Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas para la compensación de precios públicos de matrícula de estudios universitarios oficiales para estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2022-2023.

BDNS: 671189

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se convocan las ayudas para la compensación de precios públicos de matrícula de estudios universitarios oficiales para estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2022-2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster en el curso académico 2022-2023.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2020. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haberse matriculado en la Universidad Rey Juan Carlos, durante el curso 2022-2023 en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculada el estudiante en el curso 2022-2023.

d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.

f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

g) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

h) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de ayudas socioeconómicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración debe reflejar a su vez no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas y el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Requisitos económicos:

Renta familiar: para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2021: el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal); el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sustentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado municipal.

La renta de la unidad familiar del año 2021 de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, para el Umbral 3 (artículo 8.3).

Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio.

Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b) y c) del artículo 10 del citado Real Decreto.

Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.

Causas sobrevenidas: podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2022/2023, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2022 en lugar de los del 2021.

Son causas sobrevenidas circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser la solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar.

Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.

Es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 de la vigente Ley General de Subvenciones y como se especifica en esta misma base tercera, en el apartado de Requisitos Generales en el punto h).

Requisitos académicos:

Supondrá un 20 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la Convocatoria.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas, bases y procedimiento para la concesión de ayudas tendentes a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios.

Se establecen ayudas de matrícula.

La ayuda de matrícula se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula del curso académico del estudiante.

La cuantía máxima se corresponderá con el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2022-2023, sin que dicho importe pueda superar el de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de estudiantes de máster, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar los 2.100,00 euros.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria podrá encontrarse en el tablón electrónico oficial de la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria cuenta con financiación de la Comunidad de Madrid que aporta la cantidad de 767.409 euros que se financiará con cargo a la partida 30.VC.ES.ES 422A 483.09 “Ayudas situación económica desfavorables”.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, o Registro General de la misma, conforme el formulario oficial recogido en el anexo II, (así como en el siguiente enlace: https://gestion4.urjc.es/programasayudas/login , acompañadas de la documentación indicada en las presentes bases.

Una vez validado electrónicamente, el solicitante imprimirá el resguardo de solicitud que podrá ser requerido por el Servicio de Subvenciones y Ayudas como comprobante de haber realizado válidamente su solicitud. Dicha solicitud no se considerará valida sin este resguardo.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base Quinta de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por la Vicerrectora de Estudiantes, de la que formará parte la Directora de la Escuela de Másteres Oficiales, el Director Económico y Financiero, un responsable de la Gerencia General representada por la Directora del Área Académica, la jefa de Área de Extensión Universitaria y Alumnos de la Comunidad de Madrid, un representante de los estudiantes, y el Jefe del Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas, que actuará como secretaria de la comisión.

Los criterios de baremación serán los que figuran en la base séptima de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 18 de enero de 2023.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/907/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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