Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Licitación

Resolución de 16 de enero de 2023, del coordinador general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de concurrencia competitiva para la restauración de terrenos degradados por la presencia frecuente y reiterada de vertidos ilegales y para el establecimiento de medidas pasivas para impedirlos. Ámbitos 1 y 2.

Al amparo de lo establecido en el apartado 4.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye a esta Coordinación General la competencia para coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de la misma, en relación con el apartado 4.4.4 de dicho Acuerdo, que atribuye a los Coordinadores Generales la formulación de las propuestas de suscripción de los convenios competencia del Área, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, dispongo:

Aprobar la convocatoria de concurrencia competitiva para la restauración de terrenos degradados por la presencia frecuente y reiterada de vertidos ilegales y para el establecimiento de medidas pasivas para impedirlos (ámbitos 1 y 2), así como las bases que han de regir esta convocatoria, cuyo contenido se incorpora a continuación.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA RESTAURACIÓN DE TERRENOS DEGRADADOS POR LA PRESENCIA FRECUENTE Y REITERADA DE VERTIDOS ILEGALES Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PASIVAS PARA IMPEDIRLOS. ÁMBITOS 1 Y 2

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto aunar e integrar dos facetas fundamentales en la mejora del medio ambiente, como son la lucha contra los vertidos ilegales de residuos y la restauración de los terrenos degradados por ellos, con la necesidad de valorizar y reciclar los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), aprovechando las evidentes sinergias existentes.

Los vertidos ilegales de todo tipo de residuos, en especial de RCD son una de las principales y más conspicuas causas de degradación en los solares y terrenos no edificados de la ciudad.

La existencia de estos vertidos compromete el paisaje, la salubridad y la conservación de los ecosistemas y del hábitat natural de Madrid, a la vez que supone un riesgo para las personas que puedan transitar por la zona.

Por otra parte, la sola retirada de estos vertidos no es suficiente para resolver el problema, puesto que vuelven a aparecer de nuevo con gran rapidez si no se llevan a cabo acciones para interponer barreras físicas que impidan su realización a la vez que supongan un incremento de la calidad del paisaje y del hábitat.

Es por tanto necesario llevar a cabo acciones de restauración de los espacios afectados por vertidos ilegales recurrentes, acciones que deben acometer tanto la mejora del paisaje y de los ecosistemas como la instalación de barreras que impidan que los vertidos vuelvan a producirse.

Para hacerlo se pueden y se deben emplear RCD.

Por lo tanto, el objeto del presente otorgamiento es doble: Por un lado, se trata de llevar a cabo restauración de aquellas zonas de titularidad y competencia pública del Término Municipal de Madrid en las que se registra una actividad intensa y reiterada de vertidos, previa retirada de los mismos, mediante el aporte de áridos limpios procedentes de excavación, la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su completa implantación.

Y, por otro lado, se trata de evitar que estos vertidos se sigan produciendo. Para ello se deben colocar barreras en las zonas por las que acceden las personas que vierten ilegalmente. Estas barreras deben consistir fundamente en elevaciones de la rasante, cordones, caballones, montones o similar, que deben estar plenamente integrados en el entorno y mejorar el paisaje de la zona. En las zonas en las que el acceso se deba mantener abierto, se deberán instalar barreras eficaces que se puedan abrir y cerrar. Todo ello en las condiciones que se establecen en el Convenio tipo que se incluye como Anexo I.

Se establecen dos ámbitos territoriales, cada uno de los cuales será objeto de su propio convenio, por lo que los convenios a suscribir son dos:

— Ámbito 1: Distritos de Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Villaverde, Puente de Vallecas y Villa de Vallecas.

— Ámbito 2: Distritos de Hortaleza, Barajas, Ciudad Lineal, San Blas-Canillejas, Moratalaz y Vicálvaro.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por las condiciones recogidas en las bases y por las cláusulas del convenio tipo (anexo I), y en lo no previsto por ellos, queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Son asimismo de aplicación, en el ámbito de los residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3. Competencia para la convocatoria

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad es competente, de conformidad con lo previsto en el apartado 10.o 1.1.a) y c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por medio de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de limpieza urbana y de recogida de los residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid, así como para impulsar las acciones y programas relacionados con la limpieza y recogida de residuos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9.o 1.4.a) y f) del citado acuerdo, le compete, por medio de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, por una parte, proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, y por otra, inspeccionar, controlar y supervisar las condiciones medioambientales del espacio urbano y de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

4. Procedimiento y forma de la convocatoria

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, y el procedimiento a seguir será el del convenio, suscrito con cada entidad resulte seleccionada de las que cumplan los requisitos establecidos en el punto 8 de las presentes bases.

5. Características y condiciones

Las características y condiciones para la realización de las actuaciones se detallan en las bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del convenio tipo (anexo I).

6. Régimen económico

La presente convocatoria no comporta una contraprestación económica entre las partes firmantes.

7. Plazo de vigencia

El período de vigencia se establece en el convenio tipo que se incluye como anexo I.

8. Capacidad para concurrir y criterios de valoración

Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que acrediten, mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud, que están habilitadas para el transporte de residuos de construcción y demolición y que poseen autorización administrativa de valorización de residuos.

Además, deberá acreditarse, igualmente mediante dicha declaración responsable, la siguiente capacidad:

— Capacidad: debe acreditarse un volumen medio de movimiento (excavación y transporte) de RCD clase I superior a 250.000 toneladas durante los últimos 5 años, incluido el actual 2022, para presentarse a un ámbito.

— Capacidad: debe acreditarse un volumen medio de movimiento (excavación y transporte) de RCD clase I superior a 500.000 toneladas durante los últimos 5 años, incluido el actual 2022, para presentarse a los dos ámbitos.

Un mismo solicitante podrá presentarse y ser adjudicatario de los dos ámbitos simultáneamente.

Las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan estos requisitos de capacidad se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

— Aumento de los años en los que se compromete a efectuar el mantenimiento de las plantaciones: 2 puntos por cada año agrícola adicionales a los mínimos que se establecen en las bases del Convenio, hasta un máximo de 4 años adicionales.

— Aumento del tamaño de las plantas de pino: 0,5 puntos por cada 25 centímetros de altura en que se incrementen los plantones a utilizar en las plantaciones con respecto al mínimo establecido en el convenio tipo, con un máximo de 175 centímetros de altura total de la parte aérea, incluido el mínimo.

— Aumento del abanico de especies: 0,5 puntos por cada especie adicional a emplear en la restauración, con un máximo de 5 especies adicionales, a elegir por los servicios técnicos del Ayuntamiento, de entre las existentes en el cuadro de precios municipal. Estas plantas adicionales (ya sean pinos o especies de otros géneros) deberán cumplir las características mínimas establecidas o las ofertadas, si fueran distintas a estas.

9. Requisitos de las entidades interesadas

Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Resolución

La selección de las entidades participantes se llevará a cabo por personal técnico del Departamento de Limpieza de Espacios Públicos de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

El órgano competente, a la vista de las solicitudes presentadas y conforme a los criterios mencionados en las presentes bases, iniciará la tramitación de los convenios que proceda con las entidades que resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios dispuestos en esta convocatoria.

Las cláusulas del modelo de convenio (anexo I) no serán objeto de negociación con las entidades firmantes.

11. Ubicación de las actuaciones

Por parte del Ayuntamiento o de la entidad firmante se propondrán los lugares concretos de actuación y la comisión de seguimiento los aprobará, de acuerdo con las necesidades y las prioridades que se establezcan, que podrán cambiar en función de las circunstancias. En todo caso estarán circunscritas al ámbito de que se trate.

12. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación completa en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal.

13. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), se dirigirán al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se presentarán, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad y acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente en su caso.

14. Protección de datos

En el desarrollo de las actividades previstas en esta convocatoria, los participantes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

ANEXO I

CONVENIO TIPO

Madrid, a 16 de enero de 2023.—El coordinador general de Medio Ambiente, José Antonio Martínez Páramo.

(01/829/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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