Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-53

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 29 de diciembre de 2022, por la que se modifica el convenio suscrito el 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D.a María Aranguren Vergara, Concejal-Delegada de Cultura, Turismo y Universidad, del Área de Cultura Bienestar Social y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), de conformidad con la Resolución de Alcaldía 2632, de 4 de noviembre de 2020, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en las representaciones que intervienen, se reconocen, recíprocamente, representación y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y al efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares firmaron una Adenda por la que se prorrogaba la vigencia del Convenio de colaboración para el fomento, la promoción y la difusión de actividades coreográficas, en centros de titularidad municipal, suscrito el 30 de abril de 2021.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural la realización de actividades y proyectos coreográficos integradores de sectores de población diversificados y como descentralización cultural, para lo cual se suscribirán los correspondientes convenios.

IV Que uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el año 2022 es el desarrollo de la danza y su difusión, en todas sus manifestaciones, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin realizará todas las acciones necesarias para promover la cultura coreográfica y realizar una labor de formación de los ciudadanos cuyo fin último es la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

V Que al carecer la Comunidad de Madrid de los medios necesarios para llevar a cabo dichos objetivos al no disponer prácticamente de teatros propios en municipios distintos al de Madrid, en los que poder desarrollar por sí misma dichas actividades, la descentralización cultural a través de las entidades locales, se ha revelado como un instrumento óptimo para lograr dichos fines ya que por su cercanía a los destinatarios últimos de estos bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.

VI Que conforme a lo señalado en la Cláusula Octava la vigencia del citado convenio se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, por la Adenda suscrita el 23 de diciembre de 2021.

VII Que conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del citado Convenio cualquier modificación del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo tanto, siendo necesario prorrogar un año la vigencia de la Adenda suscrita el 23 de diciembre de 2021 al Convenio suscrito el 30 de abril de 2021 e incluir en el citado convenio una cláusula relativa a la Protección de Datos, las partes firmantes, estiman necesario suscribir una Adenda al mismo, de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

El objeto de esta Adenda es prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 30 de abril de 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio, e incluir una estipulación relativa a la Protección de Datos Personales.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción de la prórroga por el transcurso de los plazos.

Tercera

Protección de datos personales

Se incluye una estipulación con el siguiente tenor:

Protección de Datos Personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, éstos no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cuarta

Vigencia de la Adenda

Esta Adenda estará en vigor desde el 1 de enero de 2023 hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en el Convenio suscrito el 30 de abril de 2021 y, en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2023.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, María Aranguren Vergara.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/282/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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