Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se rectifica error material de la resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023.

Habiéndose detectado error material en la resolución de 21 de diciembre de 2022, de esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2022, procede adoptar su rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 13.o.1.2.b) del Acuerdo, de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el error material advertido en la determinación del régimen de descanso del 15 de mayo de 2023 en el punto “Primero.—Festivos de lunes a viernes”, de la resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023, en los términos siguientes:

Donde dice:

“Día 15 de mayo (lunes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 20:00 horas a 6:00 horas”.

Debe decir:

“Día 15 de mayo (lunes):

— Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a las 20:00 horas”.

Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 19 de enero de 2023.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/765/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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