Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

27
ORDEN 101/2023, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal, se somete a información pública y se declara la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos afectados por la “Realización de trabajos arqueológicos, en zonas arqueológicas, previos a la redacción del Proyecto Segundo Anillo de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Getafe y Pinto. (Expediente número 411. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).

Por Acuerdo 35/2020, de 24 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 8 de octubre de 2020, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Segundo Anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto.

El Proyecto General “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera fase” tiene una longitud aproximada de 105 km y conducirá agua a presión desde los grandes depósitos de Colmenar Viejo y Valmayor hasta las zonas de demanda metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. El trazado propuesto es sensiblemente paralelo a la M-50. El Tramo 7, que forma parte del mismo, pretende la conexión de los tramos ya ejecutados con la Arteria de Aranjuez junto a la carretera de Andalucía (A-4).

En su escrito de 5 de mayo de 2022, la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que, debido a que el proyecto de referencia discurre por un área muy sensible desde el punto de vista patrimonial, por parte de Canal de Isabel II se debe proceder, entre otras actuaciones, en los yacimientos arqueológicos denominados Acedinos (Getafe), Tinto Juan de la Cruz (Pinto) y El Esparragal/Fuente de la Pura/El Ayudén (Pinto), al desbroce y limpieza manual de la banda de afección de la zanja más una franja de seguridad de 10 metros a ambos lados de la misma, con máquina retroexcavadora provista con cazo de limpieza y un arqueólogo a pie de obra para comprobar la existencia o no de materiales y estructuras susceptibles de excavarse con metodología arqueológica.

Con este fin y con carácter previo a la redacción del Proyecto definitivo, se requiere la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de estos trabajos arqueológicos en los yacimientos indicados.

Formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 126.3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), en aplicación del artículo 108 de la LEF,

DISPONGO

Primero

Iniciar el expediente de ocupación temporal y someter al trámite de Información Pública durante el plazo de DIEZ (10) DÍAS, la relación de bienes y derechos afectados por la “Realización de trabajos arqueológicos, en Zonas Arqueológicas, previos a la redacción del Proyecto Segundo Anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Getafe y Pinto (expediente número 411. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Si durante el período de la información pública no se realizaran alegaciones relativas a la necesidad de ocupación de los bienes y derechos reflejados en el anexo a esta Orden, se tendrá por declarada su necesidad de ocupación al amparo del artículo 126.3 REF.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos afectados, al objeto de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante diez (10) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Sexto

Cumplimentado los trámites previstos en los puntos Primero y Segundo, será de aplicación lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LEF para la determinación de la indemnización estimada, intentándose por la Entidad Beneficiaria, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma.

En Madrid, a 18 de enero de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. Decreto 237/2021, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/977/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-27