Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230127-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

16
CONVENIO de 19 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Religiosas de Jesús María para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Jesús María, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de grado superior.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.

De otra, D.a Almudena Alemany Bellido, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con el Nombramiento de fecha 1 de julio de 2021 realizado por D.a Marta M.a Guitart de la Torre, Superiora Provincial de las Religiosas de Jesús María.

EXPONEN

Primero

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Segundo

La gratuidad de las enseñanzas de formación profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Tercero

En cumplimiento de la sentencia número 508/2015 de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de julio de 2015, y del Acuerdo Específico (Estipulación segunda) firmado el 27 de junio de 2017 por la Comunidad de Madrid y la entidad Religiosas de Jesús María, la Orden 2725/2017, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2017/18, autorizó el sostenimiento con fondos públicos del centro Jesús María (Anexo IV de la Orden).

Por ello, y conforme lo previsto en el citado Acuerdo Específico, con fecha 5 de octubre de 2018 fue suscrito un convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y Religiosas de Jesús María para la financiación con fondos públicos, con efectos del curso 2017-2018, de 2 unidades del ciclo formativo de grado superior Educación infantil.

Cuarto

La vigencia del convenio se extendía hasta el término del curso 2020-2021. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, la financiación de las enseñanzas se ha mantenido durante el curso 2021-2022, y hasta la actualidad.

Por ello, estando conformes ambas partes, y al amparo de lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, se suscribe el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro privado concertado Jesús María, sito en la calle Juan Bravo, 13, de Madrid, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código 28012354, impartirá las siguientes enseñanzas de formación profesional de grado superior:

— Ciclo formativo Educación infantil (2 unidades).

Estas unidades estarán en todo caso condicionadas a que alcancen la ratio mínima alumnos/unidad que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una vez finalizados los procesos anuales de admisión de alumnos.

Segunda

Con efectos de inicio del curso 2021-2022 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G. de Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación profesional, de la siguiente forma:

Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en la nómina de pago delegado gestionada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos con fondos públicos.

El abono de las cantidades establecidas en el módulo de “otros gastos” por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.

No obstante, el centro podrá percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de ciclos formativos de grado superior, la cantidad que a este efecto se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.

La financiación obtenida por el centro por ese concepto se detraerá de la cantidad a abonar directamente por la Administración para la financiación de “otros gastos”.

Tercera

La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Cuarta

El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación académica vigentes.

Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.

Quinta

En cualquier caso, la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para la admisión de alumnos en formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Sexta

El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento de formación profesional de grado superior coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.

Séptima

El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Octava

El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Novena

La vigencia de este convenio se establece desde su firma hasta la finalización del curso 2024-2025, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula segunda en materia de financiación, que se retrotrae al curso 2021-2022.

El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima

La Dirección de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.

Undécima

Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—La representante de la titularidad del centro, Almudena Alemany Bellido.

(03/498/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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