Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2023

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230126-58

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

58
ADENDA de 29 de diciembre de 2022, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Borja Carabante Muntada, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante EMT), con CIF número A28046316, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad pública municipal, cargo para el que fue designado por Acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 8 de julio de 2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento y a tal efecto

MANIFIESTAN

Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el Convenio Específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de fecha 5 de enero de 2022.

El Convenio específico establece en su cláusula décima que la vigencia del mismo está condicionada a la del Convenio Regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM.

La cláusula segunda del Convenio Regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM, suscrito el 18 de abril de 2017, mantiene en su segundo párrafo la vinculación, en cuanto a su duración, del Convenio específico de la EMT con el Convenio de adhesión.

En el momento actual, se continúa la negociación entre las partes para la firma de un nuevo Convenio Específico entre el CRTM y la EMT.

Se hace preciso, por tanto, sin perjuicio de la negociación en curso y ulterior firma del nuevo Convenio Específico, actualizar en este momento la tarifa de equilibrio aplicable a este ejercicio 2022, sobre la que existe acuerdo entre las partes, incorporando dicha previsión a la cláusula 8.2 del Convenio Específico.

Asimismo, el fuerte aumento de costes que se ha producido en el último año a consecuencia del incremento de precios del combustible aconseja el establecimiento de una tarifa con carácter excepcional para el ejercicio 2022 para compensar a la EMT por dicho incremento de costes.

En consecuencia y, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Convenio Específico entre el CRTM y la EMT, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Tarifa de equilibrio y necesidades totales

La tarifa de equilibro por kilómetro producido por la EMT en 2022 se establece en la cantidad de 6,17614565 euros, lo que, unido a la producción estimada de 93.831.984 kilómetros programados, suponen unas necesidades totales de 579.520.000 euros.

Segunda

Compensación por incremento del coste de combustible

Se establece con carácter excepcional para el ejercicio 2022 una tarifa de equilibrio por kilómetro producido de 0,58850641 euros para compensar a la EMT por el incremento de costes de combustible, lo que, unido a la producción estimada de 93.831.984 kilómetros programados, suponen unas necesidades totales de 55.220.724 euros.

Tercera

Subsistencia de condiciones

El resto de las condiciones pactadas en el convenio específico de 15 de abril de 2014 se mantendrán inalteradas hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., Borja Carabante Muntada.

(03/303/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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