Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Padrones impuestos

Por decreto de Alcaldía 11/2023, de fecha 10 de enero de 2023, y decreto de Alcaldía 16/2023, de fecha 12 de enero de 2023, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2023, de los impuestos que a continuación se relacionan:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica ejercicio 2023.

— Tasa de recogida de residuos sólidos ejercicio 2023.

Dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.

Durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de febrero al 1 de abril de 2023, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes al tributo anteriormente mencionado.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de la siguiente entidad de depósito: Caixabank, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación sita en plaza de la Constitución, número 1. Asimismo, podrán realizar el pago online en la Sede Tributaria del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta dentro de los 15 primeros días del período de pago voluntario.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdetorres de Jarama, a 13 de enero de 2023.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(01/659/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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