Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Coslada. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno de la Entidad y en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2023, acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del municipio de Coslada (Primavera, La Rambla y La Cañada); según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.

Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración Municipal, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa) como de los “precios privados”, que comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular, las personas que solicitan el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del municipio de Coslada.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios:

Art. 5. Momento en que surge la obligación del pago.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este acuerdo; esto es, en el momento en que se solicita el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del municipio de Coslada.

Art. 6. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono).

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 7. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá a la Junta de Gobierno Local de esta Corporación (por delegación del Pleno contenida en acuerdo de fecha 18 de julio de 2022), en virtud del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, así como en la aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Coslada, a 17 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/853/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-69