Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230130-28

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

28
CONVENIO de 12 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” para desarrollar el proyecto educativo “Espacio Matemático de Madrid”.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Luis Muñoz Casado, Presidente de la Asociación Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, inscrita con número de registro 10948.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre de la Asociación Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, conforme con lo establecido en el artículo 16.d de sus estatutos.

Con la finalidad de suscribir el presente convenio entre ambas instituciones,

EXPONEN

Primero

La Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 10948, que persigue, entre otros fines, crear un espacio de diálogo, de participación y de intercambio de experiencias entre todas las personas dedicadas a la educación matemática en la Comunidad de Madrid; fomentar la mejora de la enseñanza de las matemáticas en todas las etapas educativas y contribuir a la popularización y divulgación de las matemáticas y a la actualización científica y pedagógica del profesorado de matemáticas.

Segundo

Para la consecución de estas finalidades, la Sociedad Madrileña de Profesores de matemáticas “Emma Castelnuovo” realiza actividades como seminarios y grupos de trabajo, encuentros de profesores de matemáticas, publicaciones, exposiciones, cursos de formación y elaboración de materiales didácticos.

Tercero

Por su parte, conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Cuarto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 120 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Igualmente, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Quinto

El proyecto educativo del Instituto de Educación Secundaria “Gabriel García Márquez”, de Leganés, recoge como elementos de su línea pedagógica principios relacionados con la innovación, la reflexión, la capacidad de aprender por sí mismo del alumnado, la interdisciplinariedad y la diversificación metodológica.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de la Comunidad de Madrid y de la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, mediante la cooperación del Instituto de Educación Secundaria “Gabriel García Márquez”, de Leganés, en adelante Centro, para que desarrollen el proyecto educativo “Espacio Matemático de Madrid”.

El “Espacio Matemático de Madrid” se constituye como un espacio expositivo, en el que el alumnado visitante podrá descubrir y manipular materiales diversos relacionados con las matemáticas y donde los docentes podrán encontrar un apoyo para modernizar y complementar metodologías didácticas.

Segunda

Compromisos de la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”

La Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” asume los siguientes compromisos:

a) Cada curso académico aportará su colección de materiales didácticos para su exposición en las instalaciones del Centro, gestionando su uso, utilización, mantenimiento y conservación.

b) Elaborar el programa anual al que se hace referencia en la cláusula cuarta. Las visitas y actividades recogidas en este programa anual estarán dirigidas exclusivamente a centros escolares y miembros de la comunidad educativa. En ningún caso se organizarán visitas para público general.

c) Elaborar la memoria anual a la que se hace referencia en la cláusula quinta.

d) Organizar las visitas al “Espacio Matemático de Madrid” para todos los centros escolares y miembros de la comunidad educativa: información y contacto, recepción, seguimiento y guiado de los visitantes, control de aforo y, en general, cualquier cuestión relacionada con los visitantes y la exposición de los materiales.

e) La Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica y económica respecto del personal del “Espacio Matemático de Madrid”, siendo de su exclusiva responsabilidad la provisión de personal propio para el desarrollo del programa anual recogido en la cláusula cuarta, su contratación y el cumplimiento de las obligaciones consiguientes contraídas, así como la provisión de cuantos materiales didácticos sean necesarios para el desarrollo del citado programa anual.

Este personal, que lucirá algún elemento distintivo durante su estancia en el Centro, no guardará ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo con la Comunidad de Madrid, que no tendrá obligación de llevar a cabo contraprestación económica ni material, ni de abono de los gastos de ningún tipo.

En cualquier caso, la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” acreditará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de la infancia, incluyendo los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

f) Respetar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

g) Informar de las normas de organización y funcionamiento del “Espacio Matemático de Madrid” a la Comunidad de Madrid y al Centro.

h) Decidir cada curso académico acerca de la continuidad del “Espacio Matemático de Madrid”.

i) Consignar, convenientemente, expresa referencia a la Comunidad de Madrid en toda información pública relativa al “Espacio Matemático de Madrid”.

En cualquier caso, la Sociedad Madrileña de Profesores “Emma Castelnuovo” no podrá exigir cantidad económica alguna ni a la Comunidad de Madrid ni a los visitantes del “Espacio Matemático de Madrid” por organizar las visitas a las instalaciones.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través del Centro, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Exponer en sus instalaciones los materiales proporcionados por la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, así como atender a los servicios básicos necesarios para su utilización. El Centro podrá determinar cada curso académico los espacios más adecuados.

b) Decidir cada curso académico acerca de la continuidad del “Espacio Matemático de Madrid” conforme a lo recogido en la cláusula sexta de este convenio.

c) Analizar y en su caso aprobar e integrar el Programa Anual del “Espacio Matemático de Madrid” en la Programación General Anual del Centro.

d) Incluir las normas de organización y funcionamiento del “Espacio Matemático de Madrid” en el reglamento de régimen interior del Centro, e informar del mismo a la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, así como de sus actualizaciones.

e) Apoyar las acciones desarrolladas en ejecución de este convenio.

f) Consignar convenientemente expresa referencia a la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” en toda información pública relativa al “Espacio Matemático de Madrid”.

En cualquier caso, la ejecución de este convenio no comporta la transferencia de recursos económicos entre las partes ni supone ningún gasto para la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Programa anual del “Espacio Matemático de Madrid”

Para cada curso académico, la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” elaborará un Programa Anual que será remitido al Consejo Escolar del Centro. Este Programa Anual, una vez aprobado por el Consejo Escolar, será incluido en su Programación General Anual. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:

— Calendario de actividades.

— Horarios de funcionamiento del “Espacio Matemático de Madrid”.

— Programa de actividades a desarrollar a lo largo del curso académico.

— Procedimiento de atención al visitante: sistema de contacto e información previa; control de aforo; protocolo de recepción de visitantes; elementos de la visita y personal encargado de la misma.

— Relación nominal del personal designado por la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” y las funciones que asumirán en relación a las acciones recogidas en el Programa Anual. Se hará constar de forma expresa que dicho personal cumple con los requisitos relativos a la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Quinta

Memoria anual

Antes de la finalización de cada curso académico, la Sociedad Madrileña de Profesores “Emma Castelnuovo” remitirá una Memoria Anual al Consejo Escolar del Centro en la que se recoja una evaluación del programa. Esta memoria incluirá, al menos, los siguientes elementos:

— Valoración pormenorizada del funcionamiento del programa.

— Valoración del procedimiento de atención al visitante.

— Valoración de los materiales didácticos empleados.

— Incidencias acaecidas.

— Centros educativos visitantes número de visitantes y edades.

— Propuestas de mejora.

Sexta

Comisión de seguimiento

La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por el Director del Área Territorial Madrid-Sur o persona en quien delegue, el director del Centro y dos representantes de la Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”. Corresponderá la presidencia de la misma al Director del Área Territorial y su funcionamiento se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo cuarto, apartado 3.h del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

La Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, como entidad organizadora de las visitas que se produzcan al “Espacio Matemático de Madrid”, se constituye como única responsable del tratamiento de datos personales que la propia Sociedad Madrileña recabe para la organización y desarrollo de las citadas visitas, conforme con lo establecido en la presente cláusula y en el anexo I de este convenio.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción

La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena

Plazos de vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el momento de su firma.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Régimen de modificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoprimera

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

En cualquier caso, será causa de resolución del convenio la imposibilidad, por cualquiera de las partes, del cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo necesidades de escolarización en la zona, puesta en marcha de nuevos proyectos y/o programas educativos o la necesidad de contar con las instalaciones que alberguen el “Espacio Matemático de Madrid” para el uso del propio Centro. En todo caso, deberá justificarse y acreditarse en la Comisión de seguimiento los motivos que conlleven a esta situación.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica en Madrid, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

Madrid, a 12 de enero de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Presidente de la Asociación Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, José Luis Muñoz Casado.

ANEXO I

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO DEL TRABAJADOR

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes a la mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento, en su caso.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades como Responsable del Tratamiento y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución de un contrato. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo

( http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/presidencia/ejercici... ), dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una solicitud al Delegado de Protección de Datos de la Consejería competente en materia de Educación, por el registro (electrónico o presencial) de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario

( https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_F... ) correspondiente y aportando la documentación que considere oportuna.

Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito (C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid) o formulario en su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Fecha: .

Nombre y apellidos:

DNI:

Firma:

(03/774/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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