Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2023

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230126-59

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

59
ADENDA de 29 de diciembre de 2022, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024 para el ejercicio 2023.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de esta adenda en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del CRTM, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Av. de Asturias, 4 (28029 Madrid), en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A. (en adelante Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, avda. de Asturias, 4, en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Con fecha de 8 de octubre de 2020 se firma el Contrato-Programa plurianual 2021-2024 entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S.A en el que se recogen los términos que regulan las relaciones recíprocas entre ambas entidades, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 (cuatro años), disponiendo de una posibilidad de prórroga de otros cuatro años.

En la cláusula 1.2 “Planteamiento” se indica que, a lo largo del año 2021, al objeto de complementar las condiciones económicas del Contrato Programa con las relativas a los ejercicios 2022 a 2024, las partes firmantes analizarán y ajustarán las citadas variables (demanda prevista y tarifa/viajero) para el resto de los años de vigencia del Contrato Programa, quedando reflejadas éstas a través de una adenda al mismo.

En el mismo apartado se establece que “No obstante, si no se produjera acuerdo en este sentido antes del 31.12.2021, se dará por finalizado el contrato con el fin de evitar tener un acuerdo que estaría vigente, pero sin unas condiciones económicas definidas para el ejercicio en curso, lo que conduciría a tener cláusulas indefinidas que harían nulo el acuerdo para 2022 si no se han determinado las condiciones económicas”.

A su vez, la cláusula 8 “Modificaciones. Revisión del Contrato Programa” recoge también este mismo punto, “La revisión del Contrato-Programa, tal y como se recoge en la cláusula 1.5, se realizará a lo largo del año 2021 para incorporar las condiciones económicas del resto de años de vigencia del mismo.”

En su cláusula 5 “Régimen Económico” se recogen las condiciones económicas para el año 2021, que se traducen en una aportación del CRTM a Metro de Madrid derivada del establecimiento de una demanda prevista y una tarifa/viajero, en euros, a aplicar a la misma. Asimismo, se garantiza un importe mínimo y máximo de aportación económica que se mueve en una horquilla de ± 3 por 100 de volumen de viajeros reales sobre la demanda estimada.

El proceso de facturación se establece en la cláusula 6 “Proceso de liquidación”, contemplando la emisión de facturas mensuales a cuenta basadas en la demanda prevista, con regularización al mes siguiente teniendo en cuenta la demanda real contabilizada y aplicando los limites superior (+3 por 100) e inferior (–3 por 100) pactados.

Como consecuencia de lo manifestado, a 30 de diciembre de 2021 se firmó por las partes la Adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., en donde quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2022 que es requerido para que se mantenga la vigencia del Contrato Programa, siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

Habiendo sido rechazado por la Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023, procede prorrogar las condiciones económicas vigentes en 2022. Y ello tanto para contar con un contenido económico estricto al que someterse en tal ejercicio como para dotar de continuidad al Contrato Programa que, de no contar con tal contenido, vería perdida su vigencia.

En la previsión de demanda para 2023 se ha partido de los datos disponibles desde el ejercicio 2019, efectuando una proyección en base a las previsiones de recuperación de la actividad económica en España, y más concretamente en Madrid, a la que se ha aplicado una reducción en función de la consolidación considerada del teletrabajo y de la precaución ciudadana que influye en una menor utilización de los transportes públicos.

A su vez, se considera que la presente adenda en ningún caso debe ser entendida como una modificación del Contrato Programa, sino como una ejecución de las previsiones de contenido económico contenidas en aquel, permaneciendo inalterados todas y cada una de las cláusulas en aquel contenidas.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Aportación económica del CRTM a Metro

Se modifican la letra c) de la cláusula Quinta del contrato programa y la cláusula Sexta, que quedan redactadas como sigue:

c) Aportación económica del CRTM a Metro.

De acuerdo a la previsión de demanda y la tarifa de mercado para el ejercicio 2023, la aportación económica resultante, sin perjuicio de lo mencionado en la cláusula 2.4, es la siguiente:

Una vez transcurrido el primer semestre si la demanda acumulada experimenta una desviación, por exceso o por defecto, superior al 3 por 100, se realizará una nueva previsión de demanda para el ejercicio 2023 revisándose la tarifa por viajero.

A estos efectos, la demanda estimada acumulada del primer semestre asciende a 293.649.329 viajes, lo que supone el 49,29 por 100 de la demanda total estimada para 2023. Por tanto, se procederá a revisar la previsión de demanda siempre que la demanda a 30 de junio no se encuentre comprendida entre 284.839.849 y 302.458.809 viajes.

Sin perjuicio del acuerdo anterior alcanzado, las variaciones significativas en los costes de explotación no previstas en el presupuesto y no imputables a Metro, darán derecho al estudio de la actualización de la tarifa de mercado.

Para los años sucesivos que forman parte de la vigencia de este Contrato Programa, así como en caso de prórroga del mismo, y siempre que no se modifiquen las condiciones del servicio prestado, es decir, longitud de la red y número de estaciones, horas de apertura y programa de servicio en las distintas temporadas, horarios y tipos de día, la tarifa de mercado ha de cubrir, asegurando un marco estable de financiación, y para la demanda prevista en cada año, el incremento de costes salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los servicios y suministros a los que este Contrato compromete a Metro de Madrid.

En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a Metro, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100 se asumirán por Metro y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100 se establece con la justificación de la obligación de Metro de prestar el servicio de transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda, por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por Metro, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros establecida en el contrato.

b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100 será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por Metro, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.

En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.

Cláusula 6

Proceso de liquidación

6.1. Liquidación mensual provisional.

Metro emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación a estos efectos.

Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a Metro el importe de la citada factura, en la cuenta corriente que determine este último.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta c), de llevarse a cabo una revisión de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2023, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.

6.2. Liquidación definitiva.

Antes del día 15 de diciembre, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional de los meses de enero a noviembre, ambos incluidos, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas.

Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 por 100) y mínimos (-3 por 100) establecidos en el apartado 5.c) del Contrato programa, si la demanda acumulada real del período enero-noviembre se desvía hasta el 3 por 100, por exceso o por defecto, respecto a la prevista, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la desviación sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.

En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el período enero-noviembre supere el 3 por 100, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada a dicho 3 por 100 sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.

Antes del día 15 de enero de 2024, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, Metro emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional del mes de diciembre, liquidándose la demanda prevista para dicho mes ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas en el propio mes.

Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 por 100) y mínimos (-3 por 100) establecidos en el apartado 5.c del Contrato programa, si la demanda acumulada real del mes de diciembre se desvía hasta el 3 por 100, por exceso o por defecto, respecto a la prevista en dicho mes, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la desviación aplicado al importe previsto en la tabla anterior como pago para el mes de diciembre.

En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el mes de diciembre supere el 3 por 100, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada a dicho 3 por 100 sobre el importe previsto de pago para el mes de diciembre.

Segunda

Refiriéndose la presente Adenda a la ejecución de una previsión sobre el contenido económico establecida en el propio texto del Contrato Programa, el resto de condiciones pactadas en el mencionado Contrato Programa vigente para el período 2021-2024 se mantienen inalteradas.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Metro de Madrid, S. A., Silvia Roldán Fenández.

(03/304/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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