Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo del sector Ayuda a Domicilio (código número 28007395011996).

Examinada la modificación del convenio colectivo del sector Ayuda a Domicilio, por la que se acuerda modificar diversos artículos del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir la modificación del mencionado convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 20 de enero de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO

ASISTENTES

Parte Empresarial

Por parte de ASEMAD:

— Juan Antonio Gómez Martín.

Por parte de ASADE:

— Jaime Martín Lara.

— Víctor Martínez Olmedo.

Parte Sindical

Por parte de CC. OO. del Hábitat Madrid:

— Mercedes Egido Rubio.

— M.a Concepción Santodomingo Jiménez.

— Javier Gómez Ochoa (Asesor).

Por parte de UGT servicios públicos Madrid:

— Darío Ferrer Ruiz.

— Dolores Juárez Rodríguez.

— Carmen López Lucas (Asesora).

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022, siendo las 10:00 horas, se reúnen en los locales de CC. OO. de calle Lope de Vega, número 38, segunda planta, las personas al margen señaladas que actúan en Representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales que en el mismo se identifican, con el siguiente Orden del día:

Que, actuando en representación de las organizaciones sindicales y empresariales que en el mismo se identifican y teniendo capacidad y legitimación suficiente para la firma de acuerdos colectivos de eficacia general de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y ss. del Estatuto de los Trabajadores, llegan a los siguientes

ACUERDOS

Las partes acuerda la modificación del convenio colectivo del sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, relativa a la contratación, en los siguientes términos:

1.o Supresión de la regulación prevista para los contratos por obra o servicio determinado prevista en el citado artículo 11.

2.o Las partes acuerdan modificar la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción regulada en el artículo 11 del convenio colectivo, sustituyendo la redacción actual por la siguiente:

“Contrato por circunstancias de la producción: Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos correspondientes al contrato fijo-discontinuo.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderá incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Las partes acuerdan establecer en un año la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción, dado el carácter anual del presupuesto de las entidades para las que se presta servicio y que el mismo comporta variaciones tanto al alza como a la baja respecto de la solicitud de prestación del servicio”.

3.o Las partes acuerdan la adaptación del apartado “Contrato en prácticas” recogido en el artículo 11 del convenio en los siguientes términos, sustituyendo la redacción actual por la siguiente:

“Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: La persona trabajadora contratada debe poseer titulación adecuada para el puesto de trabajo. Podrá celebrarse dentro de los tres años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios y cinco años si se trata de personas en situación de discapacidad.

Este contrato tendrá una duración no inferior a seis meses, ni superior a un año de duración. La persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirá el 90 por 100 de las retribuciones fijadas en el convenio colectivo para la categoría contratada. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.

4.o Las partes acuerdan incluir en el texto del convenio, como una disposición transitoria segunda, la siguiente regulación:

“Disposición transitoria segunda.—Contrato para obra o servicio determinado: Los contratos por obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, y vigentes en la citada fecha se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción, así como por lo establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda domicilio de la Comunidad de Madrid —según su redacción inicial anterior a su adaptación al Real Decreto-Ley 32/2021—. Igualmente, se regirán por la indicada regulación legal y convencional los contratos por obra o servicio celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 basados en lo previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo ser su duración superior a seis meses”.

Delegación de representación

Ambas partes acuerdan delegar en Javier Gómez Ochoa para la realización de los trámites necesarios para el registro y publicación ante la autoridad laboral.

No existiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión a las 11:00 horas.

En prueba de conformidad con lo que antecede las partes relacionadas en el este documento proceden a la firma del mismo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

(03/1.133/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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