Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-44

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

44
CONVENIO de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2021), en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de creación del organismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, el Sr. D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.

A su vez, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte.

De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden”.

Y en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se establece que “Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final”.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en los citados artículos 23 y 21.1 de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, ha optado por materializar esta ayuda a través de recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la forma en que regula la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de octubre de 2022, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Tercero

Que las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Conforme se establece en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competencia de la Dirección General de Formación, la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Además, son de aplicación a estas ayudas Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, ya mencionada.

Cuarto

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) están habilitados para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.

Quinto

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión y facilita que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos urbanos y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios y rentabilizando de esta forma el gasto público.

Sexto

El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptimo

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Dicho convenio se suscribe en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora regulada en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos al pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segunda

Compromisos de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Llevar a cabo los desarrollos necesarios para integrarse con los servicios web que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación: consulta de tarjeta activa de un usuario, alta de solicitudes de carga de títulos, consulta de solicitudes registradas, y baja de solicitudes, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto.

2. Capturar el número de tarjeta de transporte activa de los solicitantes de la ayuda al transporte, y a través de un servicio web comunicarse con el CRTM para validar este número de tarjeta con los datos de los alumnos.

3. Realizar la solicitud de la carga de los títulos de transporte a través de un servicio web que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto. En la solicitud de carga, además de la tarjeta activa del usuario, se incluirá el código del título de transportes a cargar y los otros datos especificados.

4. Gestionar las solicitudes de carga, en función de sus necesidades temporales.

5. Cargar los títulos de transporte en la tarjeta autorizada a los alumnos beneficiarios, a través de una aplicación de carga con pago en diferido que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación.

6. Publicar semanalmente la relación de beneficiarios de la ayuda por toda la acción formativa.

7. Atender las incidencias que se produzcan en la gestión de las solicitudes de carga, y en la carga de los títulos a través de la Aplicación de carga, y que estén directamente relacionadas con los compromisos adquiridos por la Dirección General de Formación en los puntos 1 a 5 de la cláusula segunda.

8. Atender las incidencias que se produzcan en relación con las reclamaciones de los beneficiarios sobre las ayudas concedidas.

9. Tramitar las facturas emitidas mensualmente por el CRTM.

10. Abonar el pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión.

11. El seguimiento, el control y la inspección de las ayudas.

12. La gestión de los expedientes de reintegro en el caso de pagos indebidos o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Estos casos no tendrán efecto alguno en los pagos realizados al CRTM.

13. De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos de transporte con pago en diferido”, la Dirección General de Formación, remitirá quincenalmente al CRTM un fichero con la relación de beneficiarios con la información referente al título de transporte de cada usuario. La Dirección General de Formación se responsabiliza de la verificación de los datos remitidos para permitir la carga inmediata de los archivos al sistema. Las quincenas se establecen desde el día 1 al día 15 y desde el día 16 al último día del mes, adoptándose los siguientes plazos para la gestión de los ficheros:

a) Remitir el fichero provisional con un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio de la quincena a subvencionar.

b) Gestión de las modificaciones que pudieran surgir relativas a errores en datos y/o exclusión de usuarios, entre los días comprendidos entre la fecha de envío del fichero provisional por parte de la Dirección General de Formación (mínimo de cinco días hábiles antes del inicio de la quincena a subvencionar) y la fecha de remisión por parte del CRTM del fichero definitivo (tres días hábiles antes del inicio de la quincena a subvencionar). Todo cambio que surja con posterioridad, deberá trasladarse al fichero de la quincena siguiente o al primer fichero posible.

c) Remitir la Orden de concesión publicada el último día hábil anterior al inicio de la quincena a subvencionar.

Tercera

Compromisos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid

1. Actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, permitiendo desarrollar a la Dirección General de Formación, los trabajos necesarios para facilitar, de forma más dinámica, las solicitudes y cargas de títulos de transporte en las tarjetas autorizadas de los trabajadores desempleados, a través de una “Aplicación de carga con pago en diferido”, sin que se produzca el pago y facturación del importe del título en el momento de la carga.

2. Poner el servicio web de “Consulta de tarjeta activa de un usuario” a disposición de la Dirección General de Formación.

3. Hacer los desarrollos necesarios para la creación y mantenimiento de servicios web de alta, consulta y baja de solicitudes de carga y ponerlos a disposición de la Dirección General de Formación. Los servicios web desarrollados permitirán conocer el estado de cada solicitud de carga y datos como las fechas de solicitud, de carga, título cargado, importe, o el motivo de estar dada de baja.

4. Poner a disposición de la Dirección General de Formación una “aplicación de carga de títulos de transporte con pago en diferido”, que le permita cargar los títulos autorizados en las tarjetas de transporte público registradas en la solicitud de carga. Asimismo, la aplicación facilitará información del resultado de la carga (carga con éxito o motivo del fallo en la carga).

5. Atender las incidencias de las cargas de los títulos sobre las tarjetas autorizadas, cuando se trate de un problema derivado de la lectura de la tarjeta o similar, y siempre que exista una solicitud de carga registrada para dicha tarjeta.

6. Facturar mensualmente a la Dirección General de Formación las cargas realizadas en el mes anterior, y poner la factura a su disposición dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al período facturado.

7. En la factura se incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de detalle necesario para poder comprobar que todas ellas corresponden con las solicitudes de carga registradas por la Dirección General de Formación a través del servicio web al que se refiere el punto 3 de la cláusula tercera.

8. De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos de transporte con pago en diferido”, el consorcio recibirá el archivo provisional que quincenalmente le envíe la Dirección General de Formación, incorporará en dicho archivo la información referente a la tarifa del abono transporte que corresponda a cada beneficiario, de acuerdo con la información contenida en el mismo, y enviará el archivo así completado en el plazo que se establezca. Atender a los beneficiarios incluidos en el fichero definitivo en las oficinas de gestión relacionadas en la orden de concesión de las ayudas, cargándoles los abonos transporte indicados en dicho archivo gratuitamente.

Cuarta

Protección de datos

De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa vigente en cada momento, y la regulación contenida en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las partes se obligan a respetar la citada norma y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de esta colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.

Con lo cual, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no podrá utilizar los datos personales de los beneficiarios de las ayudas, que facilite la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para fines distintos al estricto cumplimiento de sus funciones como entidad colaboradora.

Quinta

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Sexta

Extinción del convenio

1. El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de lo acordado en el convenio.

d) Denuncia por cualquiera de las partes firmantes.

2. En el supuesto de extinción del convenio por incumplimiento de lo pactado en él, la parte afectada o perjudicada por el incumplimiento requerirá a la incumplidora para que en el plazo máximo de quince días justifique, alegue o reconduzca su actitud. Transcurrido el expresado plazo de audiencia, podrá declarar extinguido el convenio previa notificación en forma de la decisión adoptada.

3. Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá este, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en el que entre en vigor el convenio que le sustituya.

4. La denuncia del convenio deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de convenio o se regule en la forma que corresponda, la relación establecida en él.

Séptima

Cargo del pago de las recargas de las tarjetas de transporte

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El pago de las recargas de las tarjetas de transporte se realizará con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Octava

Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en el contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes del convenio se dirimirán únicamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia durante un año, hasta 31 de diciembre de 2023, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse su prórroga por otro año más.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Décima

Comisión de Seguimiento del convenio

La interpretación del convenio así como el seguimiento y control de la ejecución del mismo se someterá a la decisión de una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos miembros del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) y dos miembros de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes. La designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo. De igual manera, los representantes de la citada dirección general serán designados por la titular de la misma.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a la Dirección General que ejerza las competencias en materia de Formación de la Comunidad de Madrid. La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las cláusulas 2 y 3 del presente convenio.

Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

Undécima

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El incumplimiento por parte de Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (o la correspondiente Dirección General con competencias en formación de la Comunidad de Madrid en su caso) de los compromisos establecidos en la cláusula 2 de este convenio, especialmente el derivado de lo descrito en la cláusula 2.1, impedirá la correcta ejecución de los contenidos del presente acuerdo y, en consecuencia, el CRTM enviará una notificación para que estos se subsanen las deficiencias detectadas y el plazo correspondiente para su ejecución, pudiendo, en función de la gravedad del incumplimiento, dar lugar a la extinción del convenio.

Asimismo, la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá notificar al CRTM el incumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula 3 y un plazo para su resolución, pudiendo, en caso de que esta no se ejecute y en función de las implicaciones que este incumplimiento tenga para la correcta ejecución de los compromisos de las partes, dar lugar a la solicitud de extinción del presente convenio.

El impago de las obligaciones económicas por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por un período superior a 6 meses podrá dar lugar a la suspensión de los servicios prestados por el CRTM, pudiendo este, igualmente, promover la extinción del convenio.

Madrid, a 20 de enero de 2023.—El presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, David Pérez García.—El Viceconsejero de Empleo, por delegación de competencias (Orden de 3 de diciembre de 2021), Alfredo Timermans del Olmo.

(03/1.180/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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