Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que con fecha 11 de enero de 2023 el titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha dictado la siguiente resolución:

El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (redactado por el apartado dos del artículo único del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), establece que los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana señala que en su apartado 2.o que “el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (“Boletín Oficial del Estado” número 308, de 24 de diciembre), dispone, en su artículo 71, la actualización de los importes de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, en relación con la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único. Coeficientes de actualización.—De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de enero de 2023.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(03/411/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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