Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Pelayos de la Presa. Régimen económico. Calendario fiscal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y conforme al artículo 12 de la ordenanza municipal general de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público municipal, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal ejercicio 2023, para el cobro en período voluntario de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestiona mediante padrones fiscales o matrículas, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ), siendo el siguiente:

Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las oficinas municipales, plaza del Ayuntamiento, número 1, Pelayos de la Presa, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, quince días antes que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

El pago se podrá efectuar:

a) Mediante pago en la Oficina Municipal de Recaudación, situada en plaza del Ayuntamiento, número 1, Pelayos de la Presa, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas y martes de 16:30 a 19:00 horas (no estando operativo los martes por la tarde durante los meses de junio a agosto, o mediante ingreso o transferencia en el Banco Santander en el número de cuenta ES63 0030 1864 1308 7000 0271 o en Caixabank en la cuenta ES33 2100 4081 6422 0001 5570, indicando en el concepto de la transferencia el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo.

b) Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pelayos de la Presa, a 12 de enero de 2022.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(01/629/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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