Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230130-33

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 27 de diciembre de 2022, de cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Economía.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2019), en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, D. Marcos Vaquer Caballería, Secretario General, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Madrid, número 126, 28903 Getafe (Madrid), en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en ejercicio de la delegación de firma, atribuida mediante Resolución de 19 de julio de 2019, del Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, 28 de marzo de 2019), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente Convenio de prácticas,

EXPONEN

I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.

II. La tramitación de este convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, en virtud del cual se permitirá la realización de prácticas por parte de sus estudiantes en la Dirección General de Economía, le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas, en el artículo 11.r) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y su firma al Viceconsejero de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

III. La Comunidad de Madrid afronta en la actualidad, como uno de los retos estratégicos en materia de recursos humanos, el de atraer nuevo talento externo que facilite un ordenado relevo generacional, garantía a su vez de la conservación y gestión del conocimiento interno. De esta forma, considera esencial que los estudiantes universitarios, tengan un conocimiento directo y completo de la auténtica realidad de la gestión administrativa y de las oportunidades de empleo que la Administración autonómica ofrece.

Dentro de estos principios de actuación marcados, la Dirección General de Economía, como órgano adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, que tiene atribuida la competencia en materia de datos y estadística, según lo dispuesto en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 19.4, está interesada en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid, con el objetivo de facilitar la formación práctica de los estudiantes de los Grados, Dobles Grados y Posgrados incluidos en los planes de estudios de la Universidad Carlos III de Madrid, mediante la realización de períodos de prácticas empresariales facilitando así su formación práctica, el desarrollo profesional de los mismos y su posterior acceso al mercado de trabajo.

IV. La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, tiene un compromiso adquirido de promover, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica de sus estudiantes como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

La Universidad Carlos III de Madrid en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 aprobó con dicha finalidad, el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas instituciones suscribir este convenio con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.

Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la Universidad Carlos III de Madrid, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Carlos III de Madrid, con el fin de determinar las condiciones en las que sus estudiantes de los Grados, Dobles Grados y Posgrados incluidos en los planes de estudios de la Universidad Carlos III de Madrid, realizaran las prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios, en la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segunda

Relaciones jurídicas

La relación de estudiante en prácticas-Consejería de Economía, Hacienda y Empleo no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el estudiante y la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo no tendrá dicho carácter.

La realización de las prácticas académicas externas reguladas en el presente Convenio no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera

Espacios y colaboración

El período de prácticas que los estudiantes realicen en la Dirección General de Economía a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados/Posgrados anteriormente citados.

La colaboración que presta la Dirección General de Economía estará supeditada a las necesidades y disponibilidad del servicio, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio seguirá vigente quedando extinguido si persisten estas situaciones durante un período consecutivo superior a un año sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Carlos III de Madrid.

Cuarta

Condiciones

La Universidad Carlos III de Madrid presentará a la Dirección General de Economía los candidatos que, dentro de las condiciones generales establecidas en el presente convenio, mejor se ajusten al perfil solicitado por la Dirección General de Economía en la convocatoria del programa de prácticas empresariales. La Dirección General de Economía seleccionará entre los candidatos propuestos a los estudiantes que finalmente realizarán dicho programa de prácticas profesionales.

La relación nominal de estudiantes que realizarán las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo.

En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los estudiantes que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante, así como de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad Carlos III de Madrid. Queda incorporado al presente convenio el modelo anexo que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Régimen de prácticas

Durante el período de prácticas los estudiantes serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, y específicamente al secreto estadístico establecido en la Ley de 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los estudiantes deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Bolsas o ayudas al estudio

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima

Actuaciones de los Centros Directivos y tutores

La Dirección General de Economía comunicará al estudiante seleccionado en prácticas, la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del estudiante que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad Carlos III de Madrid.

Al tutor de la Dirección General de Economía le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento de su progreso.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de Universidad Carlos III de Madrid un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad Carlos III de Madrid.

— Informar al tutor académico de las de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid a través de los Grados/Posgrados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor de la Dirección General de Economía, si así se solicita.

Octava

Obligaciones financieras

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar antes de que entre en vigor una adenda en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, en caso contrario, se dará por extinguido automáticamente el convenio.

Novena

Cobertura de riesgos

El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar si cursa un programa oficial y es menor de 28 años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores de 28 años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la Universidad Carlos III de Madrid.

Décima

Certificado de reconocimiento de prácticas

A la finalización de las prácticas la Dirección General de Economía expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima

Estudiantes en prácticas

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de estudiantes que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo al que se refiere la citada cláusula.

Duodécima

Revocación de prácticas

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante o grupo de estudiantes la participación en el convenio por el incumplimiento de este o estos, de las cláusulas establecidas en el mismo, lo cual se comunicará en el plazo máximo de 3 días hábiles a la Dirección General de Economía.

Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un estudiante o grupo de estudiantes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la Universidad Carlos III de Madrid, será nombrado por el Rector Magnífico, o persona en quien delegue y el de la Comunidad de Madrid será el Director General de Economía o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio la Dirección General de Economía tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos estudiantes comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la Dirección General de Economía se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad Carlos III de Madrid se compromete a informar a los estudiantes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el anexo de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Economía: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “prácticas académicas universitarias”, cuyo responsable es la Dirección General de Economía y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad Carlos III de Madrid como responsable del tratamiento: Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: convenios UC3M; finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es . Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: la gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Tramitación de convenios administrativos”, cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimoquinta

Resolución del Convenio

1. Serán causas de resolución del Convenio, además de la prevista en la cláusula octava, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime y expreso de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por acuerdo de las partes ante la entrada en vigor de cambios normativos no contemplados en el texto del convenio.

f) Por circunstancias sobrevenidas que afecten a necesidades o disponibilidad del servicio, de acuerdo a la cláusula tercera del presente convenio.

g) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta

Vigencia

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante dos años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta dos años adicionales.

Decimoséptima

Naturaleza y resolución de conflictos

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoctava

Información pública

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente Convenio.

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

(03/786/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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