Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230123-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se modifica el artículo 24 de la vigente ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, y el redactado del mismo queda de la forma que seguidamente se indica:

Nueva redacción del artículo que se indica

Artículo 24. Justificación del gasto.—1. La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados a nombre del solicitante, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán tickets de caja.

2. En todo caso será requisito para considerar justificado el gasto, la incorporación al expediente administrativo de un informe del/de la trabajador/a social en relación con la justificación del gasto presentada y la consideración de la misma como adecuada por parte del/la técnico/a.

Torres de la Alameda, a 12 de enero de 2023.—El presidente, Carlos Sáez Gismero.

(03/586/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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