Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-46

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

46
CONVENIO de 27 de diciembre de 2022, entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas mutualidades.

REUNIDOS

De una parte, D.a Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

D. José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y D. José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo

MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero

Las citadas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de distintos Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que estas no disponen de medios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las referidas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en el Anexo I “Listado de Municipios”.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros correspondientes del Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los beneficiarios desplazados a los servicios sanitarios. Estos servicios se facturaran al beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de adscripción previa reclamación del beneficiario.

Segunda

Contenido del convenio

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.

2. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de asistencia sanitaria, en la forma establecida por esta. Los talonarios de recetas y de partes de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes áreas básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.

3. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

4. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Madrileño de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el Servicio Madrileño de Salud.

Tercera

Contenido y requisitos de la prestación

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Madrileño de Salud de la Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta

Compromisos económicos

1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I, será la siguiente:

a) 1,26 euros por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

b) 1,17 euros por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55 años y menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

c) 1,07 euros por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

2. El número de personas adscritas y la cantidad económica mensual se detalla en el Anexo II. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2022.

Quinta

Forma de pago

De conformidad a lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que estas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de Salud la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que este indique, haciendo constar como concepto “Compromisos económicos Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU”.

Sexta

Obligaciones de las partes

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:

a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.

b) Elaborar y notificar al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades los textos de los anexos I y II, para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente convenio.

Séptima

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Régimen Jurídico de convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Asimismo, el presente convenio, una vez formalizado, se remitirá a la Asamblea de Madrid a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Novena

Actualización de anexos

1. El Anexo I podrá ser actualizado para el año 2024 y siguientes, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. El Anexo II será actualizado para el año 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al Anexo I. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades los nuevos Anexos antes del 30 de septiembre de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima

Régimen de modificación

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante adenda.

Undécima

Cuestiones litigiosas

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Madrileño de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima

Seguimiento del convenio

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Madrileño de Salud, designados en los términos que este determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas. Podrá asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz, pero sin voto.

La Presidencia de dicha Comisión se realizará de forma alternativa entre el Servicio Madrileño de Salud y las Mutualidades, realizándose dentro de estas en el mismo orden en que figuran como firmantes de este Convenio. Por lo tanto, el primer y el tercer año de vigencia del Convenio, la Comisión estará presidida por uno de los tres representantes del Servicio Madrileño de Salud correspondiendo la Presidencia a las Mutualidades durante el segundo y cuarto año de vigencia y, en su caso, realizándose de igual manera en los años de prórroga.

Actuará como secretario de esta Comisión durante la duración del convenio un funcionario del Servicio Madrileño de Salud.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el Servicio Madrileño de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimotercera

Causas de extinción

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Será causa de extinción también el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

3. Son causas de resolución:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que se considere necesario el establecimiento del derecho a indemnización en caso de incumplimiento.

Decimocuarta

Confidencialidad y protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el encargado de tratamiento de este convenio.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.—El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.—El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

ANEXO I

LISTADO DE MUNICIPIOS 2023

MADRID











ANEXO II









(03/25.790/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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