Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230127-25

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra el Ilmo. Sr. D. Jorge González Martínez, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 24 de julio de 2019, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad (…).

2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.

2.2. De conformidad con su artículo 17.3 y 17.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.

3. Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, determina que desde Servicios Sociales se impulsarán acciones que, dentro de la atención a adultos, se dirijan al colectivo de personas mayores.

3.1. En su artículo 11, se refiere a la Coordinación con otros sistemas y establece que serán objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas para el bienestar social afines o complementarios.

3.2. En su artículo 12, Colaboración entre Administraciones Públicas, contempla la cooperación entre las Entidades Locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales y que la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión.

3.3. En su artículo 45, prevé la realización de programas de sensibilización social, en colaboración con las Entidades Locales y las entidades de iniciativa social, y en el apartado k), prevé, entre las competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales, el fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.

3.4. Establece entre sus principios de actuación el de proximidad. La necesidad de garantizar acercamiento eficaz de los servicios y prestaciones a los ciudadanos convierte a la cooperación entre las Administraciones en un principio imprescindible, condición ineludible del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo territorio. Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades con la Comunidad de Madrid, constituyen un dispositivo básico para alcanzar este objetivo.

4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social tiene como uno de sus fines, la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando programas que amplíen los servicios existentes, mejorando así sus condiciones de vida.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, ha decidido apostar en esta legislatura por el desarrollo de una Red de Atención a Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo éste un fenómeno creciente en la sociedad actual.

En esta misma línea, en el seno del Consejo Regional de mayores, para lograr dicho abordaje, se propuso construir una Red de Atención a las Personas Mayores en Soledad (en adelante Red de Atención), entendida como una red de entidades, profesionales e instituciones sensibilizadas y comprometidas ante la soledad no deseada de las personas mayores, con fórmulas de intervención y programación de actuaciones consensuadas, comunes y coordinadas.

5. La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se señala que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que son agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno, con más oportunidades de participación y mayor cohesión social.

6. La Consejería promueve el desarrollo coordinado de estas posibles actuaciones dentro de las atribuciones competenciales descritas en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de manera pretende garantizar el diseño e implementación de servicios eficientes, oportunos y cercanos a las necesidades y particularidades de sus destinatarios.

La formalización del presente Convenio contribuye a la creación de la Red de Atención, materializando el compromiso de actuar contra estas situaciones a través del impulso y el apoyo al despliegue de planes locales de Atención a Personas Mayores, que desarrollen proyectos que posibiliten, además, avanzar en una metodología compartida de organización, coordinación e intervención entre todos los entes implicados, para reducir el mayor número posible de situaciones de soledad no deseada en personas mayores en toda la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de la población.

7. Por todo lo anteriormente reseñado, la tramitación del presente Convenio se ha de realizar como Convenio de Colaboración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual establece en el artículo 2.4, apartado b) que no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En este sentido, como materialización del artículo 140. 1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que alude a la cooperación entre dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una acción común, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, éstas expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante la Consejería), y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Este de Madrid, MISSEM (en adelante la Entidad Local), para el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, mediante acciones de sensibilización / detección / prevención / intervención entre la población mayor en el ámbito territorial de la Entidad Local durante el año 2023, según las condiciones establecidas en el Anexo I y II a este Convenio.

Segunda

Contenido de las actuaciones

Las actuaciones, contenidas en citado Anexo I, estarán relacionadas con los siguientes objetivos específicos:

1. Actuaciones de planificación estratégica en materia de soledad mayores del municipio/mancomunidad.

2. Actuaciones de estudio o investigación en materia de soledad en mayores del municipio/mancomunidad.

3. Actuaciones de implicación a profesionales y a la comunidad en la detección de casos de soledad de las personas mayores del municipio/mancomunidad.

4. Actuaciones para organización y desarrollo de actividades que promuevan las relaciones interpersonales de la población mayor del municipio/mancomunidad.

5. Actuaciones encaminadas a la mejora de competencias personales para afrontar situaciones de soledad no deseada entre los mayores del municipio/mancomunidad.

6. Actuaciones de visibilización, sensibilización y difusión en materia de soledad no deseada de personas mayores del municipio/mancomunidad.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Convenio, la Consejería llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— Designar un responsable dentro de la administración autonómica con competencias en el ámbito del presente Convenio, que será la persona de contacto entre la Entidad Local y la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que participen cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones que surjan en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el acuerdo.

— La coordinación de las actuaciones incluidas en el presente convenio y otras análogas realizadas a nivel regional, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid.

— El pago de las cantidades establecidas en el Anexo II de este Convenio, de acuerdo con lo señalado en la cláusula “financiación y forma de pago”.

Cuarta

Compromisos de la Entidad Local

Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo de las actuaciones, la Entidad Local llevará a cabo las siguientes acciones:

— Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.

— Designar un responsable de las propuestas de actuación y comunicar sus datos a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores.

— Contribuir al apoyo técnico y coordinación con la Comunidad de Madrid y otros agentes implicados, dando cuenta de la programación de actuaciones y actividades previstas para la consecución de los objetivos marcados en este Convenio.

— Contribuir al desarrollo y ejecución de las actuaciones descritas aportando los medios técnicos, las infraestructuras necesarias y el personal preciso, ya pertenezca éste a la propia Entidad Local o se trate de personal externo, contratado para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas. Dicho personal debe estar, en cualquier caso, debidamente cualificado en función a las actividades previstas en la actuación a la que se le asigne.

— Ejecutar las actuaciones propuestas en el ANEXO I a este Convenio, llevando a cabo su difusión en el ámbito local en el que desarrolle.

— Participar en el diseño y desarrollo de las actuaciones conjuntas.

— Satisfacer los costes derivados delas actuaciones contenidas en este convenio y realizar el seguimiento de su gestión operativa y financiera en los plazos y formas convenidos.

— Elaborar y presentar a la Consejería, en el plazo y forma que ésta establezca, los siguientes documentos identificados como entregables:

• Ficha de programación de actividades, de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca la Consejería.

• Una memoria de las actividades desarrolladas, en la que se especificarán datos como el número de participantes, entidades, actividades y resultados, de acuerdo con las indicaciones derivadas de acuerdos de la Red o, en su defecto, las que señale la Consejería.

• Certificados y documentos preceptivos descritos en la cláusula de “Justificación de gastos” del presente Convenio.

• Informes o documentos que prueben la publicidad del logo de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con las actuaciones que, en su caso, se hubieran elaborado.

Quinta

Financiación y forma de pago

Gastos financiables:

A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes:

1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución de las actuaciones identificadas en el ANEXO I a este Convenio.

En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.

2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el Anexo I y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Estos gastos corrientes serán justificables a través de facturas. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.

Gastos de personal y relaciones laborales:

En ningún caso la suscripción de este Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Entidad Local o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo del Convenio.

Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.

La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.

Financiación y abono de las cantidades:

La dotación económica que se considera para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica el anexo II “costes previsto de las actuaciones”, y para el desarrollo de las actuaciones que en el mismo se señalan.

La aportación de la Comunidad de Madrid será del 70,00% del importe total del conjunto de actuaciones.

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago del importe del presente Convenio se efectuará mediante un único libramiento. Siempre que con carácter previo la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades, el abono se realizará en el mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.

La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Justificación de gastos:

En todo lo referido a la justificación de gastos y pagos, el presente Convenio se acogerá a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48, que indica en su apartado 4, que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria; y en su apartado 6, que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De acuerdo con ello, será de aplicación la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El período para imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.

La justificación de gastos, del período a imputar señalado, que se presentará por la Entidad Local antes del 31 de marzo del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

— Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas para la ejecución de las actuaciones conveniadas.

En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

— Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.

— Documentos entregables identificados en la cláusula “Compromisos de la Entidad Local”.

Sin perjuicio de la competencia prioritaria que ostenta la Comunidad de Madrid en relación a la facultad de realizar comprobaciones respecto a la realización de las actividades incluidas en el convenio, la Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las verificaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.

La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado.

Sexta

Consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones adoptadas por las partes

En base al artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los convenios están obligados a regular las “e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento”, se dispone que:

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes del presente Convenio, las partes firmantes tienen la responsabilidad de denunciar los incumplimientos del mismo y, en su caso, instar su resolución, así como, proponer la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la extinción del Convenio por cualquiera de los supuestos contemplados en el presente Convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro o regulación de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados por las partes firmantes y adheridas al Convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.

Séptima

Ámbito territorial de aplicación del Convenio

El ámbito territorial del presente Convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid, en concreto, al territorio correspondiente a la Entidad Local.

Octava

Difusión y Publicidad

1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de las acciones y actividades derivadas del presente Convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen. Las entidades firmantes deberán, asimismo, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. Para ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones descritas.

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las acciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería y deberá figurar el logotipo de ésta.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este Convenio.

El municipio deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid. Su incumplimiento sería motivo de reintegro de las cantidades percibidas por ese concepto.

2. El presente Convenio, así como cualquier desarrollo de éste a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este Convenio y de las Entidades Locales adheridas al mismo.

Novena

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión, el titular del órgano con competencias en materia de mayores, o empleado público que se designe, así como por un técnico de dicha unidad. Y por parte de la Entidad Local, formarán parte de dicha Comisión, el titular de la Concejalía o Departamento responsable del Proyecto o persona en quien delegue y el responsable del proyecto.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores, o persona en quien delegue, con rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de dicha dirección general que a tal efecto se designe.

A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos.

Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine, y, como mínimo, al menos, una vez durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince (15) días hábiles de antelación.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la ejecución de las actuaciones inherentes a él.

b) Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos, técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación.

c) Consensuar medidas de mejora que puedan servir para una realización más eficiente y eficaz de las intervenciones y actuaciones y la consecución de sus objetivos.

d) Realizar la evaluación final del Proyecto.

e) Resolver discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.

f) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas ni la validez de los acuerdos que se adopten, si bien las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.

Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.

Décima

Vigencia y modificación del Convenio

1. Vigencia y extinción del Convenio.

La vigencia del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del 2023, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. El presente Convenio no es susceptible de prórroga automática.

Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Modificación del Convenio, y Adendas de Modificación y Prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.

Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Decimoprimera

Causas de resolución

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.

c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.

d) Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del Convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del Convenio. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

e) Por imposibilidad sobrevenida

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles.

Decimosegunda

Confidencialidad y tratamiento de datos personales

1. Confidencialidad de la información.

Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio o sus Anexos, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento Europeo UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

2. Protección de Datos Personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Entidad Local respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Servicio de Coordinación de la Red de atención a mayores en soledad” cuya finalidad es la gestión del servicio de coordinación de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid y cuya base legal es: RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid, éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por dicha Entidad Local para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de los distintos municipios que componen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera

Régimen Jurídico

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración por ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 3045/2022, de 22 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.—El Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), Jorge González Martínez.

(03/452/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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