Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-21

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

21
RESOLUCIÓN conjunta de 24 de enero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Con el fin de llevar a cabo la implantación progresiva de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, desde el año 2004, la Consejería con competencias en materia de Educación ha ido seleccionando diversos centros públicos de Educación Infantil y Primaria donde se imparte la enseñanza bilingüe en idioma inglés en la etapa de Educación Primaria, en Educación Secundaria desde el año 2010 y en el segundo ciclo de Educación Infantil desde el año 2017. A estos hay que añadir el Programa de Secciones lingüísticas en Francés y Alemán que se imparten en diferentes Institutos de Educación Secundaria.

Asimismo, desde el año 2008, la Consejería con competencias en materia de Educación ha querido extender la implantación de la enseñanza bilingüe en inglés a la enseñanza privada concertada en la etapa de Educación Primaria, así como desde el año 2014, a la etapa de Educación Secundaria, y desde el año 2018 al Segundo Ciclo de Educación Infantil. Para ello, mediante diferentes órdenes, se han fijado las condiciones para impartir esta enseñanza, estableciendo un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros más adecuados en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado.

Los fines institucionales de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de la Dirección General de Recursos Humanos están establecidos en los artículos 11, 15 y 19, respectivamente, del Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre).

Existiendo la necesidad de seleccionar docentes con un nivel adecuado de competencia comunicativa en lenguas extranjeras para impartir docencia bilingüe en dichas lenguas, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, han resuelto convocar procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana, para el desempeño de puestos bilingües, en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación, y especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera

Procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras

Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:

A) Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones, de acuerdo con el procedimiento recogido en la base Quinta de la presente resolución.

B) Mediante la superación de pruebas de conocimientos, de acuerdo con el procedimiento recogido en la base Sexta de la presente resolución.

Cuarta

Requisitos generales

1. Requisitos generales para candidatos de centros públicos:

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.

e) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

f) Ser profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados:

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser profesor en un centro privado concertado y estar en posesión del título de Maestro, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el Grado correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.

b) Impartir alguna de las materias correspondientes a la etapa de Educación Secundaria o impartir alguna de las áreas correspondientes a las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) Prestar servicios docentes en un centro privado concertado mediante una de estas opciones:

— Una relación contractual de carácter laboral con el titular del centro privado concertado como trabajador por cuenta ajena, incluido el profesor sustituto de un profesor financiado con fondos públicos.

— Una relación de carácter societario con la entidad titular del centro privado concertado, sin relación contractual de carácter laboral, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de enseñanza.

— Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro privado concertado, y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.

— También podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que acrediten un compromiso de contratación como trabajador por cuenta ajena para ser personal docente en un centro privado concertado.

3. Requisitos para todos los candidatos: centros públicos y centros privados concertados:

Dado que el desempeño de las labores propias de los puestos para los que el candidato se habilita implica contacto habitual con menores, éste deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Quinta

Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones

1. Requisitos de los candidatos:

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base Cuarta de esta resolución, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el anexo VI de esta resolución, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.

A través de la presentación de titulaciones y certificaciones, incluidas en el anexo VI, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las siguientes destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un C1.

En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada en el anexo VI, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

En el caso de candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.

2. Solicitudes:

a) Candidatos de centros públicos: para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud (anexo II), en los términos que se especifican en la base Sexta, punto 2.a), de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de títulos o certificados emitidos por determinadas instituciones” y dirigirla a la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

b) Candidatos de centros privados concertados: para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud (anexo III), en los términos que se especifican en la base Sexta, punto 2.b), de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de títulos o certificados emitidos por determinadas instituciones” y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:

— Los solicitantes vinculados a la enseñanza pública, que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la copia del título administrativo como funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que depende, actualizada a la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

— Para acreditar los requisitos de titulación exigidos, los aspirantes deberán presentar copia de los correspondientes títulos o certificados.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la copia de titulación correspondiente.

Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por la Administración se especifican en el apartado A de los anexos V y VI, respectivamente.

— Los aspirantes de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada, cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, deberán aportar la copia del documento que acredite su nacionalidad.

— Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido, en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente, de conformidad con el modelo propuesto en el anexo VIII.

— Los aspirantes de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada que presentaran la solicitud por medio de representante, deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud (anexos II o III), y presentar:

• Documento de otorgamiento de la representación, que será individual por cada solicitante.

• DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta, en formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo y de que es anexado correctamente. El documento deberá adjuntarse obligatoriamente en el caso del profesorado de los centros concertados.

— Los solicitantes vinculados a la enseñanza privada concertada deberán aportar (anexo IV) para certificar el cumplimiento de los requisitos para participar en el Procedimiento de Habilitación en Lengua Inglesa, para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid

— Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

a) Para candidatos de los centros públicos: Los candidatos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II), a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

b) Para candidatos de los centros concertados: En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará -también en el anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.

5. Lista de candidatos habilitados por este procedimiento:

Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.

Sexta

Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos

1. Requisitos de los candidatos:

a) Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base Cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el anexo I de esta convocatoria.

A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensiones de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.

Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.

2. Solicitudes:

a) Candidatos de centros públicos: todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como anexo II a esta resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos,” dirigiéndola a la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/h... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación Lingüística”.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La presentación de las solicitudes se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Registro electrónico general”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en el apartado “Tramitación electrónica”, “Sistemas de acceso a la tramitación electrónica”.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

En el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que éstos son anexados correctamente.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.

b) Candidatos de centros privados concertados: todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base Cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud que figura como anexo III a esta resolución, consignando la opción “Habilitación por superación de pruebas de conocimientos” y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el anexo IV de esta convocatoria.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, estos candidatos podrán realizar la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística centros concertados” y cumplimentando los anexos III y IV para su envío por Registro Electrónico.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Presentada la solicitud por medios electrónicos, si se desea ser notificado por los mismos medios, es preciso que el candidato se dé de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones

De no solicitar por medios electrónicos, la solicitud puede también obtenerse imprimiendo el anexo III de esta Resolución y entregándola, junto con el anexo IV, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, ( www.comunidad.madrid ) en la sección “Atención al ciudadano”, siguiendo la ruta “Cita previa”, “Atención al ciudadano y puntos de información especializada”.

Además, puede entregarse en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina de correos, solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigiéndola a la unidad de tramitación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo código es A13037434.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, calle Alcalá, número 30, sexta planta, cuando se trate de profesorado de la enseñanza concertada.

c) Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:

Documentación común a presentar por aquellos candidatos que participan en el procedimiento desde centros públicos o privados concertados:

a) Copia del título o certificado que permite al candidato tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el anexo I de esta resolución.

Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de presentar la documentación que se requiere en el apartado anterior para poder participar en el procedimiento de habilitación. Para ello deberán acreditar dicha nacionalidad.

b) Documentación válida para la exención, en su caso, de la primera fase de la prueba según lo que se establece en la base Novena de esta convocatoria: copia de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el anexo V de la presente convocatoria como válidos para eximir de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

A través de la presentación de las certificaciones que se incluyen en el anexo V, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un C1.

No será necesario presentar las titulaciones válidas para esta exención registradas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, puesto que podrán ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por parte de la Administración se especifican en el punto A del anexo V.

Aquellos candidatos que en los anteriores procedimientos convocados por las Resoluciones de 2 de enero de 2019, de 8 de enero de 2020, y/o de 22 de diciembre de 2021 superaron la primera fase de la prueba, no deberán justificar este hecho documentalmente.

En el supuesto de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tampoco se deberá justificar este hecho documentalmente.

La validez de los títulos aportados a efectos de la participación en el procedimiento de habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en los casos en que no exista coincidencia con la denominación reflejada en los anexos V y VI.

c) Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido, en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente de conformidad con el modelo recogido en el anexo VIII.

d) Documentación a presentar por aquellos candidatos vinculados a la enseñanza pública que participan en el procedimiento sin estar en activo en centros pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid: Además de la documentación referida en los apartados a y b anteriores, deberán aportar copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que depende, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

e) Documentación específica a presentar por aquellos candidatos que participan en el procedimiento y que están vinculados a centros privados concertados: Además de la documentación referida en los apartados a y b anteriores, deberán aportar el certificado del titular del centro privado concertado que figura en el anexo IV de esta convocatoria, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.

f) Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

— Documento de otorgamiento de la representación.

— DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta, en formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo y de que es anexado correctamente. El documento deberá adjuntarse obligatoriamente en el caso del profesorado de los centros concertados.

Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II), a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará —también en el anexo IV— que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta:

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.

Séptima

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos. Subsanaciones

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística”, seleccionando la opción relativa a centros públicos o a centros concertados según corresponda y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base Sexta.

Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, se encuentren exentos de la realización de la primera fase de la prueba descrita en la citada orden.

2. Subsanación de la solicitud:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos.

Las subsanaciones se presentarán cumplimentado el escrito de subsanación (anexo IX o anexo X, según pertenezca al colectivo de docentes de centros públicos o de profesores de centros privados concertados), por el procedimiento que se alude en la base Sexta, punto 2, de esta convocatoria.

En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes de la enseñanza pública, si la causa de exclusión en este procedimiento fuera “por defecto de forma en la presentación de la solicitud”, podrán subsanar la exclusión mediante la presentación de la solicitud de subsanación (anexo IX) junto con una nueva solicitud cumplimentada por medios electrónicos (anexo II), a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/h... y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación Lingüística”. Esta nueva solicitud deberá ser presentada de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Quienes no realicen la correspondiente subsanación se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos del procedimiento que se regula en esta resolución.

3. Listas definitivas de admitidos y excluidos:

Vistos y examinados los escritos presentados, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Órganos de selección

El nombramiento de los tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes será efectuado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril y se conformarán de entre funcionarios de carrera con la formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes, preferentemente, a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación, que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.

Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Prueba de conocimientos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas de conocimientos se desarrollará en dos fases.

Primera fase. Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el grado de conocimientos adquiridos sobre gramática y vocabulario.

Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:

— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas enumerados en el anexo V de la presente resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.

— Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados concertados convocados por Resolución conjunta de 2 de enero de 2019, 8 de enero de 2020 y/ o de 22 de diciembre de 2021.

— Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación lingüística en el correspondiente idioma, emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.

Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.

Segunda fase. Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa adquirido en la destreza expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua, que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán permitirles expresarse con fluidez y precisión.

Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el anexo VII de la presente resolución.

Décima

Calificación de la prueba de conocimientos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.

La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:

a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.

Undécima

Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos

1. Comienzo:

La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales.

2. Desarrollo:

a) Citación. En primer lugar, se citará de forma conjunta a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la primera fase de la prueba.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados, en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la primera fase. Cada tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta primera fase, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la segunda fase de la prueba. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuar por los participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.

En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

d) Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los tribunales publicarán estos anuncios, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles, en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio tribunal.

e) Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública, según la Resolución de 6 de junio de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

f) Identificación ante los tribunales. Los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.

De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se dicte la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Duodécima

Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento

Finalizado el desarrollo de las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes la lista provisional de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en la misma sede del tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán ir dirigidas al presidente del tribunal.

Examinadas las alegaciones, los tribunales elevarán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y/o a la Dirección General de Recursos Humanos, la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

Decimotercera

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base Séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos.

Decimocuarta

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la habilitación

1. Obtención:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, una vez concluidos los procedimientos de habilitación previstos en la presente convocatoria y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación de la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que haya participado, para todas aquellas especialidades de las que los funcionarios de carrera o en prácticas sean titulares.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en cuyas listas estén integrados.

En el caso de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia de religión en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los profesores de centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición en lengua inglesa tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional siempre y cuando mantengan la vigencia de la habilitación.

2. Acreditación:

Finalizados los procedimientos desarrollados en esta convocatoria, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio o la Dirección General de Recursos Humanos, según el colectivo al que pertenezcan los candidatos, emitirán de forma individual el documento acreditativo por el que se otorga la habilitación lingüística en la correspondiente lengua extranjera.

Para consultar sobre la obtención del certificado de habilitación lingüística para impartir docencia en lengua inglesa dentro del Programa bilingüe en los centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org

3. Vigencia:

Según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril, la vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente.

La habilitación lingüística mantendrá su vigencia durante los cinco cursos consecutivos completos siguientes a contar desde el último curso escolar en que se impartió docencia en la lengua correspondiente dentro del Programa Bilingüe, quedando sin efecto transcurridos estos cinco cursos.

El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá mientras el docente habilitado:

— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular aquella para la que se ha obtenido la habilitación lingüística.

— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la de la habilitación lingüística obtenida.

— Imparta docencia en la lengua extranjera correspondiente a la habilitación lingüística obtenida en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.

En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

Decimoquinta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 24 de enero de 2023.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.























































(03/1.405/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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