Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de la tasa por ocupación de la vía pública que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Fundamento y régimen

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquellas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras.

No se considerará a efectos de esta tasa por aprovechamiento especial del dominio público local el recinto ferial.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana y a la defensa nacional.

Sujetos pasivos

Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.

Devengo

Art. 5. La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación:

a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.

b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, siendo éste el 1 de enero; salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento.

Cuota tributaria

Artículo 6.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.

En aquellos casos en los que se establezca base imponible, ésta podrá establecerse bien por días, metros cuadrados o metros lineales concedidos.

Art. 7. Epígrafes según la modalidad de licencia.

1. Licencia por ocupación de terrenos con puestos de venta en general, durante las fiestas patronales. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 40 euros/m2.

2. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana). Se tomará como base de la tasa los metros lineales autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de:

— Tarifa anual: licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 43,44 euros/m/año.

— Tarifa prueba: nuevos puestos licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 10 euros/m/dos meses.

3. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de venta puntual: Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 4 euros/m2/día.

4. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de Puestos del Mercado de productos Naturales y Artesanos. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 18 euros/m2/año.

5. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias o similares (más de 100 m2). Se tomará como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 190,05 euros/día.

6. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias, o similares (menos de 100 m2). Se tomará como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 135,75 euros/día.

Además, cuando se trate de rodajes cinematográficos se añaden siguientes tasas:

— Con servicio de dos policías: 652,69 euros/día.

— Con acotamiento para la reserva y señalización del espacio: 130,54 euros/día.

— Por autorización del rodaje, sin los requisitos anteriores: 78,32 euros.

Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación asistida por la Administración. Será requisito imprescindible el pago de la misma para la concesión de la Licencia correspondiente.

En el caso establecido en el artículo 5.b) el periodo para presentar la autoliquidación y pago de la tasa estará comprendido en el primer mes del año natural.

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 9. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, y demás normativa vigente sobre la materia.

Derogación

Disposición derogatoria primera.—Por la presente se consideran derogadas todas las ordenanzas fiscales anteriores a la publicación de esta en lo que la contradigan.

Entrada en vigor

Disposición final.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, siendo su vigencia continuada hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Soto del Real, a 16 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/769/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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