Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230123-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 4/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, se requiere la modificación de una de la línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Urbanismo, en concreto en el anexo II, Líneas de subvención en régimen de concesión directa: epígrafe 24: Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

Epígrafe 24. Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones:

Se procede a modificar el párrafo 8.o, y donde dice:

“Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán por fases de tramitación urbanística a redactar en un tiempo máximo de tres años, dieciocho meses o nueve meses, según el tipo de instrumento de planeamiento”.

Debe decir:

“Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán por fases de tramitación urbanística, siendo los plazos máximos de realización de la actividad subvencionable, treinta y seis meses, veinticuatro meses, dieciocho meses o nueve meses, según el tipo de instrumento de planeamiento. Se podrá otorgar una ampliación de dichos plazos de realización que no exceda de la mitad de los mismos”.

Se procede a introducir la siguiente precisión como último párrafo del epígrafe 24:

“El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar:

a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.

b) El 90 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.

c) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

El límite máximo de la cuantía a conceder será:

a) En el supuesto de redacción del documento de Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.

b) En los restantes supuestos: 40.000 euros”.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/478/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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