Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2023

Sección 1.4.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230130-34

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

34
CONVENIO de 5 de enero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”.

Madrid, a 5 de enero de 2023.

REUNIDOS

D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146, de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, D. Manuel Honrubia Siles, con N.o D.N.I. 26****69L en nombre y representación de la Asociación Sendergran Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 35.257, CIF: G-87173829, con domicilio en la calle Romero Basart, n.o 74 posterior, 28044 Madrid.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del Organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que “el objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que se entienden como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social”.

La Agencia Madrileña de Atención Social cuenta con 32 centros de mayores y entre sus objetivos prioritarios se encuentra el aumentar la calidad de vida de los usuarios, mediante programas de intervención especializada y promoviendo el envejecimiento activo a través de la implementación de actividades, cursos y talleres en los centros, al objeto de alcanzar un mayor bienestar y una mayor autonomía de sus usuarios.

Por su parte, Sendergran Madrid es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con capacidad jurídica, plena capacidad de obrar y carente de ánimo de lucro, cuyos objetivos fundamentales son:

— Fomentar el envejecimiento activo de sus socios.

— Estimular la participación de ocio y tiempo libre entre las personas mayores.

— Promover la convivencia entre sus socios, y cualesquiera otras de similar naturaleza.

A la asociación pueden pertenecer aquellas personas con capacidad de obrar, que, siendo socio de un centro de mayores de la Comunidad de Madrid, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

El programa “Marchas de senderismo” es un proyecto destinado a personas mayores de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar su estado físico y calidad de vida.

Al objeto cumplir con estos objetivos, la AMAS en colaboración con la Asociación Sendergran Madrid han puesto en marcha el programa “Marchas de senderismo” destinado a los socios de los centros de mayores adscritos a la AMAS.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica el Capítulo VI del Título Preliminar a los convenios de colaboración, siendo este un convenio privado conforme a lo dispuesto en el art. 47.2.c) de la citada ley, al firmarse entre un Organismo público y un sujeto de Derecho privado, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida ley.

Por medio de este convenio se fijan las bases mínimas que han de configurar la ejecución del proyecto, por lo que las partes firmantes

CONVIENEN

Cláusula primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la organización y realización de salidas de senderismo para ofertar a los socios de los centros de mayores dependientes de la AMAS, que voluntariamente se inscriban en las mismas.

Los objetivos perseguidos mediante la implantación de esta actividad son:

— Facilitar a los socios de los centros de mayores el acceso a una actividad deportiva desarrollada en un entorno natural y adaptada a su estado físico personal.

— Facilitar el bienestar psicosocial del mayor puesto que al ser una actividad grupal ayuda al establecimiento de relaciones interpersonales y refuerza la autoestima consecuencia de la superación de objetivos.

— Contribuir a la mejora del estado físico de las personas mayores, en tanto que el ejercicio físico aumenta las capacidades funcionales.

— Potenciar el conocimiento y respeto por la naturaleza

Cláusula segunda

Descripción de los trabajos

Ofrecer y difundir salidas de senderismo dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid entre los socios de los centros de mayores dando respuesta a la demanda existente y promoviendo el interés por esta actividad entre sus usuarios.

Sendergran Madrid está obligada a programar las salidas de la siguiente forma:

Debe organizar un mínimo de 20 salidas mensuales en función de un calendario que facilitará cada mes a los centros de mayores, en el que constará una breve descripción (fecha, hora y lugar de salida, nivel de dificultad, nombre del guía, etc.). El número de participantes en la realización de la marcha no puede ser inferior a 7 ni superior a 35 socios, salvo que cuente con guía de apoyo.

Las marchas no se interrumpirán durante ninguno de los periodos vacacionales, aunque en estos intervalos no están obligados a organizar un mínimo.

Los centros de mayores podrán anunciar en los tablones de anuncios la información relativa a las actividades organizadas por Sendergran Madrid, debidamente firmada y sellada por la asociación.

Cláusula tercera

Compromiso de las partes

Sendergran Madrid se compromete a la organización de las salidas, que siempre tendrán lugar en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, facilitará a la división de centros de mayores de la AMAS, con carácter mensual y con la debida antelación, el calendario de marchas para su posterior difusión.

Sendergran Madrid proporcionará el material fungible y el que sea preciso para la organización de las salidas. En el momento de su inscripción facilitará a los nuevos socios una copia de los Estatutos de la asociación y el díptico “Decálogo para los guías y los senderistas” con unas directrices básicas para la organización y seguridad del grupo.

De igual manera se hará cargo de los materiales precisos para la difusión y ejecución de las charlas formativas que se organicen: carteles informativos, ordenador, proyector y programa en que consiste la conferencia.

Sendergran Madrid mantendrá durante la vigencia del presente convenio un seguro de responsabilidad civil que garantice las indemnizaciones que se pudiesen generar como consecuencia de las actividades que requiera el desarrollo del programa.

La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre Sendergran Madrid, sus voluntarios o su personal, y el AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente de la asociación, por cuanto esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de asociación sin ánimo de lucro en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, sin que el AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.

Sendergran Madrid no podrá utilizar el nombre de la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros a efectos de facturación de proveedores, publicidad, carteles o cualquier otra que pueda tener, siendo Sendergran la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de la ejecución de este convenio.

Sendergran Madrid deberá someterse a las directrices y observaciones que se formulen directamente tanto por el jefe de división de centros de mayores como por los directores de los centros, sin apartarse del contenido del presente convenio.

Sendergran Madrid deberá hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.

Sendergran Madrid se compromete a designar un interlocutor que realizará las tareas de coordinación con los responsables de la AMAS.

La AMAS, por su parte, deberá dar la debida publicidad de estas actividades en todos los centros de mayores, de tal forma que puedan inscribirse aquellas personas que de forma voluntaria quieran participar.

Cláusula cuarta

Título habilitante para el uso común especial

La AMAS pondrá a disposición de la asociación, para la organización y gestión de este programa, un despacho y una sala de juntas en el centro de mayores San Fermín, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

El despacho se encuentra situado en la segunda planta, junto a la sala de juntas y será utilizado los lunes y los miércoles de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas para el cumplimiento de los trabajos relacionados con la organización del programa “Marchas de senderismo”.

Tiene 11,21 metros cuadrados y consta del siguiente equipamiento: 3 mesas, 2 armarios, una cajonera, una silla ergonómica, una butaca, dos sillas, ordenador, teléfono, impresora Zebra, impresora de papel, rúter, pizarra Veleda, dos tablones de corcho, cámara web con trípode y destructora de papel.

Respecto a la llave del local deberán solicitarla y entregarla en la recepción del centro.

Por su parte, el uso de la sala de juntas deberá ser comunicado con antelación suficiente a la dirección del centro, quien decidirá siempre en función de las necesidades del mismo. Con 12,7 metros cuadrados se encuentra situada en la segunda planta del centro junto al despacho anteriormente indicado. El equipamiento que contiene consta de una mesa circular, 6 sillas, dos armarios, un equipo multifunción y teléfono.

LA AMAS se hará cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones, de los daños que pudieran ocasionarse y de inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo del proyecto.

La Asociación Sendergran Madrid se obliga a hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.

Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena administración y al interés público.

Las charlas que deban impartirse en cada centro tendrán lugar, en todo caso en los espacios destinados a ello por los directores de los centros de mayores y/o la división de los centros de mayores.

Cláusula quinta

Medios económicos

La Asociación Sendergran Madrid dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este programa, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula sexta

Seguimiento

A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará compuesta de representantes de la AMAS y la Asociación Sendergran Madrid.

Las funciones de esta comisión de seguimiento serán analizar los resultados de las actividades realizadas, conocer las incidencias y proponer en general las modificaciones que sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación del convenio.

La comisión estará compuesta por el titular de la división de centros de mayores y un técnico de la citada división, dos representantes de la asociación, siendo uno de ellos la representante de la asociación o persona en quien delegue.

La comisión de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia de dicha comisión la ejercerá uno de los representantes de la Agencia Madrileña de Atención Social.

En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata la comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la comisión de seguimiento.

La comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año.

Cláusula séptima

Vigencia

El presente convenio tendrá una duración inicial de un año, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años.

Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula octava

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Cláusula novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se instrumentará una comunicación de datos y cada parte actuará como responsable del tratamiento.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.

Cláusula décima

Comunicación e información

En todo el material de divulgación del programa, en su web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS, previa consulta y autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Cláusula undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de enero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa.—El Presidente de la Asociación, Manuel Honrubias Siles (como representante legal de Sendergran).

(03/768/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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