Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Instrucciones gestión bolsas de empleo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de las instrucciones reguladoras del funcionamiento y gestión de listas de espera y bolsas de empleo temporal público del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de marzo de 2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2022 (número 66), en los siguientes términos:

1. Se aprueba la modificación del artículo 3.3 de modo que

Donde dice:

“El sistema selectivo de las bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos o la contratación de personal laboral temporal será concurso o concurso-oposición y se someterá a los criterios señalados en los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación”.

Debe decir:

“El sistema selectivo de las bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos o la contratación de personal laboral temporal será oposición, concurso o concurso-oposición y se someterá a los criterios señalados en los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación”.

2. La redacción del artículo 8 en el apartado referido a “Ocupado empleado público” es la siguiente:

“Ocupado empleado público Ayuntamiento/OO AA: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o alguno de sus Organismos Autónomos, como personal temporal o funcionario interino como consecuencia de un contrato o nombramiento derivado de su pertenencia a una lista de espera o bolsa de trabajo en vigor, excepto cuando se encuentre en situación de ocupado empleado público Ayuntamiento/OO AA por programa.

Finalizada la contratación o nombramiento, el candidato pasará a estar automáticamente en situación de libre disponible en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda.

Ocupado empleado público Ayuntamiento/OO AA por programa: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o alguno de sus Organismos Autónomos, como personal temporal o funcionario interino como consecuencia de un contrato o nombramiento derivado de su pertenencia a una lista de espera o bolsa de trabajo en vigor para el desarrollo de un programa temporal (v.g. del artículo 10.1.c) del TREBEP, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos de la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, o en el marco de cualquier proyecto, programa o plan temporal con similar naturaleza jurídica a los anteriores aprobado en virtud de una disposición legal).

Finalizada la contratación o nombramiento, el candidato pasará a estar automáticamente en situación de libre disponible en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda.

Dada la duración de estos programas, las personas que se encuentren en esta situación no podrán quedar en situación de disponible para cambio de empleo”.

3. La redacción del artículo 8 en el apartado referido a “Reserva” es la siguiente:

Donde dice:

“El pase a la situación de reserva en la lista de espera de bolsa de empleo se producirá cuando así lo solicite expresamente el componente mediante comunicación dirigida a empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que avale la circunstancia que se alega.

Los candidatos podrán pasar a situación libre o disponible previa comunicación dirigida a empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que acredite la finalización de la circunstancia que motivó la situación de reserva. El reingreso se producirá en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda al candidato y se hará efectivo en el plazo de quince días naturales desde la solicitud”.

Debe decir:

“El pase a la situación de reserva en la lista de espera de bolsa de empleo se producirá cuando así lo solicite expresamente el componente mediante comunicación dirigida a empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que avale la circunstancia que se alega o en el supuesto previsto en el apartado e) cuando así lo solicite el/la empleado/a público/a del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos.

Una vez desaparecida la causa que la motive, o en el caso previsto en el supuesto e), se podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa y previa del interesado mediante comunicación dirigida a empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que acredite la finalización de la circunstancia que motivó la situación de reserva o la mera petición en el supuesto previsto en el apartado e) cuando así lo solicite el/la empleado/a público/a del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos. El reingreso se producirá en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda al candidato y se hará efectivo en el plazo de quince días naturales desde la solicitud.

4. En el artículo 9.1 in fine se añade la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en ningún caso se ofertará un nombramiento o contrato de ningún tipo a las/os empleadas/os públicas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que estén desempeñando nombramiento o contrato,

a) para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10.1.c) del TREBEP.

b) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

c) para la ejecución de cualquier proyecto, programa o plan temporal con similar naturaleza jurídica a los anteriores aprobado en virtud de una disposición legal.

5. Se añade la siguiente disposición:

“Disposición transitoria segunda

La modificación del artículo 9 producirá sus efectos para los nombramientos y contrataciones efectuadas con posterioridad a la fecha de su aprobación”.

Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo anterior.

En Fuenlabrada, a 26 de enero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/1.246/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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