Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 1 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por la que se aprueba definitivamente:

1. Expediente de Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso y prestaciones de actividades en instalaciones deportivas y piscina.

2. Expediente de Derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por Utilización de Piscina e Instalaciones Deportivas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de:

1. Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso y prestaciones de actividades en instalaciones deportivas y piscina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO

Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas de pádel y tenis ,y en la piscina municipal y , cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.

Art. 2. Objeto.—Constituye el objeto de la prestación que se establece en la presente Ordenanza, la utilización y prestación a instancia de parte, de los servicios que se facilitan en las instalaciones deportivas municipales, desglosadas en el art. 8.o y que se enumeran a continuación:

Utilización:

a) Piscina de verano.

b) Pistas de tenis.

c) Pistas de pádel.

d) El uso de las demás pistas polideportivas.

Art. 3. Presupuesto de hecho.—Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la obligación de pago, la utilización de las instalaciones municipales siguientes:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis y pádel.

c) El uso de las demás pistas polideportivas.

Art. 4. Obligados al pago.—1. Son obligados al pago de la presente prestación en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen el objeto de la prestación, en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.

2. A efectos de la aplicación de las tarifas comprendidas en la presente Ordenanza, los obligados al pago se clasifican en las siguientes categorías:

— Niños. Menores de 12 años inclusive.

— Adultos. Aquellos con edades comprendidas entre los 12 años, y los 65 años.

— Tercera edad. Mayores de 65 años, inclusive.

3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, por lo que se refiere a las piscinas, los obligados, además de las categorías establecidas en el apartado anterior, se añaden las siguientes:

— Discapacitados sin movilidad con acompañante (El acompañante entrará mediante un pase especial que será gratuito).

— Abonados: A efectos de la piscina, se distinguen dos tipos de abonados:

— Abonado individual. En cualquiera de las categorías anteriores, la condición de abonado se adquirirá mediante el abono de las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

— Abonado familiar. Marido, mujer e hijos, siempre que estos últimos tengan menos de 24 años.

En el caso de que un abonado individual quiera pasar a ser abonado familiar deberá satisfacer la diferencia de la tarifa, e integrar al resto de los miembros de la unidad familiar.

Art. 5. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Art. 6. Tarifas.—Los importes de las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de las actividades reguladas por la presente Ordenanza son los que se contienen en los siguientes epígrafes:





Art. 7. Bonificaciones y exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:

— La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa.

— Clubes y Asociaciones sin ánimo de lucro vía convenio de colaboración, atendiendo a la promoción de actividades deportivas y prestación de los servicios públicos en materia de promoción del Deporte en Sevilla la Nueva.

Estará bonificada la cuota de la tasa por la entrada personal a piscina municipal:

— Para aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (de acuerdo con la Ley 40/2003 y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Ley 39/2010) previa acreditación de dicha condición, que tendrán una bonificación del:

• 50 por 100 a las familias de categoría especial.

• 30 por 100 a las familias de categoría general.

— Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia) junto con la solicitud en el momento de la inscripción.

— Discapacitados psíquicos o físicos, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida a partir de un 33 por 100, tendrá una reducción del 50 por 100, siempre que se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.

— Discapacitados psíquicos o físicos, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100, estarán exentos de abonar la cuota siempre que se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.

Las bonificaciones no serán acumulables, aplicándose la más beneficiosa para el usuario.

Art. 8. Normas de Gestión.—Corresponde al Concesionario la gestión de los Usuarios, así como la liquidación y recaudación de las cuotas que figuran en esta ordenanza. Los precios de esta Ordenanza serán públicos debiendo anunciarse en lugar visible de las instalaciones.

El tratamiento de los datos personales de los usuarios en la gestión estará sujetos a la Ley de Protección datos Personales y Reglamentos de desarrollo y serán usados por el Concesionario.

La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio, se ajustarán a lo que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio y los pliegos de condiciones del correspondiente contrato.

El impago de los precios de cualquiera de las actividades supondrá la imposibilidad de inscribirse o disfrutar de cualquiera de los servicios deportivos.

Disposición final.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley”.

2. Derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por Utilización de Piscina e Instalaciones Deportivas, por Acuerdo del Pleno de fecha 1 de diciembre de 2022.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 11 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/443/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-74