Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230131-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2021.

Vista la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de fecha 3 de noviembre de 2022, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.258, de 7 de noviembre de 2022, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 30 de julio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM número 8.947 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, ambos de 6 de agosto de 2021), se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2021 (en adelante, Convocatoria).

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada “Otras transferencias de capital a familias” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021.

El crédito destinado a la Convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

Segundo.—Mediante Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 26 de septiembre de 2022 (BOAM número 9.232, de 28 de septiembre de 2022), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la Convocatoria y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 22 de septiembre de 2022, otorgándose en dicha Resolución un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Tercero.—La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 3 de noviembre de 2022 (BOAM número 9.258, de 7 de noviembre de 2022), en la que se estimaban las alegaciones recibidas, al resultar acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por tanto, se modificaba la relación de solicitudes de ayudas que se propone conceder y denegar con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se otorgaba un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín de la propuesta de resolución definitiva, para poder renunciar a las ayudas propuestas.

Cuarto.—Con fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental eleva al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad propuesta de decreto, en la que hace constar que, habiendo transcurrido el plazo otorgado en la propuesta definitiva, no se han recibido renuncias de los beneficiarios propuestos para la concesión de las ayudas.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Tal como se establece en el artículo 11.3 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.

Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la Ordenanza, al resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no es necesario establecer prelación entre ellas, quedando determinada únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria, que finalizó el 26 de noviembre de 2021.

Segundo.—Considerando que, como señala el órgano instructor, no se han recibido renuncias por parte de los solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones, se ha de entender que todos aceptan la concesión de la subvención y procede en la resolución de la Convocatoria confirmar la propuesta de resolución definitiva, tanto respecto a los beneficiarios a los que se concede la ayuda, que figuran en el Anexo I, como respecto de los solicitantes a los que se desestima la concesión, que se incluyen en el Anexo II por los motivos que se indican en dicho Anexo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 12.2 de la Convocatoria, que establece que corresponde al delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la resolución de la convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Conceder 25 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en Anexo I, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la Convocatoria, con el siguiente desglose:

Segundo.—Desestimar 38 solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— Ámbito 1.1 “Flotas”: 3 solicitudes.

— Ámbito 1.2 “Acceso público”: 6 solicitudes.

— Ámbito 1.3 “Empresas”: 20 solicitudes.

— Ámbito 2 “Comunidades de propietarios”: 9 solicitudes.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de enero de 2023.—El delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/1.197/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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