Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230123-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda a domicilio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se modifican los artículos tercero, cuarto, quinto, décimo, undécimo y duodécimo, de la vigente ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, y el redactado de los mismos quedan de la forma que seguidamente se indica.

Nueva redacción de los artículos que se indican

Tercero. Usuarios.—1. Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en los municipios que forman parte de la Mancomunidad, y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos que constan en los apartados siguientes.

2. Situaciones objeto del Servicio de Ayuda a Domicilio:

1) Encontrarse en situación de necesidad en la que requieran apoyo temporal por razones de edad, salud o situación familiar.

2) Circunstancias familiares de carácter transitorio que hacen imposible que el cuidador realice las funciones de cuidado que presta habitualmente.

3) Disponer de valoración de situación de dependencia, atendiendo como orden de prelación la fecha resolución PIA.

4) Cualquier otra circunstancia propuesta por el Trabajador Social y valorada positivamente en Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por la Dirección del Centro y el equipo técnico.

Cuarto. Catálogo de Servicios.—Todos los servicios constarán de Atención Personal y/o acompañamiento, pudiendo complementarse con las demás modalidades (20102), contribuyendo todas ellas a proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de personas con limitaciones en su autonomía personal. Este requisito podrá excepcionarse cuando así se valore por la Comisión de Valoración a propuesta de la Trabajadora Social de referencia.

La prestación de Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a la aplicación informática SIUSS:

a) Atención Personal (Código 20103).

b) Acompañamiento (Código 20102).

c) Atención Mixta: personal + doméstica (Código 201051).

d) Acondicionamiento de la vivienda (Código 20104).

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias.—1. Encontrarse empadronada y residir en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

2. En el caso de personas no empadronadas en territorio de la Mancomunidad será necesario que sean personas con necesidades de atención que temporalmente residan con familiares, sin exceder de seis meses al año, o de menores en régimen de acompañamiento. En este caso, será suficiente con que los menores o la familia acogedora estén empadronados en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad.

3. Disponer de vivienda habitual que reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.

4. Tratarse del recurso idóneo o técnicamente adecuado.

5. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad, imposibiliten la correcta utilización de la prestación, o suponga un riesgo no controlado para las trabajadoras que prestan el servicio.

Décimo. Tiempo establecido del servicio.—El servicio de ayuda a domicilio se prestará con carácter general mínimo 1 hora diaria y máximo 2 horas al día, con un total máximo de 88 horas por servicio.

En situaciones de cuidados paliativos u otras circunstancias valoradas por la Comisión, se podrá determinar la prestación del servicio de ayuda a domicilio por un total de 132 horas (1 hora/día).

Para los usuarios con valoración de dependencia, se atenderá al orden de prelación correspondiente a la fecha de resolución del PIA, con un máximo de 3 usuarios en alta de forma simultánea y un tiempo establecido del servicio de 4 horas/semana. Para situaciones de igual fecha de resolución de PIA, se atenderá a la mayor puntuación de valoración.

Undécimo. Horario de la prestación del servicio.—Los días de prestación del servicio serán de lunes a sábados, no incluyendo los festivos.

Tendrá la consideración de horario diurno el comprendido entre las 7:00 horas y las 22:00 horas de lunes a sábado laborables. Se entiende por horario nocturno de 22:00 horas a 7:00 horas, de lunes a sábado.

Duodécimo. Tasa por prestación del servicio y determinación de rentas e ingresos.—1. La tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio viene regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

La tarifa correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en 1,38 euros/hora.

La aportación del usuario se establece conforme a 1,38 euros/hora, si los ingresos de la unidad familiar superan el IPREM anual vigente (IPREM mensual ´ 14 pagas).

Si los ingresos de la unidad familiar no se superan dicha cantidad, el servicio estará exento de pago.

2. A los efectos de determinar las rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos netos íntegros de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios (tanto de nivel contributivo como no contributivo), rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar, bien sea como dependiente, como cuidador no profesional o cualquier otro. Se computará como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.

A estos efectos se descontará en concepto de vivienda (pago de alquiler o hipoteca) hasta 500 euros. Igualmente se descontará por pago de centro residencial hasta 600 euros y por pago de centro de día hasta 150 euros.

Torres de la Alameda, a 12 de enero de 2023.—El presidente, Carlos Sáez Gismero.

(03/553/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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