Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OFERTAS DE EMPLEO

102
Villa del Prado. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de enero de 2023, se aprobó las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos y concurso-oposición correspondientes a 38 plazas, englobado en los procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villa del Prado, al amparo de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, en ejecución de la Oferta de Empleo Público extraordinaria del año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo de 2022.

El texto del acuerdo de la convocatoria y las bases reguladoras completas se encuentran expuestas íntegramente en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villa del Prado ( http://transparencia.villadelprado.org/index.php/personal-municipal/cont... ).

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha desde el siguiente a su notificación, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el señor alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del partido judicial de Madrid. No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado considere conveniente. Lo que se publica en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 85, de 10 de abril de 1995), a los efectos legales oportunos. Lo que se publica en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 85, de 10 de abril de 1995), a los efectos legales oportunos.

En Villa del Prado, a 12 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Héctor Ortega Otero.

(02/679/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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