Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ADENDA de 27 de diciembre de 2022, de prórroga del convenio de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española, de 8 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Pascual Fernández Martínez, actuando en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., en su condición de Consejero-Delegado, en virtud de su nombramiento llevado a cabo el 30 de septiembre de 2020 por el Consejo de Administración de la Sociedad, y haciendo uso de los poderes que expresamente le fueron atribuidos en la sesión del mismo Consejo de 27 de octubre de 2022; de Canal Extensia, S. A. U., haciendo uso de las facultades que expresamente le fueron atribuidas por acuerdo del Consejo de Administración de 4 de noviembre de 2022, y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., en su condición de Administrador Único.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Con fecha de 8 de febrero de 2022 fue suscrito el convenio de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y sus sociedades participadas de nacionalidad española que, a los efectos del convenio, son Canal Extensia, S. A. U.; Ocio y Deporte Canal, S. L. U.; Canal Energía, S. L.; Hidráulica Santillana, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los letrados de la Comunidad de Madrid a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española, a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Con posterioridad a la firma del convenio, se ha autorizado la disolución de Canal Energía, S. L., y de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., mediante sendos Acuerdos de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 6 de septiembre). Asimismo, por Acuerdo, de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se autoriza la fusión por absorción de Canal Isabel II, S.A., como sociedad absorbente, e Hidráulica Santillana, S. A. U., como sociedad absorbida y con fecha 8 de abril de 2022 se inscribe en el Registro Mercantil la disolución por fusión y la extinción de esta sociedad (Boletín Oficial del Registro Mercantil número 74, de 19 de abril de 2022). Como consecuencia de lo anterior, las únicas sociedades participadas de nacionalidad española que suscribirán la prórroga son Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U.

Segundo

El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.

Tercero

Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 8 de febrero de 2022, suscrito entre la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segunda

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.

Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fabio Pascua Mateo.—En representación de Canal de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., Pascual Fernández Martínez.

(03/5/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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