Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

74
Fuenlabrada. Urbanismo. Proyecto Reparcelación Área APR-4

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, promovido por la Junta de Compensación constituida para el desarrollo de dicho ámbito, delimitado por la calle Móstoles, Avenida de Cantabria, calle Oviedo y calle Pola de Lena, con las rectificaciones detalladas en los informes reproducidos en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2022, produciéndose la cesión de derecho a favor de Ayuntamiento de Fuenlabrada, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita para su afectación a los usos previstos en el mismo.

Segundo.—Hace saber a la Junta de Compensación que la eficacia del presente acuerdo se supedita al pago por su parte del importe correspondiente a la valoración de la monetización del 10% del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento, cuya cuantía asciende a un millón cuarenta y siete mil quinientos diez euros con cuatro céntimos (1.047.510,04 euros), el cual deberá hacer efectivo dentro de los ocho días posteriores a la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación o, en caso de ser posterior, desde la fecha de notificación por el Ayuntamiento de la carta de pago o documento equivalente que permita la realización del pago de dicho importe.

Tercero.—Comunicar a la Junta de Compensación que debe proceder a la formalización del Proyecto de Reparcelación mediante el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos establecidos legalmente, tras la acreditación del pago del importe de la monetización, instando posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuenlabrada.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como realizar la publicación telemática prevista en el artículo 70 tercero de la Ley de Bases de Régimen Local, realizando asimismo la notificación individual a cuantos propietarios y titulares de derechos afectados resulten del expediente; significándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso previsto legalmente.

El acceso al expediente en formato digital podrá realizarse a través de la página web municipal o en formato papel previa cita telefónica en el teléfono 91 649 70 86.

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/243/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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