Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Orusco de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal

Según decreto de Alcaldía número 2023-0004, de 11 de enero, se ha adoptado la siguiente resolución:

Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2023 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 1 de marzo de 2023 al 3 de mayo de 2023. Siendo el 4 de abril de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana primer plazo, desde el día 1 de junio de 2023 al 1 de agosto de 2023. Siendo el 4 de julio de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

— Tasa por recogida de basura, desde el día 2 de agosto de 2023 al 3 de octubre de 2023. Siendo el 5 de septiembre de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo plazo) y rústica, desde el día 4 de octubre de 2023 al 5 de diciembre de 2023. Siendo el 3 de noviembre de 2023 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.

Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.

Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

En Orusco de Tajuña, a 11 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Vanesa Gracia Tapia.

(01/482/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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