Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2023

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230123-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud.

Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud convocó pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero).

La base segunda de la convocatoria en el apartado 2.1.b) establece como requisito para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes”.

En la base 2.1.c) de la convocatoria se establece igualmente como requisito “Estar en posesión del Título de Médico Especialista, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o en condiciones de obtenerlo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes”.

Estos requisitos, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.2 de la convocatoria.

Por su parte, la base 9.4 dispone que “Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas”.

Por Resolución de 16 de noviembre de 2022 de esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se fijó la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que hubiesen superado las mencionadas pruebas selectivas, publicándose la relación de plazas ofertadas y determinando la entrega de la documentación acreditativa. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre), habilitándose un plazo de diez días hábiles para la elección de plaza y la remisión de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos indicados en la base novena de la convocatoria de este proceso selectivo.

Una vez trascurrido el plazo establecido al efecto, se ha verificado lo siguiente:

Que D. Hatim Sekkat Bouziane, con NIF ***4303**, para el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.b) ha presentado una certificación de adquisición de la nacionalidad española y asignación en primera inscripción del DNI, y además el documento nacional de identidad ha sido consultado por medios electrónicos. Ambos documentos tienen fecha posterior a la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Igualmente, para el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.c no ha acreditado, ni se ha podido verificar mediante la consulta por medios electrónicos, estar en posesión de la titulación requerida de Médico Especialista o su homologación.

Que D. Juan David Cuello Mercado, con NIF ***4179**, para el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.b) ha presentado el documento nacional de identidad y documentación acreditativa del vínculo de parentesco. Ambos documentos tienen fecha posterior a la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a D. Hatim Sekkat Bouziane, con NIF ***4303**, por no acreditar la nacionalidad española en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no acreditar estar en posesión de la titulación requerida, de conformidad en con lo estipulado en la base 2.2 de la convocatoria: “Los requisitos establecidos en esta base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a D. Juan David Cuello Mercado, con NIF ***4179**, por no acreditar la nacionalidad española ni el vínculo de parentesco en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad en con lo estipulado en la base 2.2 de la convocatoria: “Los requisitos establecidos en esta base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

Madrid, a 12 de enero de 2023.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/737/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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