Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230131-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de 9 de noviembre del 2022, por el que se aprueba la modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ANEXO

MODIFICACIÓN ART. 12.2.E)

Art. 12. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:

(…)

2. Se establecen las siguientes bonificaciones:

e) Bonificación por utilización de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación por el porcentaje establecido en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Esta bonificación, se aplicará teniendo en cuenta los siguientes baremos y condiciones:

I. Por utilización de equipos solares térmicos o termo dinámicos 10% de la cuota íntegra del impuesto.

II. Por uso de equipos foto voltaicos 20% de la cuota íntegra del impuesto.

III. Por uso de ambos: 30% de la cuota íntegra del impuesto.

IV. Período de bonificación: 8 años, desde la construcción/instalación.

2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

I. En los sistemas de aprovechamiento térmico o termodinámicos de la energía solar.

a) Que realicen la instalación, las viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada según Sección HE 4 del DB-HE.

b) Las viviendas de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) inferior a 100 l/d, calculada según Sección HE 4 del DB-HE.

c) Las instalaciones para producción de calor (paneles térmicos) deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.

II. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

Deben disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 KW por cada 225 m2 construidos o fracción superior a 100 m2.

III. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación de:

a) Solicitud identificando el expediente de licencia de obra o declaración responsable o primera ocupación de la vivienda, según cada caso.

b) Acta de inspección favorable de la instalación de los Servicios Técnicos municipales.

c) Legalización de la instalación en la Dirección general competente de la Comunidad de Madrid (siempre que no se haya aportado previamente).

IV. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fresno de Torote, a 19 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/1.054/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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