Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-44

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de colaboración de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política social) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la autorización gratuita de uso de la superficie ubicada en la planta tercera del Centro Polifuncional de Collado Villalba, para el desarrollo del programa “Visitas domiciliarias” dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores.

Madrid, a 30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1 /1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por la que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Vargas Fernández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 30.1.a de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

De conformidad con las competencias de la consejería en la materia objeto del convenio reguladas en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en su artículo 11, se refiere a las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y atribuye, entre otras competencias, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

De otra parte, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9, apartados e) y g), que el sistema público de servicios sociales tiene asignadas, entre otras, la función de “Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto” así como el “apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia”.

De igual modo, la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

La recientemente aprobada Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación de la Comunidad de Madrid, aborda un total de 80 medidas de apoyo y protección a la maternidad y natalidad, y en concreto la medida número 19 se refiere a la puesta en marcha de un nuevo programa de visitas domiciliarias para la asistencia a la maternidad desde el nacimiento hasta los dos años de edad del bebé.

En la misma línea, este programa se alinea con uno de los componentes que configuran el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esto es, el componente 22, Plan de choque para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de la Políticas de Igualdad e Inclusión, motivo por el cual este se incluye dentro del proyecto de Experimentación de Innovaciones en Servicios Sociales, línea de inversión I2, Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia (C22.I2).

Este nuevo programa consiste en la realización visitas a domicilio por parte de personal especializado desde la gestación o el nacimiento hasta los dos años de edad del niño o la niña. Las visitas incluirán asistencia en ámbitos como la dieta, lactancia, seguridad, habilidades parentales o salud mental. El programa estará dirigido a familias en una situación socioeconómica vulnerable, y especialmente a madres primerizas, residentes en la localidad de Collado Villalba.

De este modo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia y protección a la maternidad y natalidad con las entidades locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de manera más concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 43 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Ayuntamiento de Collado Villalba ejercerá en virtud del artículo 25.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, encontrándose entre los objetivos prioritarios de este Ayuntamiento la protección y atención social a la maternidad y natalidad, en sus diferentes ámbitos.

En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de las partes que interviene en este convenio y siendo interés de estas articular su colaboración en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso gratuito, por el Ayuntamiento de Collado Villalba, la superficie de uso, cuyo plano se adjunta como anexo I, situada en la planta tercera del Centro Polifuncional, situado en la Plaza Príncipe de España, número 1, de Collado Villalba, a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con la finalidad de ofrecer un espacio físico donde centralizar y realizar las actividades del equipo técnico interviniente del precitado Programa cuando no se encontrase en el domicilio de las familias. Se adjunta como anexo II, certificado que acredita la referencia y la inclusión del inmueble en el Inventario de Bienes del municipio de Collado Villalba.

El Ayuntamiento de Collado Villalba mantendrá la plena titularidad de la edificación debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ajustarse al uso para el que está destinado. Ambas partes reconocen el destino de la superficie de uso cedida por el Ayuntamiento de Collado Villalba, mostrando su conformidad al respecto a los efectos de la referida coordinación y distribución de espacios.

Segunda

Utilidad social del inmueble

La superficie objeto de la autorización gratuita de uso por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se destinará con la finalidad de ofrecer un espacio físico donde centralizar y realizar las actividades del equipo técnico interviniente del precitado Programa cuando no se encontrase en el domicilio de las familias, donde se desarrollarán por dicho personal algunos o todos de las siguientes actividades:

— Realizar una evaluación inicial de las familias asignadas y una planificación adaptada de la intervención con cada una de ellas.

— Planificar y evaluar las visitas domiciliarias de las familias asignadas.

— Participar en la planificación y el desarrollo de las sesiones grupales.

— Recoger la información prevista en el plan de evaluación del caso.

— Coordinarse con otros profesionales en lo referente a los casos asignados.

— Elaboración de informes, estadísticas de atención, etc.

— Todas aquellas actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se compromete a poner en marcha y gestionar la ejecución del programa, en la ubicación y con los servicios que se prevén en el presente convenio.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, exigirá a la entidad que preste los servicios de este Programa la suscripción de un Plan de Emergencias propio, que estará integrado en el Plan de Emergencias General del Centro.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Collado Villalba

El Ayuntamiento de Collado Villalba autoriza a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el uso gratuito de una superficie determinada de 126,91 metros cuadrados, de la superficie de uso ubicada en el Centro Polifuncional, situado en la Plaza Príncipe de España, número 1, de Collado Villalba, según plano adjunto.

Quinta

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En los documentos y equipamientos relacionados con el Programa de visitas a domicilio deberá figurar la identificación corporativa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Collado Villalba participantes en el desarrollo del programa.

Sexta

Financiación

El Ayuntamiento de Collado Villalba, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo de los gastos correspondientes a los servicios y suministros de que esté dotado el inmueble, o los que pudiera contratar, así como otros gastos análogos en los que pudiera incurrirse que afecten a la superficie de 126,91 metros cuadrados objeto del presente convenio. Asimismo, dotará el espacio dedicado a la prestación del servicio, de los servicios necesarios de telefonía y acceso a internet durante el tiempo en que esté vigente el convenio.

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social llevará a cabo los servicios previstos en la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la entidad adjudicataria del correspondiente contrato. Por tanto, la suscripción de este convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley LPAP (Ley 33/2003), habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión Mixta de Seguimiento Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la Comisión de seguimiento designados serán el titular de la jefatura del Servicio de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Presidente/a de la Comisión y un Técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Secretario/a de la misma.

Por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba formarán parte de la Comisión de seguimiento, 2 técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.

A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.

La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Plazo de autorización de uso y del convenio

La autorización de uso y la suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia dese el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Novena

Efectos

Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Collado Villalba, de la autorización de uso gratuito del inmueble, así como a la aceptación de dicha autorización de uso por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Extinción

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

I. Mutuo acuerdo de las partes.

II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.

III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.

IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.

La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Undécima

Régimen jurídico y controversias

El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo los previstos en su artículo 4, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima

Cláusula de protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 3045/2022, de 22 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.—La Alcaldesa-Presidenta de Collado Villalba, María Dolores Vargas Fernández.























(03/293/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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