Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-42

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 28 de diciembre de 2022, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Sr. D. José Aniorte Rueda, miembro de la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto de 20 de junio de 2019, del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este Convenio en virtud del apartado 3.o 1.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3K de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid por Decreto del alcalde de 20 de junio de 2019 por delegación y desconcentración de competencias.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

Que con fecha 18 de junio de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un Convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

La Cláusula Decimoprimera del citado Convenio, establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por su parte, la Cláusula Decimosegunda, recoge la posibilidad de modificación del Convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia, así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.

En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula séptima, introduciendo en el punto 4 de la misma, la posibilidad de incorporar en el ejercicio 2023 el crédito no ejecutado en el ejercicio 2022. De este modo, la cláusula quedaría redactada del siguiente modo:

1. A través del presente Convenio se financian al 100% por parte de la Comunidad de Madrid, los gastos derivados de la concesión de las ayudas previstas en el mismo, sin que sea exigible aportación por parte de la entidad local.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación del Programa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID es de 27.810.000,00 euros, distribuidos en 2 anualidades:

— Anualidad 2022: 13.905.000,00 euros.

— Anualidad 2023: 13.905.000,00 euros.

3. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023, de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

4. A través del presente Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, se financian los gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:

La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

5. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el articulo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segunda

Modificación de la cláusula octava: forma de pago

Se modifica la cláusula octava, eliminando el procedimiento por el cual se deducen del abono de la anualidad de 2023, las cantidades percibidas y no justificadas en el año 2022; y se pospone al momento de finalización de la vigencia del Convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local. De este modo la redacción de la cláusula queda como sigue:

La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local en el segundo semestre del año 2022 el 100% del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y del mismo modo, abonará el 100% de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio.

Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023 de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid realizará, al finalizar el período de vigencia del Convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Tercera

Modificación de la cláusula novena: justificación de gastos

Se modifica la cláusula novena, a los efectos de agilizar la declaración y verificación del gasto justificado por las Entidades Locales; y se modifica el contenido de los Certificados, referidos a expedientes con intervenciones finalizadas, quedando redactada como sigue:

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.

El período a imputar, a efectos de justificación, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días antes de la finalización del mes siguiente al período justificado, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación del gasto justificado.

La documentación para la justificación del último período de justificación del Convenio, deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios Sociales, en cualquier caso, antes del 15 de enero de 2024.

Los períodos de justificación se iniciarán el 1 de septiembre de 2022.

La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además, deberá conservar la documentación justificativa del Convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.

Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

1) Certificación del órgano competente de la Entidad Local. Este certificado recogerá únicamente la información relativa a los expedientes de Ayudas de emergencia, cuya intervención social haya finalizado, incluyendo el gasto justificado por cada uno de los beneficiarios, así como la información relativa a los indicadores de productividad y resultado, relacionados con la empleabilidad del participante.

2) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en el que conste las cantidades efectivamente pagadas, en relación con los expedientes que figuran en la Certificación del órgano competente de la Entidad Local, y diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral.

En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni son objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Asimismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las personas beneficiarias, cheques bancarios al portador, pagos a terceros o cualquier otra forma de pago recogida en su normativa municipal.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea) y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—El Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, por delegación (Orden 3045/2022).—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social Madrid, José Aniorte Rueda.

(03/269/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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