Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, habiéndose procedido por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2021, a la aprobación de diferentes delegaciones a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y de las distintas Concejalías Delegadas, modificadas por acuerdo adoptado por el mismo órgano en sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2022, para su adaptación a las atribuciones del Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria y a las del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; y entendiendo oportuno llevar a cabo una modificación de las mismas exclusivamente en relación a la materia de Urbanismo para su adaptación a las necesidades actuales y a la nueva regulación introducida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, por unanimidad de sus miembros, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, acordó la aprobación de la siguiente modificación de las delegaciones exclusivamente en lo que concierne a las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y la Concejalía Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos:

1. A favor de las diferentes presidencias de las Juntas Municipales de Distrito, en sus respectivos ámbitos territoriales:

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones o declaraciones responsables) relativos a las obras consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros), requieran o no proyecto de obras) y con exclusión del ámbito del casco histórico y aquellas obras que afecten en cualquier modo a una actividad (en cuyo caso la tramitación corresponderá a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos, correspondiendo la resolución a la Junta de Gobierno Local en el supuesto de licencias y a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos cuando se trate de otros medios de intervención administrativa) y de las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública (en cuyo caso la tramitación y resolución corresponderá por la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos).

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes para la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento corresponda a las Juntas Municipales de Distrito, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), en lo que concierne exclusivamente al interior de edificios municipales responsabilidad de cada Junta Municipal de Distrito, salvo para el desarrollo de actividades relacionadas con rodajes, grabaciones y reportajes fotográficos, así como de eventos promocionales de la ciudad, en cuyo caso corresponderá a la Concejalía-Delegada de Cultura, Turismo y Universidad. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

— Tramitación y aprobación de las bases relativas al otorgamiento de premios de todo tipo, así como su otorgamiento, cuando su importe no resulte superior a la cifra de 1.500 euros, incluyendo la aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligación y orden de pago de acuerdo con lo que disponga al respecto la Intervención General municipal. Corresponderá a cada Junta Municipal de Distrito la realización de la totalidad de los trámites internos previos que resulten necesarios para la aprobación de las bases y otorgamiento de los premios, debiendo en todo caso garantizarse por parte de la Secretaría-Delegada de cada Distrito el pleno cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas por la normativa reguladora de transparencia.

— Tramitación, aprobación y formalización de los convenios de patrocinio con particulares o empresas de todo tipo del sector privado en los que la contribución o aportación voluntaria del patrocinado que colabora con la Junta Municipal de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, no resulte estimada en una cuantía superior a la cifra de 1.500 euros. Para garantía de un tratamiento homogéneo de dichos convenios de patrocinio, su contenido habrá de ajustarse en todo caso al modelo-tipo aprobado por la Junta de Gobierno Local. Corresponderá a cada Junta Municipal de Distrito la realización de la totalidad de los trámites internos previos que resulten necesarios para la aprobación y formalización de los referidos convenios de patrocinio, debiendo en todo caso ser remitidos a posteriori, junto con una copia de la resolución acreditativa de su aprobación, tras dicha formalización entre el patrocinado y la Presidencia de la Junta Municipal del Distrito y la firma por parte de la Secretaría-Delegada del Distrito, al Registro Único de Convenios del Ayuntamiento, así como a la Comisión Técnica de Patrocinios.

— Toma de conocimiento de las transmisiones de los derechos de uso entre los usuarios de los aparcamientos sujetos a concesión demanial municipal.

— Aprobación de la devolución de las fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición cuando el otorgamiento de la licencia u otro medio de intervención urbanística esté atribuido a la Junta Municipal de Distrito, correspondiendo únicamente a la Junta de Gobierno Local en caso de incautación (provisional o definitiva), a propuesta de la correspondiente Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

2. A favor de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de urbanismo, infraestructuras (entre ellas la pavimentación de vías urbanas y el alumbrado público), vivienda y proyectos, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, así como las relaciones con la sociedad Empresa Municipal de la Vivienda, S. A.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa (entre ellos la verificación de comunicaciones o declaraciones responsables) relativos a la primera ocupación de inmuebles.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos al otorgamiento de licencias de actividad y de funcionamiento para el ejercicio de actividades. En el supuesto de actividades sujetas a otro medio de intervención administrativa la resolución corresponderá a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias u otros medios de intervención administrativa para la instalación de vallas o elementos publicitarios de toda clase.

— Exclusivamente en el ámbito del casco histórico, tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa relativos a las obras consideradas como “menores” (obras con presupuesto igual o inferior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras), siempre que no afecten en cualquier modo a una actividad sujeta a licencia en cuyo caso corresponderá la resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a licencias urbanísticas relativos a las obras consideradas como “mayores” (obras con presupuesto superior a 6.000 euros, requieran o no proyecto de obras). En el supuesto de obras sujetas a otro medio de intervención administrativa la resolución corresponderá a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a licencias de acometida y saneamiento de agua e instalación de contadores.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

— Aprobación de la devolución de las fianzas depositadas para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición cuando el otorgamiento de la licencia urbanística u otro medio de intervención urbanística haya sido llevado a cabo por parte de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos, correspondiendo únicamente en caso de incautación (provisional o definitiva) a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la referida Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.

— Tramitación y resolución de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento le corresponda, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. En el supuesto de ocupaciones de duración superior a un año la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes relativos a la autorización de la ocupación ocasional (en todo caso inferior a un año) de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con contenedores, andamios, vallados o elementos similares vinculados a licencias de obras u otros medios de intervención administrativa cuyo otorgamiento corresponda a la Junta de Gobierno Local.

— Tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de expedientes relativos la autorización de la ocupación, ocasional o permanente (por plazo inferior a 4 años) o de concesiones demaniales (de duración superior a 4 años), de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) con terrazas, veladores y elementos auxiliares, máquinas expendedoras de toda clase y cualquier elemento asociado a una actividad comercial o de hostelería, incluidos los quioscos-bares, así como los puestos o quioscos de bebidas y/o productos alimenticios (helados, castañas…), así como quioscos de flores, prensa, de la ONCE o similares, postes o elementos publicitarios o informativos de toda clase, cabinas telefónicas, buzones de correos… que no corresponda expresamente a otras Concejalías.

— Ejercicio de policía urbanística y de inspección y conservación de edificaciones, incluida la incoación y tramitación de expedientes de ruina y formulación de propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la resolución que pueda ser adoptada por la Alcaldía-Presidencia en caso de ruina física inminente inaplazable.

— Ejercicio de la disciplina e inspección urbanística con todas las facultades inherentes a la misma, incluidas las medidas correctoras de toda clase de obras o actividades sujetas a cualquier medio de intervención administrativa, tales como suspensión de licencias u otros medios de intervención administrativa y paralización de obras hasta el momento anterior a la ejecución subsidiaria, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, al igual que las órdenes de demolición y la imposición de multas coercitivas en la materia.

— La llevanza del registro de explotación del patrimonio municipal del suelo, a través de la unidad administrativa adscrita a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos que la misma determine.

Quedan excluidas de la anterior delegación las siguientes atribuciones recogidas en la normativa de régimen local y urbanística madrileña, por lo que serán llevadas a cabo en todo caso por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos:

— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento y ejecución de los mismos, incluida la recepción de las obras de urbanización.

— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a las transferencias de aprovechamiento, cuyo registro se llevará por la unidad administrativa adscrita a la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos que la misma determine.

— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a las calificaciones urbanísticas.

— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la resolución de los expedientes relativos a las licencias urbanísticas u otros medios de intervención administrativa que no hayan sido delegadas a favor de la Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito o la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.

— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la resolución de los expedientes de ruina, sin perjuicio de la resolución que pueda ser adoptada por la Alcaldía-Presidencia en caso de ruina física inminente inaplazable.

— Las atribuidas a la Alcaldía-Presidencia en relación a la protección de la legalidad urbanística que no hayan sido delegadas a favor de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan contra las providencias de apremio dictadas por el Tesorero-Titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 9 de enero de 2023.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/331/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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