Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-42

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, suscrito entre Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT-Madrid), Comisiones Obreras de Madrid (CC. OO. Madrid) y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE) (código número 28015365091995).

Examinado el texto del III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, suscrito entre UGT-Madrid, CC. OO. Madrid y CEIM-CEOE, el día 29 noviembre de 2022, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021 de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 20 de enero de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

III ACUERDO INTERPROFESIONAL ENTRE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, UGT-MADRID; COMISIONES OBRERAS DE MADRID, CC.OO. MADRID; Y CEIM, CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID-CEOE

Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid

PREÁMBULO

El 11 de julio de 2018 los interlocutores sociales más representativos de la Comunidad de Madrid firmaron el II Acuerdo Interprofesional sobre el Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en esta región y acordaron potenciar el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Dicho texto tenía sus antecedentes en el Primer Acuerdo, de 22 de noviembre de 1994, creador del propio Instituto Laboral, texto que fue modificado, también por acuerdo, el 22 de mayo de 1998.

Transcurridos 28 años desde la creación del Sistema y cuatro desde la última actualización, UGT Madrid, CC. OO. Madrid y CEIM estimamos conveniente adecuar el texto a las innovaciones normativas que se han producido desde entonces y, principalmente, a los cambios experimentados en materia económica y laboral que han repercutido en nuestra Comunidad Autónoma.

Tenemos además presente que el 26 de noviembre de 2020 se firmó el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos a nivel nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre) entre CEOE, CEPYME, UGT y CC. OO. que, entre otros contenidos novedosos, alude a la capacidad preventiva de conflictos y a la posibilidad de mediar en conflictos del personal al servicio de la Administración Pública.

Es nuestra intención también, contribuir a una mejor gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal, potenciando los instrumentos de consulta e interpretación, la solución de discrepancias, las propuestas de mejora continua del convenio, entre otros, y, por tanto, propiciar que los medios de solución autónoma de conflictos aporten asistencia activa a la negociación colectiva.

Ratificando, pues, nuestra voluntad de potenciar el papel del ahora denominado Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA), y con el objetivo de apostar por esta herramienta a nivel autonómico, se firma este Acuerdo, que permitirá una mayor polivalencia a los medios de solución de discrepancias y una más rápida y eficaz solución de las controversias, aprovechando cuando sea oportuno y necesario las herramientas tecnológicas y extendiéndose, en la medida de lo posible, a la mediación en conflictos individuales, dada la necesidad de encontrar soluciones rápidas a las demandas de los procesos de adaptación de las empresas en esta compleja situación socio-económica.

Los cambios en este Acuerdo, en la línea del mencionado VI ASAC nacional, van dirigidos a dar un mayor protagonismo al citado Instituto y un nuevo y reforzado impulso a los sistemas de solución de conflictos a nivel autonómico. Con este Acuerdo se podrá, igualmente, dar cumplimiento a las previsiones legales.

Tras haber realizado un diagnóstico compartido de la situación actual, las partes entendemos que este Acuerdo acomete un impulso reformador a la altura de los retos que se plantean en la conflictividad laboral.

Por ello, nos comprometemos a mejorar los mecanismos de participación de las empresas y de las personas trabajadoras de ellas dependientes en la resolución de los conflictos inherentes a las relaciones colectivas e individuales de trabajo, dando satisfacción de manera equilibrada a los planteamientos de unos y otros, posibilitando la conciliación de los intereses de ambas partes ante una realidad extremadamente cambiante y que requiere de mecanismos ágiles y de respuestas inmediatas ante las incertidumbres y demandas del mercado de trabajo.

Nuestro objetivo es también extrapolar a diferentes ámbitos la eficacia percibida de las medidas incorporadas en la mejora de los derechos de las personas trabajadoras, de una parte, y de la competitividad y productividad de las empresas, de otra.

Este Acuerdo propone estudiar una serie de reformas del Reglamento de funcionamiento del Instituto para dotar de más eficacia y agilidad a los procedimientos de mediación y arbitraje, a la par que se acomode el texto a la normativa vigente.

Con base en todo ello, las partes signatarias del presente texto, CEIM, CC. OO. Madrid y UGT Madrid, reconociéndose legitimación suficiente para la firma del mismo, de conformidad con el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo del Sistema autónomo de prevención y solución de los conflictos laborales surgidos entre empresas y personas trabajadoras, o sus respectivas organizaciones representativas, así como el impulso de la negociación colectiva con pleno respeto de la autonomía de las partes y la realización de cuantas acciones se estimen oportunas para mejorar la calidad y el conocimiento de los sistemas de solución autónoma de conflictos.

Además, fortaleciendo la Escuela de Mediación del IRMA, creada en 2020, para impulsar la formación práctica de mediadores.

La finalidad de este Acuerdo es mejorar las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid y promover la negociación colectiva, evitando la judicialización de los conflictos laborales y facilitando su resolución. Por ello, los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en este Acuerdo serán de aplicación a los conflictos colectivos y los individuales en los términos previstos en el reglamento de funcionamiento del IRMA.

Este acuerdo sustituye al anterior Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Ámbito funcional

El presente Acuerdo tiene por objeto potenciar el Sistema Autónomo de Solución de Conflictos Colectivos e individuales laborales surgidos entre empresas y personas trabajadoras o sus respectivas organizaciones representativas en la Comunidad de Madrid.

En primer término, potenciando la tarea nuclear de la mediación y el arbitraje, que se desarrolla en la cláusula quinta.

En segundo lugar, ampliando el ámbito funcional, con la incorporación de los conflictos colectivos del personal al servicio de la Administración autonómica o de entidades locales de este territorio, así como de organismos o empresas dependientes de las mismas.

Finalmente, dotando al IRMA de la posibilidad de impulsar la negociación colectiva, a través de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo y actualizando periódicamente la relación de árbitros del IRMA.

Se excluyen del presente Acuerdo los conflictos que versen sobre Seguridad Social. No obstante, sí quedan sometidos al presente Acuerdo los conflictos que recaigan sobre previsión social complementaria, incluidos los planes de pensiones.

Las organizaciones firmantes estiman que la mediación y el arbitraje previstos en este Acuerdo son suficientes para considerar cumplido el deber de establecer procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de convenios colectivos, recogido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera

Ámbito territorial

El presente Acuerdo se aplicará en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.

También será de aplicación cuando el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se encuentre en la Comunidad de Madrid y las partes legitimadas acuerden expresamente someterse a este Acuerdo.

Cuarta

Ámbito temporal

Las partes signatarias acuerdan establecer la entrada en vigor del presente Acuerdo con fecha 1 de enero de 2023.

Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de un año en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de cada período.

Quinta

Funciones de mediación y arbitraje

Las partes se comprometen a seguir promoviendo entre sus organizaciones la inserción en los convenios colectivos y ahora también en los pactos y acuerdos de funcionarios, de cláusulas que obliguen a utilizar en caso de conflicto los instrumentos de mediación y arbitraje previstos en este Acuerdo.

En desarrollo de este Acuerdo, el Reglamento de funcionamiento del IRMA se actualizará antes del 30 de junio de 2023 para contar con procedimientos ágiles y eficaces, potenciando la cercanía a la empresa y favoreciendo la presencia de mediadores y árbitros que gocen de la confianza de las partes, a efectos de que puedan realizar una contribución positiva a la gestión de las situaciones de desacuerdo, siempre con respeto a los principios de igualdad, autonomía, celeridad, inmediatez, audiencia y contradicción.

Las organizaciones firmantes desean poner en valor la extraordinaria tarea que el IRMA está desarrollando desde su creación, ya que supone la consecución de gran número de acuerdos en el ámbito de las empresas, evitando los costes derivados de huelgas y procesos judiciales.

Para potenciarlo, las partes instan a la Administración a seguir fortaleciendo presupuestariamente su funcionamiento.

Sexta

Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo

Se constituye una comisión de seguimiento formada por dos miembros de la parte empresarial y dos por la parte sindical, de las organizaciones firmantes, para el seguimiento, desarrollo, interpretación, adaptación y aplicación del presente Acuerdo, así como de impulso de la negociación colectiva, con el fin de alcanzar y obtener una regulación que potencie y mejore los procedimientos de mediación y arbitraje. Esta comisión adoptará acuerdos por unanimidad

Séptima

Publicidad del Acuerdo

Los firmantes remiten un ejemplar del texto de este Acuerdo a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Se delega en la representación de UGT Madrid la actuación para la remisión de este Acuerdo a la Autoridad Laboral.

En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por cuadriplicado en la sede del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid el 29 de noviembre de 2022: la Secretaria General de CC. OO. Madrid, Paloma López Bermejo; el Presidente de la CEIM, Miguel Garrido de la Cierva y la Secretaria General de UGT Madrid, Marina Prieto Torres.

(03/1.159/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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