para este programa es de 9.200 millones de euros, con numerosas oportunidades para el área de salud en la que resulta de especial relevancia la aplicación de modelos predictivos que ayuden a anticiparse a las necesidades sanitarias y que ofrezcan una atención médica más eficaz.

Los Programas Europeos de Gestión Directa vinculados directa o indirectamente con la materia sanitaria, con la I+D+i y con la aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TICs) se encuentran entre los más relevantes cualitativa y cuantitativamente dentro de los ofrecidos por la Comisión Europea.

Asimismo, es relevante el programa EIT Health, comunidad de salud del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. Se trata de una asociación de instituciones públicas y privadas de diferentes países europeos, cuya principal misión es la de promover y desarrollar proyectos de innovación y de formación en emprendimiento en el ámbito de la salud, en aras a proveer a Europa de nuevos recursos y oportunidades orientadas hacia la innovación en salud y su impacto en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. La Consejería de Sanidad bajo la denominación SERMAS (Servicio Madrileño de Salud), pero vehiculizado a través de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación, participa en EIT Health como socio principal (código 0118) desde el año 2016. Para poder participar en esta Comunidad, la Consejería debe satisfacer anualmente una cuota de 90.000 euros: 75.000 por su condición de socio y otros 15.000 euros adicionales para poder aportar hasta diez fundaciones como entidades afiliadas. EIT Health ofrece un programa dirigido a todos sus socios con actividades estructuradas en torno a tres pilares (triángulo de la innovación): innovación, educación y aceleración (creación de empresa).

Finalmente, la Comisión Europea (CE) ha propuesto un nuevo y ambicioso programa de salud independiente para el período 2021-2027: el Programa EU4Health. A través de este novedoso programa, la CE invertirá 5.100 millones de euros para fortalecer los sistemas de salud. Según recalca la Comisión, EU4Health hará una contribución significativa a la recuperación posterior a la Covid-19 al hacer que la población de la UE sea más saludable, fortalecer la resiliencia de los sistemas de salud y promover la innovación en el sector de la salud. Este nuevo programa también llenará los vacíos revelados por la crisis sanitaria y garantizará que los sistemas de salud de la UE sean lo suficientemente resistentes como para enfrentar nuevas y futuras amenazas para la salud. El EU4Health viene a sustituir al Tercer Programa de Salud (2014-2020), que a lo largo de seis años fue convocando proyectos y acciones específicas para abordar los objetivos que se habían establecido.

3. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, está comprometida con la promoción de los Programas Europeos de Gestión Directa, para lo cual se considera necesaria la combinación de las distintas herramientas generales de las que dispone la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y, con la realización de acciones específicas de información, formación, capacitación y apoyo a la preparación de propuestas en aquellos ámbitos susceptibles de participar en un mayor número de programas; todo ello con el fin de mejorar y amplificar el impacto positivo que dichos programas puedan tener en nuestra región.

4. Que la Consejería de Sanidad, de conformidad con el Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es competente, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación y de su Subdirección General de Investigación Sanitaria e Innovación, de la difusión de la información, así como de la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y de los Institutos de Investigación Sanitaria así como la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

5. Que la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria recoge en sus Estatutos la función de "Facilitar la financiación y la gestión de los proyectos de investigación e innovación de Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente". Esta función otorga un marco muy amplio para incluir en el convenio ya que engloba a toda la población de la Comunidad de Madrid. En el Plan Estratégico de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria se recoge la necesidad de aumentar la participación en proyectos europeos, estableciendo alianzas con institutos de investigación, universidades públicas y el Instituto de Salud Carlos III.

6. Que la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, a través de convenio entre las tres instituciones, supondrá aprovechar, por un lado, la larga experiencia y el trabajo de la Consejería de Sanidad en el ámbito de la investigación e innovación en materia sanitaria, de otro, las herramientas y experiencia en materia de Programas Europeos de Gestión Directa de que dispone la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y por último, la experiencia en participación y gestión de proyectos vinculados a Programas Europeos de Gestión Directa de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

En particular, permitirá a las instituciones la consolidación de las excelentes sinergias alcanzadas a lo largo de los tres últimos años entre los medios disponibles por ellas y aprovecharlos de un modo aún más eficaz y eficiente a la hora de potenciar la participación de la Consejería de Sanidad en los mencionados programas. Esta colaboración está orientada al incremento de los recursos que pudieren ser captados por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad a partir de este tipo de Programas y que cuentan en conjunto con una financiación de más de 100.000 millones de euros para siete años (2021-2027), a los que se vendrán a sumar los fondos de nuevas iniciativas surgidas durante la pandemia COVID-19.

Por todo ello, las tres instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cooperación directa dirigida a la consecución de las actividades anteriormente descritas.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio promover la participación de la Consejería de Sanidad y de las fundaciones de Investigación Biomédica y de los Institutos de Investigación Sanitaria en los Programas Europeos de Gestión Directa y todos aquellos otros Programas Europeos que sean de aplicación e interés para el Convenio mediante la labor conjunta de las partes.

En particular se persiguen los siguientes objetivos:

a) Incrementar la participación de los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid en los Programas Europeos vinculados a la Investigación e Innovación.

b) Potenciar y posicionar las capacidades de investigación e innovación de las instituciones sanitarias de Madrid en la captación de fondos europeos para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

c) Incrementar el retorno económico de las instituciones sanitarias, así como cualesquiera otras entidades públicas que concurran a los programas y proyectos relacionados con la Salud.

Segunda

Compromisos y obligaciones a cargo de las partes

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete a:

a) Difundir la información de Programas Europeos vinculados a los ámbitos de salud y bienestar a través de los distintos servicios que tenga disponibles.

b) Colaborar en la planificación de objetivos para fomentar y aumentar la participación de la Comunidad de Madrid en proyectos socio sanitarios internacionales y europeos.

c) Poner a disposición de las partes la plataforma web “Madrid en el mundo”, el twitter @madrideuropa y el resto de recursos web de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Planificar, conjuntamente con la Consejería de Sanidad, un programa de talleres y sesiones informativas de los programas europeos de investigación e innovación en los centros sanitarios, con el objetivo de difundir y promocionar la participación de los profesionales en las convocatorias de mayor interés.

e) Establecer procedimientos para la coordinación con la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria y la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación en el ámbito de las actividades que les competen.

f) Establecer canales de comunicación entre la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y la Unidad Técnica de Programas Europeos creada en el marco de este convenio.

g) Buscar activamente convocatorias de los principales programas europeos de investigación en los ámbitos de salud y biosanitario.

h) Buscar recursos adicionales, que apoyen tanto la preparación de la propuesta como la ejecución del proyecto.

i) Ejecutar en el marco de dichos servicios acciones de información y formación en materia de Programas Europeos de Gestión Directa vinculados a salud.

j) Realizar acciones de apoyo a la elaboración de propuestas en el campo de los Programas Europeos de Gestión Directa vinculados a salud, dentro de su disponibilidad de recursos.

2. La Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Establecer procedimientos para la coordinación entre la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación en el ámbito de las actividades que les competen.

b) Colaborar en la planificación de objetivos para fomentar y aumentar la participación de la Comunidad de Madrid en proyectos socio sanitarios internacionales y europeos.

c) Planificar, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, un programa de talleres, jornadas y sesiones formativas de los programas europeos de investigación e innovación en salud, con el objetivo de difundir y promocionar la participación en ellos de las diferentes instituciones y profesionales.

d) Buscar activamente convocatorias de los principales programas europeos de investigación e innovación en los ámbitos de la salud y los servicios socio sanitarios.

e) Promover la creación de consorcios para los proyectos entre Institutos y Fundaciones de la Consejería de Sanidad, de forma que se potencie la colaboración en lugar de la competencia interna.

f) La búsqueda activa de diferentes fuentes de financiación adicionales, que apoyen tanto la preparación de las propuestas como la ejecución de los proyectos y actuaciones destinadas a aprovechar las oportunidades en materia de salud.

g) Fomentar la publicidad y difusión de los proyectos europeos conseguidos, así como, el trabajo realizado en los mismos.

h) Colaborar en la búsqueda socios y colaboradores, tanto nacionales como internacionales, con el fin de encontrar sinergias para la preparación de las diferentes propuestas.

i) Realizar las acciones de comunicación necesarias para que los servicios derivados de este convenio sean conocidos suficientemente por todas las fundaciones hospitalarias.

j) Incorporar en un boletín mensual información relevante relacionada con los Programas Europeos de Gestión Directa.

k) Realizar una labor de seguimiento y control de las propuestas que se apoyan y se presentan en el marco de este convenio que permita conocer qué proyectos se han concedido y con qué cuantía financiera cuentan.

l) Compartir mensualmente la información relativa a las propuestas apoyadas y presentadas directamente desde la Consejería de Sanidad a estos programas, con referencia a las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, incluyendo al SERMAS, que permita conocer tanto la demanda como el grado de éxito de esta institución en convocatorias competitivas europeas. Asimismo se realizará lo propio para los proyectos aprobados en fase de ejecución o de reciente finalización. Los datos e indicadores relativos a los mismos se incorporarán de manera segregada a la Memoria e Informe anual del convenio.

m) Facilitar la elaboración e implantación de buenas prácticas, procedimientos comunes, y documentación de apoyo a la labor de fundaciones e institutos y a la presentación y desarrollo de proyectos en materia de investigación e innovación a nivel europeo.

3. La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria se compromete a:

a) Mantener la Unidad Técnica de Apoyo en el ámbito de los Programas Europeos de Gestión Directa y todos aquellos otros Programas Europeos relacionados con investigación e innovación que sean de aplicación e interés para el Convenio.

b) Colaborar en la planificación de objetivos para fomentar y aumentar la participación de la Comunidad de Madrid en proyectos socio sanitarios internacionales y europeos.

c) Incrementar la participación de los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid en los Programas Europeos de Investigación e Innovación.

d) Establecer canales de comunicación permanentes entre la Unidad Técnica y el personal investigador de la Consejería de Sanidad. Estos canales incluirán en todo caso la puesta en funcionamiento de una línea de asesoramiento sobre los aspectos legales, de propiedad intelectual y financieros de las diferentes propuestas que ayuden a incrementar el número y la calidad de las mismas, así como el impacto económico de sus resultados, en particular desde el punto de vista de su valorización y transferencia.

e) Realizar una labor de apoyo en aspectos lingüísticos en inglés de las memorias técnicas y administrativas de las diferentes propuestas y proyectos europeos.

f) La búsqueda activa de las convocatorias de los principales programas europeos de investigación e innovación que mejor se adaptan los ámbitos de la investigación e innovación en salud y los servicios sociosanitarios relacionados con la atención primaria, urgencias y su vinculación con el trabajo social.

g) Gestionar las diferentes fuentes de financiación adicionales, que apoyen tanto la preparación de las propuestas como la ejecución de los proyectos, así como reforzar y mejorar su participación efectiva en los proyectos.

h) Promover la creación de colaboraciones para los proyectos e iniciativas que se puedan realizar junto con otras fundaciones o equipos de la Consejería de Sanidad para buscar sinergias y el aprovechamiento de oportunidades de financiación europea, el programa de Salud o el Programa Marco de investigación e Innovación Horizonte Europa.

i) Realizar tareas para la publicidad y difusión de los proyectos europeos conseguidos, así como el trabajo realizado en los mismos.

j) Colaborar en la búsqueda de socios para la preparación de las diferentes propuestas relacionadas con los objetivos de la Fundación de Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

k) Realizar un análisis de la situación actual en la presentación y ejecución de Programas Europeos e Internacionales de investigación e innovación en materia de salud al inicio de la ejecución del convenio y sus correspondientes actualizaciones anuales.

l) Elaborar actualizaciones anuales al Mapa de Capacidades y Actuaciones de I+D sanitaria en el marco de los Programas Europeos e Internacionales de Investigación existentes.

m) Colaborar en el ejercicio de planificación estratégica en materia de salud con relación a los retos sociales previstos en Horizonte Europa, el programa marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027, así como en los programas que le sucedan.

n) Mantener actualizada la cartografía de resultados de los proyectos de I+D+i realizados en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid y proceder a la elaboración del correspondiente portfolio, incluyendo los aspectos de valoración y transferibilidad.

o) Promover y facilitar, en colaboración con la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación y con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la relación de las distintas fundaciones sanitarias con los puntos nacionales de contacto de todos los programas y subprogramas vinculados a salud.

p) Realizar informes mensuales de seguimiento y control de las propuestas apoyadas en el marco de este convenio, con la finalidad de actualizar con agilidad el Mapa de Capacidades y Actuaciones de I+D sanitaria en el Marco de los Programas Europeos e Internacionales de Investigación y conocer en detalle la evolución de los proyectos presentados y concedidos.

q) Incorporar y consolidar mensualmente los cuadros de seguimiento e indicadores de propuestas y proyectos resultantes de la actividad de la UTAPE y de la Consejería de Sanidad en el convenio.

r) Elaboración de la Memoria Justificativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y de la Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese período.

Tercera

Compromisos económicos de las partes

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid participará con la aportación económica máxima de ciento cinco mil quinientos euros (105.500,00 euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio. La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia Interior se realizarán con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” de los programas 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El pago de esta aportación económica se realizará mediante ingreso en una cuenta bancaria de la que sea titular la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

El pago de esta aportación económica se realizará en dos partes: la primera, a la finalización del primer semestre de vigencia y la segunda, a la finalización del plazo total de vigencia del convenio. Estos pagos se ejecutarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto se comunique, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que a continuación se indica y que se deberá presentar previamente en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de los seis primeros meses de vigencia del convenio, plazo que se reduce a un máximo de 7 días para el pago correspondiente a la finalización del plazo total de la vigencia:

— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese período.

— Las facturas correspondientes de dichos gastos u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Junto con las facturas se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Dichos documentos se aportarán como justificantes a la Comisión de Seguimiento, quien deberá validar las facturas y aprobar los gastos.

2. La Consejería de Sanidad se compromete a asumir, con cargo al programa presupuestario 312D “Investigación, Docencia y Documentación” los costes de las tareas que desempeña en el marco del presente convenio sin que supongan incremento de gasto del capítulo 1, ni del presupuesto aprobado para la citada Dirección General.

En particular, de los derivados de:

a) El pago de la cuota de participación en el programa EIT HEALTH Europa.

b) El personal necesario para coordinar y realizar las actividades dispuestas en este convenio.

c) Los recursos materiales, incluyendo el material ofimático y de comunicaciones, para poder ejercer las funciones requeridas.

d) El desplazamiento y la asistencia a las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento y coordinación de las actividades.

e) La publicidad y difusión de los proyectos europeos conseguidos, así como, el trabajo realizado en los mismos.

f) Las acciones de comunicación derivadas de este convenio y comprendidas en el apartado 2.i) de la cláusula segunda de este convenio.

g) La elaboración y difusión del boletín mensual previsto en el apartado 2.j de la cláusula segunda de este convenio.

3. La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria se compromete a asumir con su presupuesto los costes de las tareas que desempeña en el marco del presente convenio, en particular, de los derivados de:

a) Dotación de espacios.

b) Labores de secretaría y apoyo administrativo.

c) Dotación informática necesaria para el desarrollo de las acciones incluidas en el convenio.

d) Relación con todos los Institutos de Investigación y Fundaciones de hospitales de Madrid.

e) Relación con las universidades a través de los institutos de investigación.

f) Acceso a todos los investigadores de la Consejería de Sanidad para enviar información, por medio de la intranet de la Consejería y el correo electrónico institucional.

g) Elaboración y mantenimiento de una página web, que incluirá la Unidad Técnica de Apoyo de Proyectos Europeos. También se dispondrá de una base de datos con las propuestas y participantes vinculados a este convenio y accesible para las partes firmantes.

h) La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria asumirá el resto de los costes necesarios para el desarrollo de las acciones incluidas en este convenio.

Cuarta

Personal sujeto al convenio

En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el Convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones contempladas en el presente convenio no implicarán aumento de costes en materia de personal para la Comunidad de Madrid, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Quinta

Mecanismo de seguimiento del convenio

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:

— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue.

— Dos empleados de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

— Titular de la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación o persona en quien delegue.

— Titular de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación o persona en quien delegue.

— Titular de la presidencia del patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria o persona en quien delegue.

— Titular de la Dirección de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria o persona en quien delegue.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrá incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.

3. La Comisión de Seguimiento supervisará y, en su caso, validará las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio y revisará los resultados del convenio a su finalización.

Sexta

Vigencia, modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no podrá ser anterior al día 15 de diciembre de 2022 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

2. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

3. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta una adenda que recogerá dichos cambios.

4. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.

b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

c) Por mutuo acuerdo por las partes.

d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.

e) La imposibilidad sobrevenida.

f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Séptima

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula sexta, apartado 4. En el caso de lo dispuesto en el apartado 4d de esa misma cláusula sexta, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, que existe causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto. La parte que haya llevado a cabo el incumplimiento objeto de la resolución del Convenio deberá indemnizar a las otras partes por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la citada resolución. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda en cada caso.

Octava

Régimen jurídico y solución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, se someterán a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena

Imagen

Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid, representada por las dos Consejerías firmantes y de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria.

Décima

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, referente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas, y una vez finalizada su vigencia, por la causa que sea. Las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquél que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento que será la correspondiente a la última firma.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—El Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, Juan José Fernández Ramos.

(03/25.767/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-28