Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230126-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

69
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio situado en la calle Bravo Murillo, numero 122 (Mercado Maravillas). Distrito de Tetuán.—Expediente 135-2020-01134.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento, de 30 de septiembre de 2022. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle de Bravo Murillo, número 122, distrito de Tetuán, promovido por la Asociación de Comerciantes del Mercado de Maravillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Determinaciones de la ordenación pormenorizada

El presente Plan Especial de mejora y reordenación de determinaciones de las pormenorizadas del “Mercado Maravillas”, incorpora normas urbanísticas específicas y particulares para el ámbito.

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial se limita, exclusivamente, al propio edificio que alberga el Mercado Maravillas, sin suponer por ello una afectación a ningún otro edificio colindante ni al entorno en el que aquél se encuentra ubicado.

Art. 2. Condiciones generales y subsidiarias.—Estas ordenanzas serán de aplicación con carácter general en todo el ámbito, así como las Normas Urbanísticas del PGOUM con carácter subsidiario para todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en las presentes ordenanzas particulares.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de éstas últimas sobre las primeras.

Art. 3. Vigencia y Obligatoriedad.—El presente Plan Especial entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango.

La entrada en vigor del Plan Especial le otorga a los efectos de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.

SECCIÓN 2.a

Condiciones particulares de la unidad edificatoria

Art. 4. Identificación de la parcela.—Pertenece a este ámbito de ordenanza la parcela de suelo en donde se encuentra el Mercado Municipal Maravillas, calificado como Dotacional Servicios Públicos Básicos, de conformidad con las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

La parcela donde implantar las normas recogidas en el presente Plan Especial y ejecutar las obras amparadas en el mismo, queda reflejada e identificada en los planos de información y situación de la documentación gráfica que conforma el presente documento.

Art. 5. Fondo edificable.—Se establece un fondo máximo edificable que se fija en sesenta (60) metros.

Art. 6. Edificabilidad.—Al tratarse de un edificio de uso dotacional servicios públicos su edificabilidad se puede ampliar hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento (20%) por encima de la existente, siempre que ese incremento se destine al uso dotacional por lo que se vería ampliada en 2.955,4 m2, obteniendo un total de 17.733,09 m2.

Art. 7. Condiciones de composición.—La composición y diseño del edificio será libre excepto en lo referente al obligado sometimiento a los conceptos y normas establecidos en el capítulo 2, Normas Generales de Protección.

La licencia urbanística que autorice las obras valorará los elementos que pudieran afectar al medio ambiente exterior sin que esto implique un nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental. A estos efectos se deberán aportar los estudios que evalúen el impacto que la actuación pueda tener sobre el entorno y las viviendas próximas, en aplicación de la normativa específica vigente.

Capítulo 2

Normas generales de protección

Art. 8. Protección del patrimonio edificado y de la escena urbana.—Se mantienen las condiciones de catalogación especificadas en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 las cuales dotan al edificio de Grado de protección Nivel 3. Protección Parcial, que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General, el presente Plan Especial y las actuaciones recogidas en el, se dictaminará con carácter previo por la Comisión de Protección Patrimonio Histórico, Artístico y Natural.

Capítulo 3

Ejecución del Plan Especial

Art. 9. Condiciones de ejecución.—La gestión urbanística del ámbito objeto del Plan Especial permitirá la adaptación de la configuración de la edificación a las exigencias contenidas en el mismo.

Para el desarrollo del presente Plan Especial se precisará la elaboración del correspondiente Proyecto de Obras y Edificación en su caso, que deberá ser supervisado y aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.

El contenido de dichos documentos será el establecido en la legislación urbanística de aplicación y en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en compatibilidad con las recogidas en el presente documento.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 8 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

Art. 1. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.—Vista la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de fecha 11 de julio de 2022 como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:

1.1. Tipo de red del ámbito: Unitaria. El incremento de vertido generado resultante del Plan Especial en la parcela es de 20,2 m3/día.

1.2. Respecto a la depuración de aguas residuales. El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A. y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.

El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.

1.3. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente: Actualmente la parcela afectada está conectada a la red de saneamiento de tipo unitario gestionada por Canal de Isabel II, S. A. existente en la calle Bravo Murillo y en la calle Palencia.

Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.

Así mismo, el promotor de la actuación deberá legalizar las acometidas existentes y obtener los permisos de vertido municipales de todas ellas.

Art. 2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.

Teniendo en cuenta que el mercado Maravillas se localiza en un área acústica del tipo a, de acuerdo con el apartado 1.2.e) del anexo V del Real Decreto 1367/2007, se tendrá en cuenta que al coexistir en un área acústica usos de diferente sensibilidad (comercial y residencial), se deberá garantizar en los receptores más sensibles el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto.

Art. 3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

Art. 4. Medidas de protección ambiental.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

Art. 5. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/22.357/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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