Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-39

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 7 de enero de 2023, por el que se publica el protocolo de actuación para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en situaciones de contingencia migratoria.

Aprobado por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en su reunión de veintisiete de julio de 2022,

INTERVIENEN

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Doña Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 121/2019, del Presidente, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 4 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y en virtud del cual asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda, asumiendo a su vez las relativas a igualdad y juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Por parte de la Comunidad de Madrid, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento y en su virtud,

EXPONEN

El artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, actualizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que las personas menores extranjeras que se encuentran en España tienen derechos a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que los menores españoles. También establece como objetivo de los poderes públicos lograr la plena integración de dichas personas menores de edad en la sociedad española, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

El incremento de la llegada de niños, niñas y adolescentes migrantes sin referente familiar que son acogidos por las Entidades Públicas de Protección a la Infancia de las Comunidades Autónomas, desborda, con frecuencia, la capacidad de acogida y atención a la infancia en situación de vulnerabilidad de estos territorios y multiplica las dificultades para que el sistema de protección a la infancia pueda ofrecer una respuesta adecuada y coordinada basada en el interés superior del menor.

El artículo 2 de la Constitución Española establece el principio de solidaridad interterritorial. De acuerdo con el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regirán las relaciones interadministrativas los principios de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión.

Para dar respuesta a las diferentes contingencias migratorias que se produzcan se aprobó el Modelo de gestión de contingencias migratorias por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia de 27 de julio de 2022, que prevé la activación de un Plan de Respuesta ante contingencias migratorias que determine las necesidades de traslados entre Comunidades Autónomas.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente protocolo tiene por objeto coordinar las actuaciones de protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados afectados por la contingencia migratoria que sean trasladados desde el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan de Respuesta aprobado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Infancia y la Adolescencia. Para tal finalidad, ambas Administraciones se comprometen mutuamente a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas, y en su caso ante los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, para la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de destino, como Entidad Pública competente en protección de menores, la tutela de dichos niños, niñas y adolescentes.

Segunda

Destinatarios

1. Los niños, niñas y adolescentes destinatarios del presente Protocolo serán migrantes no acompañados, bajo la protección de la Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentran por tanto en situación de desamparo, sin familiares que puedan asumir su guarda, ni arraigo de ningún tipo y que se hallen en acogimiento en Centros de Protección o en alguno de los dispositivos de emergencia habilitados temporalmente como consecuencia de haberse sobrepasado las previsiones de acogimiento en Centros de Acogida, habiendo igualmente desbordado los recursos con los que darle una completa atención.

2. La Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias seleccionará de entre los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que se encuentran bajo su protección a quienes por sus características y necesidades presenten una mayor idoneidad para su traslado al territorio de la Comunidad Autónoma receptora y remitirá a la misma propuesta de traslado e informes que recojan las características y necesidades de los menores.

Tercera

Protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes

Conforme al artículo 39.4 de la Constitución Española, las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Varios son los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Español en la materia, además de las normas comunitarias de obligada observancia, pudiendo citarse por todos ellos, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, en virtud del cual, en todas las medidas concernientes a las niñas y a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de la niña o del niño.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que traspone los principios de la Convención de los Derechos del Niño, reconociendo a las personas menores de edad migrantes, que se encuentren en España, el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad de nacionalidad española. Las Observaciones Generales números 6 y 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, ponen de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y se establece que el concepto de interés superior de la persona menor de edad es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso.

Por su parte, la reforma introducida en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en el año 2015, refuerza estos principios y prioriza a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados como grupo vulnerable, procurando que cualquier política o medida que pueda afectarles les especifique mediante esta categoría. Así, los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los niños, niñas y adolescentes españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados, quienes presenten necesidades de protección internacional, con discapacidad y quienes sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley (Art. 10.2).

El circuito de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados está regulado íntegramente por la legislación en materia de extranjería, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en la redacción dada por la vigente modificación de la Ley 2/2009, de 11 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo por la aprobación del Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en referencia a los menores extranjeros no acompañados.

Cuarta

Derecho a ser oído del niño, niña o adolescente migrante no acompañado

1. Con carácter previo a adoptarse cualquier decisión acerca del traslado de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados al territorio de la Comunidad Autónoma de destino, la Entidad Publica de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará el derecho a ser oídos y escuchados de las personas menores de edad susceptibles de ser trasladadas que tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de doce años; y sin exclusión alguna por el hecho de que tenga una discapacidad reconocida o requiera de atención especializada.

2. En especial, se recabará su opinión o parecer sobre el traslado, informándoles tanto de lo que se les pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento. A tal efecto, se les proporcionará la información en un lenguaje claro y sencillo, que sea fácilmente comprensible, y en formato accesible y adaptado a su desarrollo evolutivo y capacidad de entendimiento, así como a sus demás circunstancias personales y condiciones particulares.

3. De acuerdo con las previsiones anteriores, deberá dejarse constancia en el expediente de protección de la práctica de dicho trámite, así como de su contenido, resultado y valoración.

4. En todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado, y las Entidades Públicas de protección de menores consideran que dicho traslado es la medida más adecuada, en atención a garantizar su interés superior, se le nombrará un Defensor Judicial en representación de sus intereses, con el fin de asegurar que la decisión definitiva que se adopte con relación a esta cuestión asegura y respeta todos sus intereses legítimos.

Quinta

Asunción de la tutela

1. La Comunidad Autónoma de destino, como Entidad Pública de Protección de la Infancia, estudiará los informes recibidos, aceptando o denegando dicho traslado y tutela, en función de la disponibilidad de recursos residenciales específicos para dar respuesta adecuada a las necesidades de los menores propuestos, y otras circunstancias tales como no tener procedimientos judiciales en la Comunidad Autónoma de origen, existencia de familiares, etc.

2. A tal fin, desde que los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados lleguen al territorio de la Comunidad de Madrid, se procederá por parte de esta a la declaración legal de desamparo y constitución de la tutela legal, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de Canarias quien dictará las resoluciones pertinentes en orden a dejar sin efecto la declaración de desamparo y las medidas de protección constituidas.

Sexta

Programación del traslado

Ambas partes manifiestan su propósito y objetivo común de llevar a cabo el traslado de 30 niños, niñas y adolescentes a la mayor brevedad posible, siempre y cuando se garanticen que se dispone de los necesarios recursos residenciales o de acogimiento familiar. Dichos traslados se realizarán en la forma que se acuerde entre ambas Administraciones Públicas.

Séptima

Remisión expedientes administrativos de protección

1. La Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias trasladará a la Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad de Madrid una copia completa de cada expediente de protección, conservando la documentación original, salvo que se trate de documentos originales que resulten necesarios para un adecuado ejercicio de las medidas de protección que vayan a adoptar por la nueva Entidad Pública de Protección de Menores, en cuyo caso se remitirán también dichos originales.

2. En todo caso, el intercambio de los expedientes de protección y, cuando proceda, de la documentación obrante en los mismos, se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos

Los datos personales que se deriven de la ejecución del presente Protocolo serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares de los datos ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se respetará todo lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Novena

Seguimiento

Para la ejecución eficaz de las actuaciones recogidas en el protocolo y su posterior seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento conformada por las dos Entidades Públicas de Protección de la Infancia intervinientes en el traslado.

Décima

Competencia

El artículo 144 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de inmigración, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la materia, la competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios, el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, el establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.

Por su parte el artículo 147 del mismo Estatuto le atribuye competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

Décima primera

Régimen jurídico del sector público. Colaboración entre Administraciones Públicas

El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica “Relaciones interadministrativas” establece en su artículo 140 un conjunto de principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. En concreto establece el deber de colaboración entendido como el deber de actuar con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Por otra parte, el artículo 141, en cuanto al principio de colaboración, establece como contenido esencial, prestar en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Por último, conforme al artículo 143 la cooperación entre Administraciones Públicas requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes suscriben el presente Protocolo, de forma electrónica.

Madrid, a 7 de enero de 2023.—Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.—Por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.

(03/778/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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