Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230201-33

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

33
CONVENIO de 18 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, Asociación Arba, para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo.

En Madrid, a 18 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Simón Cortés González, Presidente de la Asociación ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono), Asociación ARBA en lo sucesivo, en conformidad con la representación otorgada en la Asamblea General del día 29 de enero de 2020 y las facultades otorgadas por el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación ARBA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 71807.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente convenio de y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en relación con el artículo 5 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social, de acuerdo con el artículo 90.2.c) de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los derechos de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Entre los objetivos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad está, por tanto, la colaboración con asociaciones para la realización de actividades de ocio y tiempo libre, tanto en la ciudad como en la naturaleza, que promuevan el desarrollo personal y la integración social de los menores tutelados madrileños, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia.

III. La Asociación ARBA tiene como objetivo promover, alentar y asegurar la conservación de la flora y su fauna asociada, de los paisajes, de las aguas, de los suelos y de los demás recursos naturales, mediante el estudio, divulgación, defensa, recogida de semillas, producción, siembra y plantación de especies vegetales autóctonas, así como la realización de actividades de educación ambiental y la participación en foros de cualquier ámbito. Entre sus fines se encuentran:

— La conservación y recuperación del bosque y de la vegetación autóctona de la península ibérica.

— La conservación y defensa de la biodiversidad de los distintos ecosistemas.

— La protección de especies vegetales singulares, no sólo por su singularidad sino para preservar el equilibrio ecológico.

— El mantenimiento y recuperación de los usos y tradiciones etnobotánicas y, en general, de las formas de vida tradicionales que sean compatibles con la conservación de la vegetación natural y de sus recursos naturales como una expresión del desarrollo sostenible.

— La defensa del patrimonio natural en general.

— Concienciar a la población acerca de la importancia que tienen las plantas para la vida humana y la de los demás seres vivos, así como la importancia de su conservación y defensa.

Gran parte de estas actividades las realiza desde hace mucho tiempo en el hoy llamado centro de Acogida Casa de campo (antes “Albergue Juvenil Richard Schirrmann”), habiendo firmado ya dos Convenios de Colaboración con la Consejería de la Comunidad titular de dicho espacio en 1997 y en 2015.

IV. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 11 de febrero de 2019, se desafectó el inmueble denominado “Albergue Juvenil Richard Schirrmann”, sito en el camino del Robledal número 2 de la Casa de Campo de Madrid, del servicio público cultural y se afectó al servicio público social propia de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, destinándose actualmente para Centro de Primera Acogida de menores con medida de protección.

V. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los derechos de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid; la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de las partes que interviene en este convenio y siendo interés de éstas articular su colaboración en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio crear el marco general de colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación ARBA para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo, “Centro Casa de Campo en lo sucesivo” o en otras instalaciones adscritas a esta Dirección General, de acuerdo con los siguientes objetivos:

— Fomentar entre los menores con medida de protección el respeto por las especies vegetales autóctonas y sus hábitats.

— Fomentar entre los menores con medida de protección el conocimiento de los problemas que aquejan a las especies autóctonas, y concienciar sobre su utilidad y la necesidad de su conservación.

— Fomentar una conciencia de respeto hacia el medio ambiente en el asociacionismo madrileño y hacia la participación activa en su defensa.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Permitir, previa solicitud a la Dirección del Centro Casa de Campo, el desarrollo de las actividades que realiza la Asociación en dos habitaciones, el garaje y la sala de reuniones de la denominada Casa del Cedro (la sala de reuniones se compartirá con la Asociación Grupo Brinzal) y en el terreno incluido dentro de los siguientes límites: valla suroeste del inmueble; lavandería y su camino de acceso hasta el camino de acceso a la carpa; exterior suroeste de la pista de bolos; valla del inmueble con la vía del suburbano excluyendo el interior de la pista de bolos.

2. Permitir el depósito en el inmueble de los materiales de inventario o fungibles de la asociación necesarios para dichas actividades. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social declina expresamente toda responsabilidad sobre la integridad de dichos materiales. Asimismo, la Dirección del Centro Casa de Campo podrá inspeccionarlos en todo momento, con la plena colaboración de los responsables de la Asociación.

3. Permitir la exposición de materiales documentales, educativos o de sensibilización al servicio de los usuarios del Centro Casa de Campo y de todos aquellos interesados en las actividades de la Asociación ARBA.

4. Difundir a través de la Red de Centros de Protección las convocatorias de la Asociación para sus actividades.

5. Todas aquellas correspondientes a la responsabilidad directa como Consejería de adscripción del inmueble y su entorno.

Tercera

Obligaciones de la Asociación Arba

1. Mantener las instalaciones en condiciones óptimas que garanticen el uso pactado.

2. A la finalización del convenio, entregar las instalaciones cedidas en el estado en que se recibieron.

3. Responder de los daños que se puedan ocasionar a terceros. La Asociación suscribirá a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil de daños que pudieren sufrir tanto terceros como los propios usuarios del Centro Casa de Campo y el personal de la Asociación, en sí mismos o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de la instalación o de las actividades que en él se desarrollen, incluidos los actos de los usuarios y el personal del centro.

4. Obtener autorización previa de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para la realización de obras de mantenimiento y reparación en las instalaciones. No será necesaria la previa autorización en aquellos casos en los que las obras consistan tan sólo en la realización de trabajos de carácter urgente.

5. Mantener y cuidar adecuadamente las instalaciones, pudiendo la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y los servicios de inspección de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social verificar el correcto cumplimiento de esta obligación visitando las instalaciones, con un preaviso de dos días.

6. Responder de las sanciones administrativas que se le pudiesen imponer por incumplimiento de normativas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias en todo aquello que traiga causa en la realización de la actividad del cesionario.

7. Hacer frente a los gastos de conservación y mantenimiento derivados del uso del inmueble y de las instalaciones.

8. Correr con los gastos de luz y agua derivados de la realización de las actividades de la Asociación ARBA.

9. Realizar talleres para los menores con medida de protección el tercer sábado de cada mes, a excepción del mes de agosto. El horario será por la mañana, de 11 a 14:00, u otro que se estime más conveniente, pero siempre por la mañana para no alterar sus horarios. Se les enseñará las técnicas de viverismo (repicar, plantar, distinguir especies forestales, etc.) además de realizar un trabajo práctico.

10. Realizar salidas al campo o visitas guiadas por la Casa de Campo, una por cada estación del año, para conocer el medio y sus valores. Llevar a cabo actividades de educación ambiental, tales como cursos y exposiciones.

11. Realizar actividades que potencien el uso de papel reciclado.

12. Realizar repoblaciones forestales con especies vegetales autóctonas, y otras repoblaciones con fines más científicos, usando especies autóctonas que sean raras, se encuentren en regresión o en peligro de extinción.

13. Plantar árboles y efectuar mejoras en zonas del entorno del Centro donde más lo necesiten.

14. Crear viveros para la producción de plantones con la finalidad de emplearlos en las repoblaciones.

15. Poner carteles identificativos a los pies de cada especie para informar a los usuarios del Centro Casa de Campo.

Todas estas actividades serán susceptibles de ser revisadas o modificadas en cualquier momento por Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y de mutuo acuerdo por ambas partes, para que sea posible su realización.

16. Entregar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad cualquier publicación o material de difusión que edite la Asociación ARBA, en solitario o en colaboración (revisada previamente).

17. Realizar un buen uso de los espacios ocupados por las actividades, siguiendo en todo momento las indicaciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, no rompiendo en ningún caso la estética del lugar, y respetando la dinámica propia de la instalación.

18. Participar en todas las reuniones de programación y evaluación de actividades convocadas por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en las que participe la asociación.

Cuarta

Protección del menor

La Asociación ARBA deberá solicitar a los trabajadores y voluntarios que, en ejecución del presente acuerdo de colaboración, vayan a ejercer las actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, como requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.

Cada trabajador o voluntario estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación ARBA que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Asociación ARBA se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación ARBA tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este acuerdo de colaboración realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación ARBA, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Asociación ARBA adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del acuerdo de colaboración tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Quinta

Personal de la asociación

El personal dependiente de la Asociación que desarrolle su actividad en el entorno del Centro no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Asociación y la Comunidad de Madrid.

Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación el cumplimiento de todas las normas y disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como en materia de seguridad, y prevención de riesgos laborales respecto del personal que preste su servicio en el inmueble y sus instalaciones, corriendo a su cargo, los gastos, cuotas y demás devengos que se originen como consecuencia del trabajo que realice el personal a su servicio, así como de sus subcontratistas, comprometiéndose por ello a asegurar y cumplir todas las obligaciones impuestas por la legislación laboral, administrativa, fiscal, mercantil, etc. que pudieran aplicársele. La Asociación se compromete a poner a disposición de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento de ésta y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo.

Sexta

Propiedad del mobiliario y demás materiales técnicos

Es propiedad de la Asociación el mobiliario que se contenga en las instalaciones, así como toda la documentación técnica producida en el marco de la ejecución de este convenio.

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Asociación ARBA se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Asociación ARBA introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y en general sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Novena

Confidencialidad de la información y protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación ARBA se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Asociación ARBA, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Residencia de menores” cuya finalidad es la Protección de menores tutelados por la Comunidad de Madrid, por dictamen de la Comisión de Tutela del Menor. Integración en la Tarjeta Social Digital. y cuya base legal es la recogida en el artículo RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a la Administración pública, Defensor del Pueblo, Jueces y Tribunales, Servicios Sociales, Policía, Ministerio competente materia/INSS /entidades gestoras. Entidades públicas o privadas colaboradoras para la finalidad declarada.

— Por lo que respecta a la Asociación ARBA, la Entidad no está obligada a llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5 del Reglamento general de Protección de Datos.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En concreto, en relación con los menores con medida de protección y sus datos personales, la Asociación ARBA se compromete a:

a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores con medida de protección.

b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores con medida de protección sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.

c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.

d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores con medida de protección a terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Cada uno de los trabajadores o voluntarios firmará al inicio de su actividad un compromiso por el que se comprometen a proteger la intimidad y confidencialidad de los datos personales de los menores con medida de protección, en los términos expresados en la citada Ley.

Décima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos miembros designados a tal efecto por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y un representante de la Asociación ARBA.

Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Se reunirá, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimoprimera

Vigencia, prórroga y modificación

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025 y la misma en ningún caso podrá superar los cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimosegunda

Causas de resolución

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público, previo aviso con tres meses de antelación.

La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Una vez terminada la colaboración que contempla este Convenio, los datos de los menores con medida de protección, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente Convenio siendo la fecha del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de enero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Asociación ARBA, Simón Cortés González.

(03/1.059/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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