Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230120-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de 27 de octubre de 2022 sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Acuerdo de aprobación provisional por el Pleno.—María Puértolas Gareta, Secretaria del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, certifico:

Que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 27 de octubre 2022 de 2022, en sesión extraordinaria, se adoptó con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros el acuerdo del tenor literal siguiente:

“Vista la providencia de Alcaldía de 27 octubre de 2022, incoando el procedimiento de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, según lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y dando apertura a los trámites correspondientes el procedimiento.

Visto el informe propuesta de Tesorería suscrito en fecha 28 de octubre de 2022, en el que se incluyó el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Visto el informe de Secretaría suscrito en fecha 28 de octubre de 2022, en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

Visto el informe de Intervención suscrito en fecha 28 de octubre de 2022, en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

Considerando que el expediente relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles fue entregado en la Secretaría de la Corporación en fecha 28 de octubre de 2022.

Considerando que la Secretaría Intervención, después de examinar el citado expediente, lo consideró completo y listo para su puesta a disposición de la Alcaldía, a los efectos de su inclusión, cuando así lo estimase conveniente, en el orden del día del Pleno corporativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Pleno de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a la Sra. Alcaldesa para suscribir los documentos que sean precisos para la ejecución de los anteriores acuerdos”.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.o B.o de la Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, se expide la presente».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villavieja del Lozoya, a 11 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.

(03/466/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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