Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230130-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito del alumnado que se distingue en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo y un aliciente para proseguir los estudios tras la educación obligatoria.

En este sentido se aprobó mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía.

En el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden 784/2017, de 15 de marzo, se indica que la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará lugar tanto a una dotación económica, como a un viaje cultural.

Debido a la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la misma provocaron la cancelación del viaje cultural que las personas premiadas en las convocatorias de los cursos escolares 2018-2019 y 2019-2020, habían de disfrutar en los cursos 2019-2020 y 2020-2021, respectivamente.

Con el propósito de que no existiera agravio comparativo respecto a convocatorias anteriores, y de evitar que tal situación se volviese a producir en casos futuros, se aprobaron la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud y la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía, disponiéndose que, en caso de que circunstancias sobrevenidas impidieran la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertiría al beneficiario en la dotación económica del premio, con carácter retroactivo para los beneficiarios de las convocatorias afectadas.

Nuevamente, el alumnado premiado en la convocatoria del curso escolar 2020-2021 no ha podido realizar el viaje cultural durante el curso 2021-2022, en esta ocasión debido a huelgas convocadas en el sector aéreo en las fechas previstas para el viaje, y no existir posibilidad de modificación de fechas.

Ante la incertidumbre de que puedan surgir de nuevo incidencias de diferente índole que impidan finalmente la realización del viaje, la presente norma tiene por fin modificar la naturaleza del premio establecida en las bases reguladoras citadas, manteniendo la dotación económica establecida y sustituyendo el viaje cultural por su cuantía económica equivalente.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las actuales bases que rigen la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

Se cumple también el principio de eficacia, dado que, al tratarse de la modificación de un aspecto puntual, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogue íntegramente la anterior.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo un precepto, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la Orden modificada, simplificando la forma y reduciendo el plazo de abono del premio al alumnado beneficiario.

También se satisface el principio de transparencia, puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la modificación de las bases reguladoras.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Número máximo y naturaleza de los premios.

1. Podrán convocarse un número máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará lugar a una dotación económica de 2.000 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de enero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/1.151/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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