Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pezuela de las Torres. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2022, acordó la aprobación calendario fiscal del municipio de Pezuela de las Torres, correspondiente al ejercicio 2023, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Calendario fiscal ejercicio 2023

— Localidad: Pezuela de las Torres.

— Oficina/s de recaudación: Ayuntamiento Pezuela de las Torres; plaza de la Constitución, número 1.

— Horario: Jueves, de 09:00 a 13:00.

— Plazo de ingreso voluntario:

La comunicación del período de pago de los distintos padrones se llevará a cabo de forma colectiva mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ( http://pezueladelastorres.sedelectronica.es ), durante los quince días previos al inicio de los períodos de cobranza.

Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante el primer mes del período voluntario.

Sistema especial de pagos: para aquellos contribuyentes que opten de manera voluntaria por acogerse al sistema de fraccionamiento unificado de tributos, regulado por ordenanza municipal, el total de sus tributos serán fraccionados en seis cuotas, de igual cantidad, durante los meses de mayo a octubre de 2023.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Pezuela de las Torres, a 11 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena Servet.

(01/622/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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