Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-69

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

OFERTAS DE EMPLEO

69
Cercedilla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de la Alcaldía, número 29/2023, de 11 de enero, se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso selectivo, por promoción interna, para la integración en el subgrupo C1 de Policías Locales del Cuerpo de Policía Local de Cercedilla; y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en extractor del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES REGULADORAS DE LA PROMOCIÓN INTERNA PARA LA INTEGRACIÓN EN EL SUBGRUPO C1 DE POLICÍAS LOCALES DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE CERCEDILLA

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo, por promoción interna, mediante concurso-oposición, para la integración de los Policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cercedilla en el subgrupo C1 de clasificación profesional, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; y la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El proceso de integración y dispensa de la titulación en el subgrupo C1 se realizará por promoción interna, de conformidad con lo establecido por sentencia del Tribunal Constitucional 171/2020, de 16 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 22 de diciembre de 2020).

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años.

c) Ser funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cercedilla (subgrupo C2).

d) Tener un mínimo de antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría de Policía.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente. Se dispensará de la titulación a quienes acrediten tener un mínimo de antigüedad de 10 años en C2 o tuviesen una antigüedad de entre 5 y 10 años, y hayan superado un curso específico de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos, escalas o subescalas de personal funcionario.

g) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

h) Carecer de antecedentes penales.

Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento.

Tercera. Presentación de solicitudes

1. Publicada la convocatoria y las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. alcalde-presidente de esta Corporación.

Una reseña de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Para la admisión y participación en el concurso-oposición las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y adjuntar copia del DNI.

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma telemática en la dirección de la sede electrónica municipal.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado la totalidad de posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

2. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Además, un anuncio de la Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Se concederá un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles para posibles subsanaciones, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Dentro de este plazo, quienes figuren en la lista publicada como personas excluidas, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas, podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por el órgano competente se dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cercedilla. En el caso de no presentarse subsanaciones a la lista provisional en el plazo concedido, esta quedará automáticamente elevada a definitiva y se publicará en la Sede Electrónica municipal.

6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará por el Tribunal Calificador a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador

1. Composición:

1.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por una persona que ostentará la presidencia, otra la secretaría y tres personas que harán las funciones de vocalías, así como sus correspondientes suplentes. Todas serán designadas por el órgano competente y contarán con voz y con voto, excepto la persona titular de la secretaría. Uno de los vocales será propuesto por la Comunidad de Madrid.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual, ni aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

1.2. Todas las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario de carrera.

1.3. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador:

2.1. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/a y del/a secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, las personas suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

2.2. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

2.4. En el caso de que la persona opositora no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

3. Abstención y recusación:

3.1. Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de Selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.2. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusarles según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Fases de concurso y oposición

El procedimiento de selección constará de las dos siguientes fases:

1. Fase de concurso:

1.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditadas documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en la base séptima.

1.2. Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso tendrá carácter eliminatorio.

1.3. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.

2. Fase de oposición:

2.1. Constará de la siguiente prueba que tendrá carácter eliminatorio.

2.2. Las personas interesadas realizarán una prueba tipo test de 20 preguntas que versarán sobre los temas del Anexo I.

2.3. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas siendo solo una la correcta. Cada pregunta contestada correctamente tendrá el valor de 1 punto; las no contestadas o con varias respuestas no puntuarán ni restarán.

2.4. Se considerará aprobado o superada esta fase a todo aquel que haya contestado correctamente a un mínimo de 10 preguntas.

Séptima. Calificación de los ejercicios

1. La fase de concurso se valorará de la siguiente forma:

a) Experiencia Profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

Por la prestación de servicios como Policía: 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

b) Formación: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— Hasta 10 horas: 0,10 puntos.

— De más de 10 horas y hasta 20 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 21 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 41 horas lectivas hasta 60 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

2. Forma de acreditación: todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.

3. La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario para superar esta fase la calificación mínima de 10 puntos.

4. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición.

5. El orden en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.

Octava. Relación de personas aprobadas

1. Terminada la calificación, de ambas fases, el Tribunal publicará la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

2. En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas.

3. Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente, para que se dicte Resolución integrando en el subgrupo C1 a quienes hayan superado el proceso selectivo.

Novena. Presentación de documentación

Todos aquellos documentos que consten en su expediente personal, no deberán ser presentados por los aspirantes.

En el plazo improrrogable de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los aspirantes propuestos por el Tribunal, los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Título de bachiller o técnico o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar además certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

En el caso de tener una antigüedad de 5 años, se deberá acreditar haber superado el curso específico de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

c) Declaración de no realizar actividades incompatibles con el empleo municipal según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

d) Certificado acreditativo de la inexistencia de antecedentes penales.

Si en el plazo indicado, y salvo fuerza mayor, el candidato no presenta la documentación o no se reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser integrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Décima. Régimen de impugnación

Las bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana de Cercedilla. Consumo de bebidas alcohólicas. Fundamentos y objeto de la regulación, normas de conducta.

2. Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos para el Ayuntamiento de Cercedilla. De la presencia de animales en el núcleo urbano. Animales en la vía pública. Obligaciones y prohibiciones.

3. Ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos hosteleros del municipio de Cercedilla. Régimen jurídico. Actividad y horario.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Notificación de la denuncia.

5. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

6. El Ayuntamiento de Cercedilla. Organización. El Alcalde y Concejales.

7. Alcoholemia: Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS).

8. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Garantía de los derechos de la víctima.

9. Las radiocomunicaciones en la Policía Local. El código ICAO.

10. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La jerarquía. Escalas, plantilla y jefatura.

11. El Municipio de Cercedilla: principales calles, plazas, parques, edificios públicos y monumentos.

12. La protección civil: Conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la protección civil. Planes de protección civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

13. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De la Policía Local y sus funciones.

14. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Sanciones. Régimen disciplinario de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

15. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Conducto reglamentario.

16. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de los trabajadores.

17. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Inspección y régimen sancionador. Infracciones leves.

18. Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas. Horario de apertura y cierre de locales y establecimientos.

19. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Identificación de personas.

20. Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el reglamento general circulación en materia de medidas urbanas de tráfico. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

En Cercedilla, a 12 de enero de 2023.—El alcalde en funciones (decreto de delegación 14/2023, de 4 de enero), Raúl Martín Hortal.

(03/644/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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