Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

73
Fuenlabrada. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Remitido, APR-4 “La Serna” del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, promovido por la Junta de Compensación del ámbito y redactado por la empresa Gius Consultores, S. L., y presentado con fecha 6 de octubre de 2022, con estimación de la alegación presentada por Canal de Isabel II, S. A., en los términos expresados en el informe técnico municipal, siendo por ello el presupuesto de ejecución material del mismo de 747.864,56 euros, tras detraer la adenda completa de Abastecimiento de Agua; cuyo coste será repercutido entre los propietarios integrados en el ámbito al momento de realización de la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación, en la forma en éste establecida.

Segundo.—Hacer saber que el plazo de ejecución de las obras de urbanización se fija en ocho meses, a contar desde la firma del acta de comprobación de replanteo, y el de garantía en dos años, desde la recepción de las obras por el Ayuntamiento de Fuenlabrada; desestimando así las alegaciones presentadas por la Junta de Compensación sobre dicho plazo de garantía.

Tercero.—Requerir a la Junta de Compensación del APR-04 “La Serna” la constitución de una garantía, en cualquiera de las formas previstas legalmente, por un importe mínimo del 10 por 100 del total previsto de las obras de urbanización.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, procediendo asimismo a su notificación de forma individualizada a cuantas personas interesadas hubiere en el expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; haciéndoles saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículo 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Sin perjuicio de lo anterior podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en horario de oficina (de 9:00 a 14:00 h.), de lunes a viernes”.

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/181/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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